11 de abril Iberley
El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios os establecimientos industriales(BOE 10/04/2025) revisa el
marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se
aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y
sustituye al anterior, aprobado por el RD 2267/2004, de 3 de diciembre y vigente desde 2004.
El RSCIEI, tiene como objetivo garantizar una
mayor seguridad en el diseño y operación de los distintos tipos de
establecimientos industriales, que abarcan actividades como la producción,
almacenamiento y mantenimiento de vehículos. Las disposiciones establecidas son
especialmente relevantes debido a que los incendios pueden tener graves
consecuencias tanto para la seguridad de los trabajadores como para la
integridad de las instalaciones.
Entre las exigencias más
marcadas del RSCIEI se encuentran la necesidad de minimizar la
propagación de incendios tanto en su fase inicial como durante su desarrollo,
asegurando que los diseños arquitectónicos integren medidas eficaces de
evacuación. Además, los establecimientos deben contar con sistemas de
detección, control, extinción y alarma que respondan a las características
específicas del lugar. Estos aspectos son críticos para facilitar la
intervención de los cuerpos de bomberos y garantizar la resistencia estructural
necesaria durante el tiempo suficiente para llevar a cabo rescates y
operaciones de extinción.
Otro de los
puntos destacados es la obligatoriedad de solicitar inspecciones
periódicas de las instalaciones por parte de organismos de control habilitados. Estas
inspecciones deben realizarse, al menos, cada cinco años y son fundamentales
para asegurar el cumplimiento de las normativas. Además, se exige que todos los
nuevos proyectos de establecimientos industriales, así como aquellos que hayan
sufrido modificaciones significativas, sean supervisados y aprobados
por técnicos competentes, lo que incluye la presentación de documentos como
el proyecto de obra y un acta de inspección inicial.
La normativa
también introduce cambios en la clasificación de naves y en elementos
específicos como sistemas de estanterías y cámaras frigoríficas, adaptándose a
las realidades del sector logístico moderno.
Uno de los
aspectos cruciales del RSCIEI es la comunicación obligatoria de
cualquier incidente relevante que ocurra dentro de los establecimientos
industriales. Los titulares deberán comunicar a la autoridad competente
cualquier fuego significativo dentro de un plazo no superior a 15 días hábiles,
lo que permite una mejor respuesta y seguimiento de la seguridad en la esfera
industrial.
LAS
OBLIGACIONES CLAVE PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES FIJADAS POR EL
RSCIEI
1. Criterios
más estrictos para reducir la propagación de incendios tanto en el interior
como en el exterior de los establecimientos. Cumplimiento del Reglamento de
Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), especialmente en
equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección activa
contra incendios.
2.
Implementación de sistemas de detección, control, extinción y alarma
adaptados a cada caso
3.
Inspecciones más estrictas y periódicas (cada 5 años). Del mismo modo, para
su puesta en servicio, los titulares deberán presentar ante el órgano
competente de su comunidad autónoma la documentación requerida, incluyendo el
proyecto, el certificado de adecuación de la obra y, en su caso, el acta de
inspección inicial.
4. Será
necesario presentar un proyecto técnico firmado por un profesional competente
para obtener las licencias o autorizaciones pertinentes. Esta obligación se
extiende a nuevos establecimientos industriales como aquellos que sufran
modificaciones significativas.
5.
Comunicación obligatoria al órgano competente de cualquier incendio
significativo en un plazo máximo de 15 días hábiles.
6. Mayor
exigencia en la resistencia al fuego de los materiales constructivos y en los
sistemas de almacenamiento de productos inflamables.
7. Se unifican
criterios y se facilita la aplicación del Documento Básico de Seguridad
Contra Incendios (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE).
8. Adaptación
a nuevos estándares europeos como la UNE-EN 54-13:2019 e introducción de los
sistemas de alarma por voz conforme a la norma UNE 23007-32:2020.
9. El
establecimiento debe disponer de los medios de evacuación adecuados para que
los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo
en condiciones de seguridad.
|
A continuación, se presenta un esquema con las principales novedades:
Objetivo
Establecer los
requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a
su seguridad en caso de incendio, para prevenir la aparición de incendios y
para dar una respuesta adecuada en caso de producirse, estableciendo medidas
para facilitar su rápida detección, limitar su propagación y posibilitar su
extinción, con el objetivo de minimizar el riesgo de daños a personas, bienes y
medioambiente (art.
1 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo). Se pretende, en resumen,
revisar y actualizar el marco legislativo sobre protección contra incendios,
derogando y sustituyendo al anterior Reglamento aprobado por RD 2267/2004, de 3
de diciembre.
Entrada en vigor
A pesar de que
el RSCIEI entrará en vigor al mes de su publicación (es
decir el próximo 10/05/2025), en sus disposiciones transitorias 1 a 8
se establece un régimen específico para su aplicación,
especialmente en relación con los establecimientos industriales existentes y
aquellos en proceso de construcción. A continuación, se detallan las
disposiciones transitorias relevantes:
1. Régimen
aplicable a los establecimientos industriales existentes con anterioridad a la
entrada en vigor del presente real decreto (D.T. 1.ª del Real Decreto 164/2025,
de 4 de marzo)
- Aplicación a nuevos establecimientos: El
Reglamento será aplicable a los nuevos establecimientos industriales que
se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los
establecimientos industriales ya existentes no tendrán que adaptarse
obligatoriamente a las nuevas exigencias, salvo en los aspectos indicados
en los siguientes apartados.
- Aplicación de disposiciones específicas: A
partir de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las
disposiciones de los apartados
1, 2 y 3 del artículo 12 (funcionamiento y mantenimiento), del
capítulo IV (inspecciones), del capítulo V (actuación en caso de incendio)
y del capítulo VI (régimen sancionador) serán de aplicación a todos los
establecimientos industriales, independientemente de si son nuevos o
existentes.
- Inspecciones periódicas:
- Los establecimientos construidos conforme al
Reglamento de 2004 deberán adaptar el contenido y la periodicidad de las
inspecciones a lo indicado en el artículo
13 del nuevo Reglamento.
- Los establecimientos anteriores a 2004 deberán
realizar inspecciones periódicas cada 5 años, limitadas a los equipos y
sistemas de protección activa contra incendios, según el artículo 22 del
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios de 2017.
- Se exceptúan de estas inspecciones los
establecimientos con una densidad de carga de fuego ponderada y corregida
(Qs) no superior a 42 MJ/m², superficie construida inferior o igual a 120
m² y que cumplan con el artículo
5.2 del Reglamento.
- Excepciones a la no adaptación
obligatoria: El Reglamento se aplicará a los establecimientos
existentes cuando se realicen ampliaciones o reformas que aumenten la
superficie o el nivel de riesgo intrínseco, o cuando se produzca un cambio
de actividad que determine que el establecimiento deje de adecuarse al
proyecto original. En estos casos, las nuevas exigencias se aplicarán solo
a la parte afectada por la ampliación, reforma o cambio.
2. Régimen
aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción (D.T.
2.ª)
- Plazo para finalizar obras: Los
establecimientos en construcción, ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto dispondrán
de un plazo máximo de cuatro años para finalizar las obras y ponerse en
marcha conforme al Reglamento de 2004.
- Aplicación facultativa del nuevo
Reglamento: A opción del titular, el nuevo Reglamento no será de
aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en
establecimientos existentes para las que se solicite la licencia municipal
de obras dentro de los seis meses desde la entrada en vigor del Real
Decreto, siempre que las obras comiencen dentro del plazo de eficacia de
dicha licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse al
nuevo Reglamento.
3. Régimen de
aplicación para los proyectos con técnicas de seguridad equivalente o diseño
prestacional (D.T. 3.ª)
- Evaluación de técnicas de seguridad
equivalente: Mientras no existan organismos de control
habilitados, los casos que opten por técnicas de seguridad equivalente o
diseño prestacional requerirán resolución expresa del órgano competente en
materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente. Este órgano
podrá exigir un informe técnico de un organismo cualificado e
independiente para evaluar el nivel de eficacia equivalente.
- Aplicación a adaptaciones razonables y
soluciones técnicas alternativas: Esta disposición también se
aplicará mientras no existan organismos de control habilitados para las
adaptaciones razonables, soluciones técnicas alternativas y modelos únicos
establecidos en la disposición final primera del Real Decreto.
CUESTIÓN
¿Cómo afecta
el RSCIEI a las actividades existentes antes de su entrada en vigor?
Los
establecimientos industriales existentes seguirán rigiéndose por la
reglamentación anterior, salvo en aspectos específicos que serán de aplicación
desde la entrada en vigor del nuevo reglamento. No obstante, a partir
de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del RSCIEI, serán de
aplicación a todos los establecimientos industriales, independientemente de si
son nuevos o existentes con anterioridad e (D.T.
1.ª. 2).:
- Adpos.
1, 2 y 3 del artículo 12, relativos al funcionamiento y mantenimiento.
- Capítulo IV, sobre inspecciones.
- Capítulo V, sobre la actuación en caso de incendio.
- Capítulo VI, referente al régimen sancionador.
También será
aplicable el RSCIEI a las industrias existentes antes de la entrada en
vigor cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus
características impliquen un riesgo grave y así se determine por la
Administración autonómica competente (D.T.
1.ª. 4).
Ámbito de
aplicación
Se aplica a los
establecimientos industriales, actividades industriales, almacenamientos
industriales y servicios auxiliares o complementarios de las actividades
industriales. El ámbito de aplicación de este Reglamento son los
establecimientos industriales, entendiendo como tales a aquellos cuyo uso
principal es industrial (art.
2 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo).
CUESTIONES
1. ¿Qué se
considera uso industrial?
Se considerará
uso industrial a efectos del RSCIEI a:
- Las actividades industriales, tal como se definen
en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Los almacenes industriales, tal como se definen en
el artículo 3 del presente reglamento.
- Los talleres de reparación de vehículos.
- Los servicios auxiliares o complementarios de las
actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
2. Si en un
mismo edificio se desarrolla una actividad industrial y otras actividades
subsidiarias. ¿se aplica el RSCIEI?
Según el art. 4
del RSCIEI, cuando dentro de un establecimiento industrial coexistan con el uso
o actividad industrial otras actividades subsidiarias que se identifiquen con
los usos definidos en el CTE DB-SI, las zonas en las que se desarrollen éstas
deberán satisfacer lo establecido en dicha normativa cuando superen las
superficies indicadas a continuación:
a)
Administrativo: superficie construida superior a 250 m2.
b) Comercial:
superficie construida superior a 250 m2.
c) Docente:
superficie construida superior a 250 m2.
d) Pública
Concurrencia: superficie construida superior a 250 m2.
e) Residencial
Vivienda y Residencial Público: siempre.
f) Zonas de
alojamiento: superficie construida superior a 250 m2.
g) Aparcamiento:
superficie construida superior a 100 m2.
h) Varios usos
a), b), c), d), f) o g) adyacentes o superpuestos: superficie construida
superior a 250 m2 entre todos ellos.
Estos espacios,
cuando superen las superficies indicadas, deberán constituir un sector de
incendio independiente al de las zonas con uso industrial, conforme con los
requisitos fijados en el CTE DB-SI, no obstante, dichas zonas se seguirán
considerando parte del establecimiento industrial.
Las zonas donde
se realicen usos complementarios de los citados anteriormente en las letras a)
a h), tales como vestuarios, lavabos, archivos o zonas de descanso, se
considerarán parte de la superficie de uso industrial salvo que sean adyacentes
a las zonas contempladas en las letras anteriores o estén destinados
exclusivamente a personal cuyo puesto de trabajo se ejerce mayoritariamente en
dichas zonas, en cuyo caso, la superficie será computada en dichas zonas a los
efectos de lo señalado en el citado art.
4 del RSCIEI.
3. ¿Qué
actividades quedan excluidas del ámbito de aplicación del RSCIEI?
Quedan excluidas
del ámbito de aplicación de este reglamento las siguientes actividades:
- Las desarrolladas en establecimientos o
instalaciones nucleares y radiactivas.
- Las de extracción de minerales.
- Las actividades agrarias y ganaderas.
- Las instalaciones para usos militares.
- Las instalaciones de servicio definidas en el
artículo 42.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario.
Guía técnica
La Dirección
General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá
elaborar una guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación
práctica de las disposiciones del Reglamento y los anexos que se aprueban por
este real decreto, que podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter
general (D.F. 10.ª).
Requisitos
constructivos y determinación de las instalaciones de protección contra
incendios necesarias.
Los nuevos
requisitos técnicos para la protección contra incendios, tendrán la condición
de mínimo exigible según lo indicado en el artículo 12.5 de la Ley
21/1992, de 16 de julio para los nuevos establecimientos. Estos
mínimos se considerarán cumplidos por alguna de las siguientes vías (art. 5 del
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo):
- Por el cumplimiento de las prescripciones indicadas
en este reglamento en su totalidad.
- Por aplicación, para casos particulares, de
técnicas de seguridad equivalente o de diseño prestacional que se aparten
total o parcialmente de lo recogido en los artículos
7 y 8
del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo.
Los establecimientos
industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del
Reglamento no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y
continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con
anterioridad, salvo en ciertos aspectos.
El RSCIEI
una evaluación en sus anexos sobre estos aspectos. En
concreto:
a) Caracterización:
los requisitos constructivos y de instalaciones que deberán cumplir los
establecimientos industriales, en relación con su seguridad frente a
incendios, estarán determinados por la configuración de sus edificios y
espacios abiertos, así como por el nivel de riesgo intrínseco de sus sectores y
áreas de incendio, sus superficies y el tipo de actividad que se realiza en el
lugar (fabricación y otros procesos similares, o bien,
almacenamiento). Todo ello se evaluará realizando una
caracterización de los establecimientos según se establece en el anexo I.
b) De acuerdo
con la caracterización anterior:
1. Requisitos
constructivos y determinación de las instalaciones de protección contra
incendios necesarias (arts. 8 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo):
- Los requisitos constructivos que deberán
cumplir los establecimientos industriales, en relación con su
seguridad frente a incendios, serán los establecidos en el anexo II, de
acuerdo con la caracterización que resulte del artículo anterior.
- Las dotaciones de instalaciones de
protección activa contra incendios que deben disponer los
establecimientos industriales serán las establecidas en el anexo III, de
acuerdo con la caracterización que resulte del artículo anterior.
- Adicionalmente, en el anexo IV, se recogen requisitos
aplicables para casos singulares de zonas o partes de
establecimientos que, por sus características, pueden diferir
parcialmente de la caracterización del anexo I, o de los requisitos de
los anexos II y III, o bien, que necesitan consideraciones específicas.
2. Requisitos
de los productos de construcción y de las instalaciones de protección contra
incendios (art. 9 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo)
- Marcado CE: Los
productos de construcción deben disponer de marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2024/3110 o, en
su caso, al Reglamento (UE) n.º 305/2011, así como cumplir con el resto
de reglamentos y directivas europeas aplicables.
- Productos sin marcado CE: Deben
cumplir con lo dispuesto en el reglamento específico y la reglamentación
aplicable. Si el producto afecta la seguridad del establecimiento, debe
contar con informes de ensayo, certificaciones u otra documentación
técnica necesaria. El operador económico y los distribuidores deben
proporcionar al destinatario la información pertinente sobre el producto,
incluyendo su uso previsto, características, prestaciones, y
documentación de seguridad.
- Instalaciones de protección contra
incendios: Los equipos, sistemas y componentes deben cumplir con
el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado
por el Real Decreto 513/2017.
- Características y prestaciones: Para
productos que requieran características específicas o prestaciones
mínimas, esta información debe incluirse en el proyecto o memoria
técnica. Durante la construcción, se debe verificar que los productos
cumplen con dichas características y prestaciones y que se han instalado
correctamente.
A TENER EN
CUENTA. Estas comprobaciones deben constar en el certificado del apdo.
1.b) artículo 11 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo.
- Revisión de documentación: Antes de la
instalación o uso de productos con marcado CE, se debe revisar la Declaración de
Prestaciones y de Conformidad emitida por el fabricante, así como la
información general, instrucciones de uso y documentación de seguridad.
Para productos sin marcado CE, se procederá de manera equivalente,
comprobando su información y documentación correspondiente.
Construcción,
puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento
Los arts. 10
(Proyectos de construcción e implantación), 11 (Puesta en servicio), 12
(Funcionamiento, mantenimiento y modificaciones) regulan los necesarios
proyectos y actuaciones para puesta en servicio de las instalaciones de
protección contra incendios según el RSCIEI.
1. Los
establecimientos industriales dentro del ámbito de aplicación del RSCIEI, así
como los que sufran modificaciones significativas según el artículo 12.4 del
RSCIEI, requerirán la elaboración de un proyecto. Este
proyecto formará parte, en su caso, del proyecto definido en el artículo 4 de
la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o bien de
la memoria exigida por la legislación vigente para la obtención de las
licencias o autorizaciones preceptivas
2. Para la puesta
en servicio de los establecimientos industriales dentro del ámbito de
aplicación del RSCIEI, se requiere la presentación por medio de una
comunicación, ante el órgano competente en materia de industria de la
correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los
siguientes documentos para su registro:
Si una vez
puesto en servicio el establecimiento se realizaran modificaciones
significativas en el mismo, deberán volverse a presentar los documentos
requeridos en los artículos
10 y 11
del RSCIEI. Por el contrario, no será necesario presentar dichos documentos
si las modificaciones realizadas no son significativas, en cuyo caso será
suficiente con que el titular documente y justifique dicha situación,
manteniendo la información a disposición de las autoridades competentes y de
los organismos de control que realicen las inspecciones periódicas.
3. Los titulares
de los establecimientos industriales serán los responsables de asegurar que
estos se utilizan y mantienen en las condiciones adecuadas, con la
finalidad de que se puedan cumplir en todo momento con las exigencias básicas
de seguridad en caso de incendio para las que fueron diseñados.
A TENER EN
CUENTA. Los ocupantes habituales de los establecimientos industriales
deberán tener conocimiento de las principales características de estos (tales
como los sistemas de protección contra incendios existentes, sectorización,
recorridos de evacuación y demás aspectos relacionados con la seguridad en caso
de incendio) y de cómo actuar en caso de incendio. Todo ello sin perjuicio de
que deba existir
un plan de autoprotección cuando la normativa específica así lo
establezca, atendiendo al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones
de emergencia, y sin perjuicio de lo que pueda establecer otra legislación
específica.
Resistencia
estructural al incendio
La estructura
portante de mantener resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que
puedan cumplirse las exigencias básicas establecidas en el art. 6 del RSCIEI.
Un aspecto
novedoso de la norma es que edificaciones deberán garantizar la resistencia al
fuego suficiente para facilitar la evacuación y la extinción del incendio.
El anexo 5 de la norma establece los extremos para tasar la
resistencia al fuego de los elementos constructivos.
Inspecciones
periódicas y medidas correctoras
Los titulares de
los establecimientos industriales deberán solicitar la inspección periódica de
sus instalaciones a un organismo de control habilitado para dichas tareas
conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial. Dichas inspecciones se deberán realizar, al menos, cada 5
años.
Los organismos
de control habilitados para realizar inspecciones conforme al Real Decreto
2267/2004, de 3 de diciembre, por su parte, deberán adaptar su habilitación al
actual RSCIEI, disponiendo de un plazo máximo para hacerlo de 18 meses desde su
entrada en vigor. (D.T. 4.ª)
CUESTIÓN
¿Son válidas
las inspecciones periódicas realizadas conforme al anterior Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto
2267/2004, de 3 de diciembre)?
Los
establecimientos industriales existentes cuya última inspección periódica,
conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, esté
todavía vigente en el momento de la entrada en vigor de este real decreto,
deberán realizar la siguiente inspección periódica en el plazo máximo marcado
por la correspondiente acta de la última inspección, momento a partir del cual
se adaptarán a las nuevas periodicidades que fija el actual RSCIEI. (D.T. 5.ª).
Actuación en
caso de incendio
a)
Comunicación
El titular del
establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente en materia de
industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y
Melilla, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio que se
produzca en el establecimiento industrial en el que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
A TENER EN
CUENTA. Estas especificaciones será aplicables a a todos los
establecimientos industriales, independientemente de si son nuevos o existentes
con anterioridad, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en
vigor del RSCIEI.
b)
Investigación
En todos
aquellos incendios en los que concurran las circunstancias previstas en los
párrafos a), b) o c) del artículo 16 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo
(RSCIEI), el órgano competente en materia de industria de la correspondiente
comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, recopilará información
detallada del incendio, o en ausencia de ella, realizará una investigación para
tratar de averiguar su origen y causas. Posteriormente dará traslado de esta
información a la Conferencia Sectorial de Industria y PYME, con objeto de
llevar a cabo una valoración conjunta, en el seno de la misma, de las posibles
necesidades de adaptación reglamentaria que, en su caso, se pudieran derivar de
dichos incendios.
También se
realizará lo anterior en otros casos de incendios cuando, por sus particulares
características o relevancia, así lo considere oportuno el órgano competente en
materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades
de Ceuta y Melilla.
Régimen
sancionador
Las infracciones
a lo dispuesto e el RSCIEI se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo
dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin
perjuicio de las responsabilidades y sanciones que, en su caso, puedan
corresponder en el caso de incumplimientos con incidencia en materia de
prevención de riesgos laborales, que serán sancionados conforme a lo previsto
en la sección 2.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre
infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Modificaciones y
derogaciones de normas relevantes
1.
Modificaciones
La nueva norma
introduce modificaciones en normativa relacionada estableciendo en sus
disposiciones finales la aplicación de las mismas. Destacamos:
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios. (Modificaciones: D.F. 1.ª. Forma de aplicación: D.T. 6.ª).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que
se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Modificaciones: D.F. 2.ª.
Forma de aplicación: D.T. 7.ª). Sobre esta norma es necesario destacar la
modificación del Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio»
del Código Técnico de la Edificación.
Del mismo modo,
las modificaciones introducidas en la siguiente normativa será de aplicación
obligatoria a los seis meses de la entrada en vigor del RSCIEI.
- Orden de 27 de julio de 1999 por la que se
determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios
instalados en vehículos de transporte de personas o de
mercancías. (Modificaciones: D.F: 3.ª. Forma de aplicación: D.T.
8.ª).
- Instrucciones Técnicas Complementarias IF-02,
IF-04, IF-09, IF-10, IF-14, IF16 e IF-21 aprobadas por el Real Decreto
552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de
seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas
complementarias. (Modificaciones: D.F: 4.ª. Forma de aplicación: D.T.
8.ª).
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial. (Modificaciones: D.F: 5.ª. Forma de aplicación:
D.T. 8.ª).
- Real Decreto 355/2024, d e 2 de abril, por el que
se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»,
que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección
de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de
ascensores existente, y de la referida Instrucción Técnica Complementaria
ITC AEM 1 «Ascensores». (Modificaciones: D.F: 6.ª. Forma de aplicación:
D.T. 8.ª).
2. Derogación
Queda derogado
el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Asimismo, quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo
dispuesto en este real decreto.