Fecha
última revisión: 15/04/2025 IBERLEY
Resumen:
Los trabajadores
pueden participar en promociones internas, aun en puestos de menor categoría o
salario, según derechos laborales vigentes.
PLANTEAMIENTO
Un grupo de
trabajadores con la categoría profesional de socorristas desea presentarse a un
puesto de recepcionista (de categoría inferior) mediante un proceso abierto en
la empresa de promoción interna, originalmente planteado para que trabajadores
con menor categoría pudiesen ascender.
La empresa se
opone, argumentando que los trabajadores pertenecen a un grupo profesional
distinto y tienen un nivel retributivo superior al del puesto al que aspiran.
Por lo tanto, al no tratarse de una promoción o ascenso profesional, consideran
que no es p osible que participen en las pruebas.
Los
trabajadores están considerando demandar a la empresa por impedirles participar
en el proceso de promoción interna.
Tanto el artículo 24 del Estatuto de los
Trabajadores como el artículo 20 del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal
para el sector de hostelería (cód. n.º 99010365011900) aplicable
en la empresa hablan de «ascensos», en un sentido de progresión dentro del
sistema de clasificación profesional de la empresa.
- ¿Un trabajador tiene derecho a participar en
procesos de promoción interna para un puesto con salario inferior?
RESPUESTA
Sí, los
trabajadores tienen derecho a participar en procesos de promoción interna en la
empresa, incluso si el puesto al que aspiran conlleva una retribución inferior
a la que estaban percibiendo anteriormente.
Hemos de tener
en cuenta que ni el artículo
24.1 del Estatuto de los Trabajadores ni el artículo
20 del V acuerdo estatal de hostelería establecen obstáculo de ningún
tipo para que trabajadores de una ocupación o grupo profesional (incluso
inferior al de la vacante producida en la empresa) puedan optar a cualquier
promoción interna.
La STSJ
de Canarias n.º 941/2024, de 27 de noviembre del 2024,
ECLI:ES:TSJICAN:2024:4039, sostiene que la posibilidad de participar en
procesos de promoción interna no puede ser obstaculizada únicamente por la
diferencia de categorías o grupos profesionales entre el puesto actual y el
puesto al que pretenden acceder. En este caso, aunque los demandantes, que
trabajaban como socorristas (con un grupo profesional superior), querían optar
a un puesto de ayudante de recepción (con un grupo profesional inferior), se
establece que su participación en el proceso de selección debe ser permitida si
así lo consideran conveniente para sus intereses.
La sentencia
señala que, a pesar de que aceptar un puesto de menor categoría significa
resignarse a un salario inferior, esto no implica que exista un obstáculo legal
o convencional que les impida participar en dicho proceso de promoción interna.
Por lo tanto, se refuerza el derecho de los trabajadores a optar por otras
posiciones en la empresa, independientemente de las implicaciones salariales.