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Caso práctico: ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en procesos de promoción interna para puestos con menor retribución?
Los trabajadores pueden participar en promociones internas, aun en puestos de menor categoría o salario, según derechos laborales vigentes.
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Caso práctico: ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en procesos de promoción interna para puestos con menor retribución?

Fecha última revisión: 15/04/2025 IBERLEY

Resumen:

Los trabajadores pueden participar en promociones internas, aun en puestos de menor categoría o salario, según derechos laborales vigentes.

PLANTEAMIENTO

Un grupo de trabajadores con la categoría profesional de socorristas desea presentarse a un puesto de recepcionista (de categoría inferior) mediante un proceso abierto en la empresa de promoción interna, originalmente planteado para que trabajadores con menor categoría pudiesen ascender.

La empresa se opone, argumentando que los trabajadores pertenecen a un grupo profesional distinto y tienen un nivel retributivo superior al del puesto al que aspiran. Por lo tanto, al no tratarse de una promoción o ascenso profesional, consideran que no es p osible que participen en las pruebas.

Los trabajadores están considerando demandar a la empresa por impedirles participar en el proceso de promoción interna.

Tanto el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores como el artículo 20 del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (cód. n.º 99010365011900) aplicable en la empresa hablan de «ascensos», en un sentido de progresión dentro del sistema de clasificación profesional de la empresa.

  • ¿Un trabajador tiene derecho a participar en procesos de promoción interna para un puesto con salario inferior?

RESPUESTA

Sí, los trabajadores tienen derecho a participar en procesos de promoción interna en la empresa, incluso si el puesto al que aspiran conlleva una retribución inferior a la que estaban percibiendo anteriormente. 

Hemos de tener en cuenta que ni el artículo 24.1 del Estatuto de los Trabajadores ni el artículo 20 del V acuerdo estatal de hostelería establecen obstáculo de ningún tipo para que trabajadores de una ocupación o grupo profesional (incluso inferior al de la vacante producida en la empresa) puedan optar a cualquier promoción interna. 

La STSJ de Canarias n.º 941/2024,  de 27 de noviembre del 2024, ECLI:ES:TSJICAN:2024:4039, sostiene que la posibilidad de participar en procesos de promoción interna no puede ser obstaculizada únicamente por la diferencia de categorías o grupos profesionales entre el puesto actual y el puesto al que pretenden acceder. En este caso, aunque los demandantes, que trabajaban como socorristas (con un grupo profesional superior), querían optar a un puesto de ayudante de recepción (con un grupo profesional inferior), se establece que su participación en el proceso de selección debe ser permitida si así lo consideran conveniente para sus intereses.

La sentencia señala que, a pesar de que aceptar un puesto de menor categoría significa resignarse a un salario inferior, esto no implica que exista un obstáculo legal o convencional que les impida participar en dicho proceso de promoción interna. Por lo tanto, se refuerza el derecho de los trabajadores a optar por otras posiciones en la empresa, independientemente de las implicaciones salariales.

 









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