El BOE de 6
de noviembre de 2026 publica el Real Decreto 951/2026, de 4 de noviembre,
que modifica el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, regulador de la
relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud.
La reforma busca
mejorar las condiciones laborales y formativas del personal residente mediante
una ordenación más previsible del tiempo de trabajo, nuevos límites para las
guardias, descansos reforzados, cambios retributivos y una mayor protección
frente a los riesgos laborales.
Entrada en
vigor y aplicación escalonada
El real decreto entra
en vigor el 7 de noviembre de 2026, al día siguiente de su publicación. No
obstante, la nueva regulación de jornada y descansos será aplicable desde el 1
de septiembre de 2027, mientras que las modificaciones retributivas
producirán efectos desde el 1 de enero de 2027.
Información
previa sobre la distribución de la jornada
El personal
residente tendrá derecho a conocer la distribución de su jornada antes de
comenzar a prestar servicios. Cuando se modifique esa distribución, deberá ser
informado con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en
la que el cambio vaya a surtir efectos.
La norma
mantiene la dedicación a tiempo completo y la incompatibilidad con otras
actividades profesionales. No obstante, permite determinadas actividades
literarias, artísticas, científicas y técnicas cuando no constituyan una
relación laboral o profesional, se desarrollen fuera de la jornada, no
interfieran en el programa formativo y sean comunicadas previamente por escrito
a la dirección del centro.
Nuevos
límites de jornada, guardias y descansos
Jornada
ordinaria. Su duración máxima no podrá superar las 35 horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que un acuerdo,
pacto o convenio establezca otro cómputo.
Descansos
mínimos. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
deberán transcurrir, como mínimo, 12 horas continuadas. También se
reconoce un descanso semanal mínimo de 24 horas ininterrumpidas, acumulable,
cuando corresponda, al descanso diario. Estos periodos son obligatorios,
efectivos, irrenunciables y no recuperables.
Duración de
las guardias. La jornada de guardia será adicional a la ordinaria y no
podrá superar las 17 horas de trabajo efectivo. Si ambas se realizan
consecutivamente sin haberse disfrutado íntegramente del descanso, su duración
conjunta tampoco podrá exceder de 17 horas.
Número de
guardias. Con carácter general se fija un máximo de 68 horas mensuales,
equivalente a cuatro módulos de guardia de duración máxima. Excepcionalmente
podrá añadirse un módulo por razones docentes justificadas, con informes
motivados y consentimiento expreso del residente.
Además, la
persona residente podrá consentir una ampliación de hasta dos módulos
adicionales, alcanzando un máximo de siete al mes o su equivalente en horas. El
consentimiento será voluntario, expreso y revocable en cualquier momento, sin
consecuencias desfavorables para su evaluación, progresión formativa o relación
laboral.
Límite
conjunto. La suma de la jornada ordinaria y la jornada de guardia no podrá
exceder de 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
trimestral, salvo que se establezca otro cómputo mediante acuerdo, pacto o
convenio colectivo.
Los centros
sanitarios deberán disponer de sistemas de registro horario y permitir al
personal residente acceder a los datos de su jornada. Sus instrucciones
internas no podrán restringir ni desvirtuar los derechos y límites establecidos
por el real decreto.
Conciliación
y objetivos formativos
La actividad
asistencial deberá organizarse atendiendo prioritariamente a los objetivos
docentes y competenciales del programa formativo. Las unidades docentes
adoptarán medidas de flexibilización horaria para favorecer la conciliación de
quienes tengan responsabilidades de cuidado respecto de menores, familiares u
otras personas convivientes que necesiten apoyos intensos y continuados.
Nuevo
complemento de grado de formación
La reforma
actualiza el régimen retributivo e introduce un complemento de grado de
formación vinculado al nivel de conocimientos, competencias, autonomía y
responsabilidades correspondiente a cada curso.
Los porcentajes
mínimos sobre el sueldo serán del 18 % para primer curso, 28 % para segundo,
38 % para tercero, 48 % para cuarto y 58 % para quinto. Los servicios de
salud podrán acordar porcentajes superiores.
La atención
continuada retribuirá las guardias realizadas fuera de la jornada ordinaria.
También se garantiza, en los términos establecidos por cada servicio de salud y
la negociación colectiva, un complemento que permita alcanzar el cien por cien
de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas durante situaciones como
incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Mayor
protección frente a los riesgos laborales
Las unidades
docentes deberán integrar la prevención de riesgos laborales del personal
residente y realizar evaluaciones específicas por puesto de trabajo. Estas
evaluaciones deberán contemplar los riesgos psicosociales, las
agresiones a profesionales sanitarios y el impacto de la jornada y sus
ampliaciones sobre la seguridad y la salud.
La evaluación se
actualizará cuando sea necesario y, como mínimo, cada dos años. Cuando las
condiciones de una unidad docente supongan un riesgo físico o mental que no
pueda evitarse mediante medidas preventivas o adaptaciones, podrá acordarse el
traslado temporal o definitivo a otra unidad acreditada de la misma
especialidad, manteniendo la relación laboral, las condiciones retributivas y
los periodos formativos superados.