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Publicado el Real Decreto por el que se reforma la jornada y retribución del personal residente

Nuevos límites de jornada y guardias para los residentes

El BOE de 6 de noviembre de 2026 publica el Real Decreto 951/2026, de 4 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, regulador de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

La reforma busca mejorar las condiciones laborales y formativas del personal residente mediante una ordenación más previsible del tiempo de trabajo, nuevos límites para las guardias, descansos reforzados, cambios retributivos y una mayor protección frente a los riesgos laborales.

Entrada en vigor y aplicación escalonada

El real decreto entra en vigor el 7 de noviembre de 2026, al día siguiente de su publicación. No obstante, la nueva regulación de jornada y descansos será aplicable desde el 1 de septiembre de 2027, mientras que las modificaciones retributivas producirán efectos desde el 1 de enero de 2027.

Información previa sobre la distribución de la jornada

El personal residente tendrá derecho a conocer la distribución de su jornada antes de comenzar a prestar servicios. Cuando se modifique esa distribución, deberá ser informado con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en la que el cambio vaya a surtir efectos.

La norma mantiene la dedicación a tiempo completo y la incompatibilidad con otras actividades profesionales. No obstante, permite determinadas actividades literarias, artísticas, científicas y técnicas cuando no constituyan una relación laboral o profesional, se desarrollen fuera de la jornada, no interfieran en el programa formativo y sean comunicadas previamente por escrito a la dirección del centro.

Nuevos límites de jornada, guardias y descansos

Jornada ordinaria. Su duración máxima no podrá superar las 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro cómputo.

Descansos mínimos. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir, como mínimo, 12 horas continuadas. También se reconoce un descanso semanal mínimo de 24 horas ininterrumpidas, acumulable, cuando corresponda, al descanso diario. Estos periodos son obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables.

Duración de las guardias. La jornada de guardia será adicional a la ordinaria y no podrá superar las 17 horas de trabajo efectivo. Si ambas se realizan consecutivamente sin haberse disfrutado íntegramente del descanso, su duración conjunta tampoco podrá exceder de 17 horas.

Número de guardias. Con carácter general se fija un máximo de 68 horas mensuales, equivalente a cuatro módulos de guardia de duración máxima. Excepcionalmente podrá añadirse un módulo por razones docentes justificadas, con informes motivados y consentimiento expreso del residente.

Además, la persona residente podrá consentir una ampliación de hasta dos módulos adicionales, alcanzando un máximo de siete al mes o su equivalente en horas. El consentimiento será voluntario, expreso y revocable en cualquier momento, sin consecuencias desfavorables para su evaluación, progresión formativa o relación laboral.

Límite conjunto. La suma de la jornada ordinaria y la jornada de guardia no podrá exceder de 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo trimestral, salvo que se establezca otro cómputo mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo.

Los centros sanitarios deberán disponer de sistemas de registro horario y permitir al personal residente acceder a los datos de su jornada. Sus instrucciones internas no podrán restringir ni desvirtuar los derechos y límites establecidos por el real decreto.

Conciliación y objetivos formativos

La actividad asistencial deberá organizarse atendiendo prioritariamente a los objetivos docentes y competenciales del programa formativo. Las unidades docentes adoptarán medidas de flexibilización horaria para favorecer la conciliación de quienes tengan responsabilidades de cuidado respecto de menores, familiares u otras personas convivientes que necesiten apoyos intensos y continuados.

Nuevo complemento de grado de formación

La reforma actualiza el régimen retributivo e introduce un complemento de grado de formación vinculado al nivel de conocimientos, competencias, autonomía y responsabilidades correspondiente a cada curso.

Los porcentajes mínimos sobre el sueldo serán del 18 % para primer curso, 28 % para segundo, 38 % para tercero, 48 % para cuarto y 58 % para quinto. Los servicios de salud podrán acordar porcentajes superiores.

La atención continuada retribuirá las guardias realizadas fuera de la jornada ordinaria. También se garantiza, en los términos establecidos por cada servicio de salud y la negociación colectiva, un complemento que permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas durante situaciones como incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Mayor protección frente a los riesgos laborales

Las unidades docentes deberán integrar la prevención de riesgos laborales del personal residente y realizar evaluaciones específicas por puesto de trabajo. Estas evaluaciones deberán contemplar los riesgos psicosociales, las agresiones a profesionales sanitarios y el impacto de la jornada y sus ampliaciones sobre la seguridad y la salud.

La evaluación se actualizará cuando sea necesario y, como mínimo, cada dos años. Cuando las condiciones de una unidad docente supongan un riesgo físico o mental que no pueda evitarse mediante medidas preventivas o adaptaciones, podrá acordarse el traslado temporal o definitivo a otra unidad acreditada de la misma especialidad, manteniendo la relación laboral, las condiciones retributivas y los periodos formativos superados.

 

 









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