El Reglamento
(UE) 2026/2359, de 7 de octubre de 2026, publicado en el DOUE de 27 de octubre,
modifica los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y 987/2009 para actualizar la coordinación europea de los sistemas de Seguridad Social.
La reforma afecta especialmente al desempleo transfronterizo, los cuidados de
larga duración, los trabajadores desplazados, las prestaciones familiares, el
certificado A1 y el cobro de créditos entre Estados.
Aunque el
Reglamento entra en vigor el 1 de noviembre de 2026, la mayor parte de
las modificaciones sustantivas será aplicable desde el 2 de noviembre de
2028. Hasta entonces continuarán rigiendo, con carácter general, las reglas
anteriores, sin perjuicio de las disposiciones que comienzan a aplicarse en
2026 o 2027 y de los regímenes transitorios.
A TENER EN
CUENTA. No debe confundirse la entrada en vigor del Reglamento con la
aplicación efectiva de todas sus novedades. Las nuevas reglas sobre
totalización y exportación del desempleo, trabajadores transfronterizos,
cuidados de larga duración, desplazamientos y certificado A1 no serán
exigibles, con carácter general, hasta el 2 de noviembre de 2028.
Desempleo en
varios Estados: un mes mínimo para totalizar períodos
El nuevo
artículo 61 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 introduce un criterio de conexión con el
mercado laboral del Estado al que se solicita la prestación. Salvo para las
situaciones especiales reguladas en su artículo 65, el Estado de la última
actividad solo totalizará los períodos de seguro, empleo o actividad por cuenta
propia cumplidos en otros países cuando el interesado haya completado en aquel
un período ininterrumpido de al menos un mes.
Competencia
cuando no se alcanza el mes
Si no se cumple
ese mínimo, la competencia pasa al anterior Estado miembro en el que se haya
completado un período ininterrumpido de al menos un mes. Cuando tampoco exista
ese período en el Estado anterior, será competente el Estado de la última
actividad, que resolverá conforme a su legislación y aplicará la totalización
en la medida necesaria.
El nuevo
artículo 64 bis regula el procedimiento aplicable cuando la institución
competente sea la de un Estado anterior. La persona desempleada deberá
inscribirse en los servicios de empleo del Estado de su última actividad,
aunque la prestación sea abonada por otro Estado. Esa inscripción producirá los
mismos efectos que la realizada ante los servicios de empleo del Estado
competente.
Períodos que
pueden totalizarse
El nuevo
artículo 60 bis precisa que únicamente se totalizarán los períodos que la
legislación del Estado en el que fueron cumplidos considere relevantes para
adquirir o conservar el derecho a prestaciones por desempleo. La mera
existencia de cotizaciones o actividad en otro país no garantiza, por sí sola,
su cómputo.
Cálculo de la
prestación
Conforme al
nuevo artículo 62, la institución competente que calcule la prestación a partir
de retribuciones o ingresos anteriores tomará en consideración, como regla
general, los obtenidos durante la última actividad sometida a su propia
legislación. Este criterio se mantiene aunque el período nacional de referencia
incluya etapas sujetas a la legislación de otro Estado.
Para
determinadas personas desempleadas residentes en un Estado distinto del de su
última actividad, la institución del Estado de residencia tendrá en cuenta, con
los límites establecidos por su legislación, la retribución o los ingresos
percibidos en el Estado de la última actividad.
Exportación
de la prestación durante seis meses
La nueva
redacción del artículo 64 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 amplía a seis meses el período
general durante el cual una persona desempleada puede conservar la prestación
cuando se traslada a otro Estado miembro para buscar empleo. En ningún caso
podrá superarse la duración total del derecho reconocido.
Los servicios o
instituciones competentes podrán ampliar ese período hasta el agotamiento de la
prestación. La prolongación no constituye un derecho automático: dependerá de
la decisión de la institución competente y del cumplimiento de las obligaciones
de inscripción, disponibilidad, control y búsqueda activa de empleo.
El procedimiento
seguirá exigiendo que la persona interesada informe a la institución competente
antes de desplazarse y obtenga el documento acreditativo de la conservación del
derecho. El desplazamiento a otro Estado de la UE para buscar empleo ya
se encuentra sujeto a las condiciones del artículo 64, aunque la ampliación
general a seis meses no será aplicable hasta el 2 de noviembre de 2028.
fronterizos y transfronterizos: la referencia de 22 semanas
El nuevo
artículo 65 modifica la distribución de responsabilidades cuando la persona
residía, durante su última actividad, en un Estado distinto del Estado
competente.
Como regla
general, la persona desempleada quedará a disposición de los servicios de
empleo del Estado competente y percibirá la prestación conforme a su
legislación. No obstante, quien se encuentre en desempleo total deberá acudir
al Estado de residencia cuando reúna conjuntamente estas condiciones:
- Que durante la última actividad residiera en un
Estado distinto del competente.
- Que continúe residiendo en aquel Estado o haya
regresado a él.
- Que no haya completado 22 semanas
ininterrumpidas de seguro o actividad exclusivamente bajo la
legislación del Estado competente.
Cuando se
alcance el período de 22 semanas, la competencia corresponderá, con carácter
general, al Estado de la última actividad. Si no se alcanza, la prestación será
reconocida por el Estado de residencia, previa totalización de los períodos
correspondientes.
La reforma
permite además que el desempleado se inscriba en los servicios de empleo de
ambos Estados. Las instituciones deberán intercambiar información sobre la
inscripción, los controles, las medidas de activación y cualquier circunstancia
que pueda modificar el derecho. El nuevo artículo 56 bis del Reglamento (CE) n.º 987/2009 refuerza la cooperación y el acceso a los
servicios de EURES en las regiones transfronterizas.
Reconocimiento
autónomo de los cuidados de larga duración
La reforma
incorpora expresamente las prestaciones por cuidados de larga duración
al ámbito material del Reglamento (CE) n.º 883/2004. Se definen como prestaciones en especie
o en metálico destinadas a atender a una persona que, debido a una limitación,
necesita asistencia considerable para realizar actividades esenciales de la
vida cotidiana durante un período prolongado. También pueden comprender
prestaciones concedidas a quien presta los cuidados.
No quedan
incluidas automáticamente todas las ayudas asistenciales o sociales. La
prestación debe responder a una situación legalmente definida y reconocerse sin
una valoración discrecional de las necesidades personales incompatible con su
consideración como prestación de Seguridad Social.
Lista europea
y reglas de coordinación
El nuevo
artículo 33 bis encomienda a la Comisión Administrativa la elaboración de una
lista detallada que identificará las prestaciones de cada Estado, su naturaleza
—en especie o en metálico— y su beneficiario —persona dependiente o cuidador—.
Como regla
general, continuarán coordinándose conforme al capítulo relativo a las
prestaciones de enfermedad. No obstante, determinadas prestaciones podrán
someterse a otro capítulo del Reglamento cuando presenten también sus
características y el resultado sea, en conjunto, al menos igual de favorable
para sus beneficiarios. Estas excepciones se recogen en el nuevo anexo XII.
Acumulación
de prestaciones en especie y en metálico
El artículo 34
trata de evitar la doble cobertura de una misma necesidad. Cuando una persona
perciba una prestación en metálico del Estado competente y reciba en el Estado
de residencia o estancia prestaciones en especie con idéntica finalidad, el
importe en metálico podrá reducirse por el valor de las prestaciones en especie
sujetas a reembolso.
La nueva
regulación será particularmente relevante para quienes trasladan su residencia,
permanecen temporalmente en otro Estado o reciben cuidados prestados por
familiares en situaciones transfronterizas.
Desplazamientos
temporales y nueva gestión del certificado A1
El artículo 12
del Reglamento (CE) n.º 883/2004 mantiene el límite de 24 meses para
conservar la legislación del Estado de origen durante un desplazamiento. Sin
embargo, refuerza las reglas destinadas a impedir sustituciones sucesivas y
desplazamientos artificiales.
Afiliación
previa y sustituciones
El artículo 14
del Reglamento (CE) n.º 987/2009 exigirá que el trabajador contratado para
ser desplazado haya estado sujeto durante, al menos, los tres meses
inmediatamente anteriores a la legislación del Estado en el que se
encuentra establecido el empleador. Para los trabajadores autónomos se exige,
igualmente, el ejercicio previo de una actividad sustancial durante al menos
tres meses.
Si una persona
es sustituida antes de finalizar su trabajo, la duración total de las
actividades de todos los trabajadores o autónomos implicados no podrá superar
24 meses. Cuando una persona haya agotado ese período en otro Estado, deberá
transcurrir, como regla general, un intervalo mínimo de dos meses antes de
poder acogerse de nuevo al artículo 12 respecto del mismo país.
Comunicación
previa y solicitud del certificado A1
Desde el 2 de
noviembre de 2028, el empleador deberá comunicar el desplazamiento a la
institución competente antes del inicio de la actividad y solicitar el
certificado previsto en el artículo 19.2 del Reglamento (CE) n.º 987/2009. Si su expedición no es inmediata, la
institución emitirá un acuse de recibo automático.
La solicitud
dejará de ser un mero trámite documental. Antes de expedir el certificado, la
institución deberá realizar una evaluación adecuada de los hechos relevantes y
confirmar la exactitud de su contenido. El certificado A1 acredita la
legislación aplicable y, mientras no sea retirado o invalidado, vincula a las
instituciones y órganos del Estado de acogida.
Viajes de
negocios y actividades de hasta tres días
La reforma
excluye del procedimiento de comunicación y solicitud previa los «viajes de
negocios», entendidos como actividades temporales relacionadas con los
intereses empresariales que no impliquen prestar servicios ni entregar bienes.
Pueden comprender reuniones, conferencias, seminarios, actos científicos o
actividades formativas.
También quedan
exceptuadas las actividades cuya duración total no exceda de tres días
consecutivos de trabajo dentro de un período de 30 días consecutivos. Esta
segunda excepción no se aplicará al sector de la construcción, definido
ampliamente por el nuevo anexo 6.
La excepción
procedimental no significa que el desplazamiento quede fuera de las reglas
europeas sobre legislación aplicable. La empresa deberá poder acreditar que
concurren los presupuestos del viaje de negocios o de la actividad de corta
duración.
Revisión,
rectificación y fraude
El nuevo
artículo 19 bis establece un procedimiento específico cuando otro Estado
cuestione la validez del certificado o la exactitud de los hechos declarados.
La institución emisora deberá revisar el expediente y, si detecta un error,
retirar o rectificar el documento en un plazo de 30 días hábiles, con
efectos retroactivos.
Si existen
pruebas que no dejan dudas sobre la comisión de fraude, la retirada o
rectificación deberá realizarse sin demora y también tendrá efectos
retroactivos. Cuando esa retroactividad pueda dejar al trabajador sin
cobertura, las instituciones deberán valorar un acuerdo excepcional conforme al
artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
JURISPRUDENCIA
STJUE
n.º C-410/21 y C-661/21, de 2 de marzo de 2023, ECLI:EU:C:2023:138.
El certificado
A1 conserva su eficacia vinculante frente a las instituciones y órganos
jurisdiccionales de otros Estados mientras no sea retirado por la institución
emisora, sin perjuicio de los mecanismos aplicables cuando haya sido obtenido o
utilizado fraudulentamente.
Prestaciones
familiares: dos categorías para calcular el complemento
El nuevo
artículo 68.2 bis distingue entre las prestaciones familiares destinadas
principalmente a sustituir los ingresos perdidos durante la educación de los
hijos y las demás prestaciones familiares.
Las primeras,
enumeradas en el anexo XIII, se reconocen como derechos individuales de la
persona sometida a la legislación del Estado competente y no generan derechos
derivados para el otro progenitor. Determinados Estados podrán, además,
abonarlas íntegramente sin aplicar las reglas generales del complemento
diferencial, siempre que figuren en la parte II del citado anexo.
Intercambio
de datos, cobro de deudas y digitalización
La reforma
habilita a las instituciones para intercambiar y comparar electrónicamente
datos cuando resulte necesario y proporcionado para detectar cambios, errores o
incoherencias que afecten a los derechos y obligaciones de las personas. Las
decisiones no podrán basarse únicamente en coincidencias automatizadas: deberán
apoyarse en pruebas suficientes y quedar sujetas a vías de recurso efectivas.
También se
moderniza la asistencia mutua para el cobro de créditos de Seguridad Social
mediante instrumentos uniformes de ejecución, modelos normalizados de
notificación, medidas cautelares y reglas sobre impugnación. La reclamación
podrá desplegarse en un Estado distinto de aquel en el que nació la deuda, con
arreglo a los procedimientos del Estado requerido.
Los Estados
deberán facilitar progresivamente procedimientos íntegramente electrónicos para
determinar la legislación aplicable y obtener los certificados
correspondientes. No obstante, la reforma no presupone que desde su entrada en
vigor exista una comprobación electrónica inmediata y uniforme en todos los
países.
Calendario de
aplicación y régimen transitorio
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Fecha
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Efectos
principales
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1 de
noviembre de 2026
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Entrada en
vigor y aplicación de determinadas disposiciones organizativas, anexos,
intercambio de datos, potestades delegadas y reglas procedimentales
expresamente enumeradas.
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1 de enero
de 2027
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Aplicación del
artículo 64 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 relativo a las categorías de edad
utilizadas para calcular determinados reembolsos a tanto alzado. Esta fecha
no activa la ampliación de la exportación del desempleo.
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2 de
noviembre de 2028
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Aplicación
general de las nuevas reglas sobre desempleo, cuidados de larga duración,
prestaciones familiares, desplazamientos, comunicación previa, certificado A1
y cobro transfronterizo.
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2 de
noviembre de 2031
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Fecha límite
para que la Comisión evalúe determinados plazos, la sede empresarial y la
posible ampliación del régimen de cuidados de larga duración.
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2 de
noviembre de 2036
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Final máximo
del régimen transitorio general sobre legislación aplicable para situaciones
que permanezcan sin cambios.
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Los períodos de
seguro, empleo, actividad por cuenta propia o residencia anteriores a las
nuevas fechas de aplicación podrán computarse para determinar derechos
posteriores. Sin embargo, las nuevas disposiciones no originarán derechos por
períodos anteriores a su fecha de aplicación.
Las solicitudes
de prestaciones por cuidados de larga duración presentadas antes del 2 de
noviembre de 2028 seguirán sujetas a la regulación anterior. En materia
familiar, las reglas anteriores continuarán aplicándose a las prestaciones
correspondientes a hijos nacidos antes de esa fecha. Los desplazamientos
iniciados antes del 2 de noviembre de 2028 también permanecerán sometidos al
artículo 12 en su versión previa.
Actuaciones
que deben preparar las empresas
Las empresas con
movilidad internacional disponen de un período de adaptación, pero deberán
revisar antes de noviembre de 2028:
- Los procedimientos internos para identificar
desplazamientos, actividades en varios Estados y viajes de negocios.
- La acreditación de los tres meses de afiliación
previa exigidos para los trabajadores contratados con vistas al
desplazamiento.
- El control conjunto de la duración de los
desplazamientos y de las sustituciones.
- La comunicación previa y la solicitud del
certificado A1 antes del inicio efectivo de la actividad.
- La conservación del acuse de recibo y de la
documentación justificativa cuando el certificado no se expida
inmediatamente.
- La exactitud de los datos comunicados sobre
empleador, actividad, duración, lugar de trabajo y relación laboral.
- Los riesgos de regularización retroactiva de
cotizaciones si el certificado es retirado o rectificado.
La reforma no
armoniza las prestaciones ni las cotizaciones nacionales, pero establece
criterios comunes más detallados para determinar qué Estado debe reconocer los
derechos y qué legislación resulta aplicable. Su principal efecto práctico será
exigir una gestión preventiva y documentada de cualquier situación laboral con
elementos transfronterizos.
CUESTIÓN
¿Deben las
empresas aplicar desde el 1 de noviembre de 2026 las nuevas obligaciones de
comunicación previa y solicitud del certificado A1?
No. Aunque el
Reglamento (UE) 2026/2359 entra en vigor el 1 de noviembre de 2026, la nueva
redacción del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 será aplicable desde el 2 de noviembre
de 2028. Hasta esa fecha deberá observarse la regulación anterior, sin
perjuicio de que las empresas preparen sus procedimientos y continúen
cumpliendo las obligaciones actualmente vigentes.