Nos encontramos
en plena Campaña de Renta 2025, así que algunas declaraciones seguramente ya
estarán presentadas, pero aun así nos parece interesante repasar las
principales novedades normativas que trae consigo esta nueva Campaña.
A diferencia de
lo que ocurría otros años, en esta ocasión los cambios no son muchos; aunque sí
existe una circunstancia un tanto anómala que ha generado ciertas dudas e
inseguridad en los últimos meses: la sucesión de diversos Reales Decretos-ley
con medidas tributarias que no llegaron a adquirir vigencia definitiva por
falta de convalidación en el Congreso. Y es que, no en vano, como consecuencia
de ello, se generó cierta controversia sobre el alcance y la efectiva
aplicación de algunas de las medidas en cuestión.
Saliendo al paso
de la polémica, la Agencia Tributaria emitió dos notas aclaratorias sobre la
aplicación temporal de las medidas de los RRDD-ley derogados, de conformidad
con los criterios establecidos por la DGT: la «Nota sobre los efectos, en el
ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024», publicada en marzo de 2025; y la
«Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del
Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero», publicada en abril de 2026.
Hecha esta
primera puntualización y siguiendo los criterios fijados en las dos notas
mencionadas (y lo recogido en el propio Manual de Renta 2025), pasamos a ver
las principales novedades para esta Campaña.
Obligación de
declarar con más de un pagador
Para los devengos
producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, se eleva a 2.500
euros la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores para que opere el límite general de 22.000 euros de rendimientos
íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración. Así lo indica
la AEAT en su «Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real
Decreto-Ley 9/2024» de marzo de 2025.
Ello se debe a
que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que entró en vigor con
carácter general el 25/12/2024, había elevado dicha cifra de 1.500 a 2.500
euros anuales con efectos desde 1 de enero de 2025; sin embargo, finalmente ese
RD-ley quedó derogado al no haber sido convalidado por el Congreso en su sesión
celebrada el 22/01/2025 (Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los
Diputados, publicada en el BOE del 23/01/2025).
Exenciones para
afectados por incendios u otras emergencias
Según el
artículo 16 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, desde el
26/08/2025 estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales a las que
se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el
que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección
Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios
forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el
23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
A su vez,
conforme al artículo 20 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, con efectos desde
29/10/2024 resulta de aplicación lo dispuesto en la D.A. 5.ª de la LIRPF y en la D.A. 3.ª de la LIS a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto
en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban
las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas
urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación
económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de
viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y
en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban
las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas
trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la
DANA.
Rendimientos del
trabajo: nueva reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos
de forma excepcional
Con efectos
desde el 01/01/2025, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo una nueva
reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de
manera excepcional, aplicable sobre determinados rendimientos íntegros del
trabajo cuando no resulte aplicable la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la LIRPF (D.A. 60.ª de la LIRPF, apdo. 1).
En particular,
se aplicará cuando los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el
período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, derivados de las fuentes que luego se indican,
excedan del 130 % de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados
en los tres períodos impositivos anteriores:
- Los derivados de elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2.d) de
la LIRPF. Esto es, siempre que se ceda el derecho a
su explotación.
- Y los derivados de la relación laboral especial de
las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas,
audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha
actividad.
El citado exceso
se reducirá en un 30 %.
La cuantía sobre
la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
Rendimientos de
actividades económicas
a)
Actividades en estimación directa
- Gastos deducibles por Seguridad Social y
mutualidades alternativas. Para 2025, la cuota máxima por
contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en
concepto de mutualidad alternativa al RETA, se sitúa en 16.672,66 euros.
A TENER EN
CUENTA. A partir del 01/01/2025, la cotización en función de los
rendimientos de la actividad establecida en el artículo 308 de la LGSS no se aplica a los socios de cooperativas que
estén incluidos en el RETA y dispongan de un sistema intercooperativo de
prestaciones sociales, complementario al sistema público. Dichos socios
elegirán su base de cotización mensual en los términos del artículo
308.1 de la LGSS.
- Gastos de difícil justificación en estimación
directa simplificada. En 2025 se mantiene en el 5 % el
porcentaje sobre el rendimiento neto para el conjunto de provisiones
deducibles y gastos de difícil justificación, neto, excluido este
concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales,
conforme al artículo 30 del RIRPF.
- Libertad de amortización en inversiones que
utilicen energía procedente de fuentes renovables. El artículo 17
del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, con entrada
en vigor el 25/12/2026 y efectos para los períodos impositivos iniciados a
partir de 01/01/2025, prorrogó para 2025 este incentivo fiscal, previsto
en la D.A. 17.ª de la LIS. Por lo tanto, en dicho ejercicio se podrán
amortizar libremente las inversiones en instalaciones destinadas al
autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de
fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de
consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que
sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no
renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a
partir de la entrada en vigor del RD-ley 18/2022, de 18 de octubre, con
entrada en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025.
- Libertad de amortización de determinados
vehículos y nuevas infraestructuras de recarga. Para 2025 se
mantiene esta medida, recogida en la D.A. 18.ª de la LIS tras la modificación operada en la misma por
el RD-ley 4/2024, de 26 de junio.
Como en el
ejercicio anterior, esta libertad de amortización resultará de aplicación a los
contribuyentes del IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se
afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método
de determinación de su rendimiento neto (D.A. 59.ª de la LIRPF, introducida con efectos desde el 01/01/2024).
Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran
gozado de la libertad de amortización mencionada, para el cálculo de la
ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el
importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que
hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella; el citado
exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de
la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la
transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquel.
- Reducción por rendimientos de actividades
artísticas obtenidos de manera excepcional. Con efectos desde
01/01/2025, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce una
reducción específica sobre los rendimientos netos de actividades
económicas derivados de determinadas actividades artísticas, siempre que
no proceda aplicar la reducción por rendimientos irregulares del artículo 32.1 de la LIRPF (nueva D.A. 60.ª de la LIRPF, apdo. 2).
Conforme a ella,
cuando los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período
impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF derivados de actividades incluidas en los grupos
851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones
01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las tarifas del IAE, o de la
prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase
por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación
laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las
artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha
actividad, excedan del 130 % de la cuantía media de los referidos rendimientos
netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un
30 % el citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará la reducción no
podrá superar los 150.000 euros anuales.
b)
Actividades económicas en estimación objetiva
- Renuncia y revocación. La Orden de módulos
para 2025 (Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre) fijó el plazo para
renuncias o revocaciones desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre
de 2024. Sin embargo, con posterioridad, ese plazo fue ampliado hasta el
31/01/2025 por el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
A su vez,
conviene destacar que, para los afectados por la DANA de octubre de
2024, se establecieron plazos extraordinarios para renunciar a aplicar
módulos en 2024, eliminando la vinculación obligatoria de tres años para la
renuncia a dicho método. Al margen de los plazos establecidos para el resto de
los contribuyentes, el artículo 12 del RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
reguló un plazo extraordinario para la renuncia a módulos en el caso de
contribuyentes del IRPF que desarrollasen actividades económicas en los
términos municipales citados en el anexo del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo
2024 por el método de estimación objetiva; siempre que no hubieran cesado en el
ejercicio de su actividad con anterioridad a 29/10/2024. Quienes renunciasen a
módulos por esa vía, podrían volver a aplicar el método de estimación objetiva
en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplieran los requisitos al efecto y
revocasen la renuncia en plazo o presentando en plazo la declaración
correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o
2026, según correspondiera, en la forma dispuesta para el método de estimación
objetiva.
- Límites excluyentes para aplicar módulos.
Con efectos desde el 01/01/2025, el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, modificó la
D.T. 32.ª de la LIRPF, prorrogando para el ejercicio 2025 los
mismos límites que vienen aplicándose desde 2016. Así, las magnitudes de
150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a') del artículo
31.1.3.ª.b) de la LIRPF, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros,
respectivamente; y la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el
artículo 31.1.3.ª.c) de la LIRPF queda fijada en 250.000 euros.
- Rendimiento neto previo:
- En general, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de
noviembre (de módulos para 2025) mantiene la cuantía de los signos,
índices o módulos del ejercicio anterior. No obstante, se cambia la
tributación de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa
del anexo II al anexo I.
- Asimismo, mantiene los índices de rendimiento neto
aplicables a determinados productos derivados de actividades agrícolas
(uva de mesa: 0,32; flores y plantas ornamentales: 0,32; y tabaco: 0,26).
- Para el ejercicio 2025 también resulta aplicable
el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria
Común, que fue objeto de revisión en la Orden de módulos para 2023, de
forma que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o
explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la
actividad distintos del de la propia ayuda directa.
- Rendimiento neto minorado: supresión de las
minoraciones referidas al gasóleo y a los fertilizantes. Desaparecen
las medidas excepcionales que en ejercicios previos permitieron que las
actividades agrícolas y ganaderas pudieran reducir el rendimiento neto
previo en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el
15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos,
necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
- Rendimiento neto de módulos. El índice
corrector por piensos adquiridos a terceros se mantiene el 0,50 % y el
índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto,
energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de
los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
- Rendimiento neto de la actividad: reducción
general sobre el rendimiento neto de módulos. Se mantiene la reducción
general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos
aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de
su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
A TENER EN
CUENTA. Los contribuyentes en módulos también podrán aplicar la libertad
de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de
recarga, antes mencionada, regulada en la D.A. 18.ª de la LIS, de conformidad con la D.A. 59.ª de la LIRPF.
Imputación de
rentas inmobiliarias
Con efectos
desde 01/01/2025, el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, amplía a 2025 la
aplicación del porcentaje de imputación del 1,1 % en caso de
inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan
sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor
a partir de 01/01/2012 (D.A. 55.ª de la LIRPF).
Base liquidable:
disponibilidad anticipada de derechos consolidados de planes de pensiones
A partir del
01/01/2025, puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de
planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos
correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de
antigüedad (D.T. 7.ª del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).
Mínimos
personales y familiares autonómicos
En ejercicio de
sus competencias normativas, Asturias ha regulado por primera
vez cuantías propias para los mínimos del contribuyente, por descendientes, por
ascendientes y por discapacidad establecidos en la LIRPF. Se recogen en los artículos 2 bis a 2 quinquies
del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, que
fueron introducidos por la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de
noviembre, con entrada en vigor el 03/12/2025.
Escala de
gravamen del ahorro
Más allá de las
escalas de gravamen de la base liquidable general que tienen aprobadas las
diferentes comunidades autónomas, a nivel estatal se ha modificado la escala de
gravamen de la base liquidable del ahorro.
Así, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó las escalas
de gravamen del ahorro previstas en los artículos 66 y 76 de la LIRPF, con efectos desde el 01/01/2025. Con
ello, se elevó el tipo aplicable al último tramo (de 300.000
euros en adelante) que pasó del 14 al 15 % para los residentes en España; y del
28 al 30 % para los residentes en el extranjero.
Deducciones
de la cuota íntegra
A este respecto,
conviene destacar varias cuestiones:
- Acontecimientos de excepcional interés público.
Se incorporan nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a
acontecimientos de excepcional interés público declarados por el RD-ley
8/2025, de 8 de julio.
- Reserva para inversiones en Canarias.
La Ley 6/2025, de 28 de julio, y la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificaron el
artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con efectos para los
períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2025. Básicamente, las
novedades que se incorporan son las siguientes:
- Se añade un nuevo párrafo al primer apartado, en
el que se establece que las entidades financieras solo podrán
materializar sus dotaciones en los instrumentos financieros a los que
hace referencia el número 3.º de la letra D del apartado 4 del precepto cuando
el proyecto que se financie pueda encuadrarse en las inversiones
previstas en las letras A (inversiones iniciales) o B (creación de
empleo).
- Se sustituye el concepto de «vivienda con fines
turísticos» por el de «vivienda vacacional» en su modalidad
extrahotelera, sometida a una regulación específica en Canarias por medio
del Decreto 142/2010, de 4 de octubre.
- También se consideran inversiones iniciales las
efectuadas en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado
anteriormente del régimen de la RIC y se destinen a la promoción de
viviendas protegidas, y sean destinadas al arrendamiento, incluso cuando
un ente, entidad u organismo público intervenga como intermediario en la
formalización efectiva del arrendamiento.
- En relación con la suscripción de instrumentos
financieros, se permite que dichos instrumentos emitidos por entidades
financieras financien, no solo proyectos privados en Canarias, sino
también proyectos de colaboración público-privada.
- Se permite la materialización de la RIC en la
adquisición y, en su caso, construcción de inmuebles situados en Canarias
que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual
(siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año
anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o
indirecta con el arrendatario. Asimismo, se admite la materialización de
la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo
relacionada de forma directa con las inversiones previstas, y mediante la
suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que
desarrollen en el archipiélago su actividad, como consecuencia de su
constitución o ampliación de capital, cuando tales entidades realicen
inversiones afectas al arrendamiento de vivienda habitual.
- Régimen fiscal especial de Baleares. Para el
ejercicio 2025, sigue siendo de aplicación el régimen fiscal especial de
las Islas Baleares, previsto en la D.A. 70.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para
los períodos impositivos que comiencen entre el 01/01/2023 y el
31/12/2028. Su desarrollo reglamentario se contiene en el RD 710/2024, de
23 de julio.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia
energética de viviendas. El RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, amplió un año
más el ámbito de aplicación temporal de la deducción por obras de mejora
de la eficiencia energética de viviendas regulada en la D.A. 50.ª de
la LIRPF, con efectos desde 01/01/2025.
- Deducción por adquisición de vehículos
eléctricos «enchufables» y de pila de combustible e instalación de puntos
de recarga. Estas deducciones, previstas en la D.A. 58.ª de la LIRPF, fueron prorrogadas para que se apliquen a
las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones
efectuadas durante el año 2025, por la D.F. 1.ª del Real Decreto-ley
3/2025, de 1 de abril, con entrada en vigor el 02/04/2025 y efectos desde
el 01/01/2025.
- Deducción por residencia habitual y efectiva en
la isla de La Palma durante el período impositivo 2025. El RD-ley
13/2025, de 25 de noviembre, con entrada en vigor el 27/11/2025, amplió al
período impositivo 2025 esta deducción, prevista en la D.A. 57.ª de
la LIRPF.
Nueva
deducción por obtención de rendimientos del trabajo
La Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo una nueva D.A.
61.ª en la LIRPF, con efectos desde 01/01/2025, en la que se
regula una deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Conforme a ella,
en el ejercicio 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo
derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una
relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales,
siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del
trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente
cuantía:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo
mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros
anuales.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo
mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros
anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia
entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
El importe de la
deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras
estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos
del trabajo a los que se refiere la disposición computados para la
determinación de las bases liquidables.
El importe de
esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto, una vez
practicada la deducción por doble imposición internacional.
Retenciones e
ingresos a cuenta
Como
consecuencia de la ampliación a 2025 de la deducción aplicable a los contribuyentes
con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma realizada
por el RD-ley 13/2025, de 25 de noviembre, se reduce en un 60 % el porcentaje
de retención cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de dicha
deducción. Sin embargo, en el ejercicio 2025, esto solo resultará aplicable
para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los
rendimientos a los que resulte de aplicación dicha deducción que hubieran sido
satisfechos a partir del 27/11/2025 o para determinar el tipo del pago
fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a
la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en esa fecha.
En particular,
para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los
rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento
general de retención del artículo 82 del RIRPF, que se satisfagan o abonen en 2025 a partir de
dichas fechas, respectivamente, se tendrá en cuenta lo antes dispuesto,
regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los
primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en cada ejercicio
a partir de dichas fechas. No obstante lo anterior podrá realizarse, a opción
del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o
abonen a partir del mes de diciembre, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso
a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con
anterioridad se determinará sin tomar en consideración la reducción del importe
de dichos pagos a cuenta.
Deducción por
maternidad e incremento por gastos de guardería
El RD 253/2025,
de 1 de abril, modificó el apartado 9 del artículo 69 del RIRPF, con entrada en vigor el 03/04/2025, para
actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los
centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por
maternidad (modelo 233). Se modificó para que las guarderías comuniquen la
autorización con la que cuentan para el desarrollo de su actividad, de forma
análoga a lo que se solicita a los centros de educación infantil autorizados.
De aplicación por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes
a 2025, a presentar en enero de 2026.
Implicaciones
prácticas en la autoliquidación del IRPF 2025
A la hora de
confeccionar la declaración, las novedades con mayor incidencia inmediata
afectan a la escala del ahorro, las nuevas reducciones por rendimientos
artísticos excepcionales, la nueva deducción por obtención de rendimientos del
trabajo, la prórroga de deducciones temporales y la continuidad de determinados
incentivos en actividades económicas.
Como siempre, es
importante revisar siempre el borrador y no proceder a su presentación
sin comprobaciones adicionales, ya que pueden existir datos erróneos o no
actualizados, o pueden faltar datos que no estén en poder de la Agencia
Tributaria y deban ser incorporados por el contribuyente. Por ejemplo, se
aconseja revisar y prestar especial atención ante posibles cambios en las
circunstancias personales y familiares, en relación con los inmuebles y sus
referencias catastrales, los arrendamientos, las deducciones autonómicas a las
que se tenga derecho u otros beneficios fiscales que puedan favorecer al
contribuyente.
Además,
este año conviene verificar la fecha de efectos de cada modificación normativa
y, en su caso, la incidencia de normas no convalidadas en caso de devengos
anteriores a 31 de diciembre, conforme a los criterios fijados por la AEAT.