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Novedades clave de la Campaña de Renta 2025 y su alcance
Examen técnico de las principales novedades normativas de la Campaña de Renta 2025 y de sus efectos prácticos en la autoliquidación del IRPF.



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Novedades clave de la Campaña de Renta 2025 y su alcance

Novedades clave de la Campaña de Renta 2025 y su alcance

Nos encontramos en plena Campaña de Renta 2025, así que algunas declaraciones seguramente ya estarán presentadas, pero aun así nos parece interesante repasar las principales novedades normativas que trae consigo esta nueva Campaña.

A diferencia de lo que ocurría otros años, en esta ocasión los cambios no son muchos; aunque sí existe una circunstancia un tanto anómala que ha generado ciertas dudas e inseguridad en los últimos meses: la sucesión de diversos Reales Decretos-ley con medidas tributarias que no llegaron a adquirir vigencia definitiva por falta de convalidación en el Congreso. Y es que, no en vano, como consecuencia de ello, se generó cierta controversia sobre el alcance y la efectiva aplicación de algunas de las medidas en cuestión.

Saliendo al paso de la polémica, la Agencia Tributaria emitió dos notas aclaratorias sobre la aplicación temporal de las medidas de los RRDD-ley derogados, de conformidad con los criterios establecidos por la DGT: la «Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024», publicada en marzo de 2025; y la «Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero», publicada en abril de 2026.

Hecha esta primera puntualización y siguiendo los criterios fijados en las dos notas mencionadas (y lo recogido en el propio Manual de Renta 2025), pasamos a ver las principales novedades para esta Campaña.

Obligación de declarar con más de un pagador

Para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, se eleva a 2.500 euros la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores para que opere el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración. Así lo indica la AEAT en su «Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024» de marzo de 2025.

Ello se debe a que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que entró en vigor con carácter general el 25/12/2024, había elevado dicha cifra de 1.500 a 2.500 euros anuales con efectos desde 1 de enero de 2025; sin embargo, finalmente ese RD-ley quedó derogado al no haber sido convalidado por el Congreso en su sesión celebrada el 22/01/2025 (Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 23/01/2025).

Exenciones para afectados por incendios u otras emergencias

Según el artículo 16 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, desde el 26/08/2025 estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

A su vez, conforme al artículo 20 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, con efectos desde 29/10/2024 resulta de aplicación lo dispuesto en la D.A. 5.ª de la LIRPF y en la D.A. 3.ª de la LIS a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA.

Rendimientos del trabajo: nueva reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional

Con efectos desde el 01/01/2025, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo una nueva reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, aplicable sobre determinados rendimientos íntegros del trabajo cuando no resulte aplicable la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la LIRPF (D.A. 60.ª de la LIRPF, apdo. 1).

En particular, se aplicará cuando los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, derivados de las fuentes que luego se indican, excedan del 130 % de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores:

  • Los derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la LIRPF. Esto es, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  • Y los derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

El citado exceso se reducirá en un 30 %.

La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.

Rendimientos de actividades económicas

a) Actividades en estimación directa

  • Gastos deducibles por Seguridad Social y mutualidades alternativas. Para 2025, la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al RETA, se sitúa en 16.672,66 euros.

A TENER EN CUENTA. A partir del 01/01/2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad establecida en el artículo 308 de la LGSS no se aplica a los socios de cooperativas que estén incluidos en el RETA y dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Dichos socios elegirán su base de cotización mensual en los términos del artículo 308.1 de la LGSS.

  • Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada. En 2025 se mantiene en el 5 % el porcentaje sobre el rendimiento neto para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales, conforme al artículo 30 del RIRPF.
  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. El artículo 17 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, con entrada en vigor el 25/12/2026 y efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2025, prorrogó para 2025 este incentivo fiscal, previsto en la D.A. 17.ª de la LIS. Por lo tanto, en dicho ejercicio se podrán amortizar libremente las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del RD-ley 18/2022, de 18 de octubre, con entrada en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025.
  • Libertad de amortización de determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga. Para 2025 se mantiene esta medida, recogida en la D.A. 18.ª de la LIS tras la modificación operada en la misma por el RD-ley 4/2024, de 26 de junio.

Como en el ejercicio anterior, esta libertad de amortización resultará de aplicación a los contribuyentes del IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto (D.A. 59.ª de la LIRPF, introducida con efectos desde el 01/01/2024). Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización mencionada, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella; el citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquel.

  • Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Con efectos desde 01/01/2025, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce una reducción específica sobre los rendimientos netos de actividades económicas derivados de determinadas actividades artísticas, siempre que no proceda aplicar la reducción por rendimientos irregulares del artículo 32.1 de la LIRPF (nueva D.A. 60.ª de la LIRPF, apdo. 2).

Conforme a ella, cuando los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las tarifas del IAE, o de la prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, excedan del 130 % de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30 % el citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.

b) Actividades económicas en estimación objetiva

  • Renuncia y revocación. La Orden de módulos para 2025 (Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre) fijó el plazo para renuncias o revocaciones desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, con posterioridad, ese plazo fue ampliado hasta el 31/01/2025 por el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

A su vez, conviene destacar que, para los afectados por la DANA de octubre de 2024, se establecieron plazos extraordinarios para renunciar a aplicar módulos en 2024, eliminando la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia a dicho método. Al margen de los plazos establecidos para el resto de los contribuyentes, el artículo 12 del RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre, reguló un plazo extraordinario para la renuncia a módulos en el caso de contribuyentes del IRPF que desarrollasen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva; siempre que no hubieran cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29/10/2024. Quienes renunciasen a módulos por esa vía, podrían volver a aplicar el método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplieran los requisitos al efecto y revocasen la renuncia en plazo o presentando en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según correspondiera, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

  • Límites excluyentes para aplicar módulos. Con efectos desde el 01/01/2025, el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, modificó la D.T. 32.ª de la LIRPF, prorrogando para el ejercicio 2025 los mismos límites que vienen aplicándose desde 2016. Así, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a') del artículo 31.1.3.ª.b) de la LIRPF, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente; y la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el artículo 31.1.3.ª.c) de la LIRPF queda fijada en 250.000 euros.
  • Rendimiento neto previo:
    • En general, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (de módulos para 2025) mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior. No obstante, se cambia la tributación de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I.
    • Asimismo, mantiene los índices de rendimiento neto aplicables a determinados productos derivados de actividades agrícolas (uva de mesa: 0,32; flores y plantas ornamentales: 0,32; y tabaco: 0,26).
    • Para el ejercicio 2025 también resulta aplicable el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, que fue objeto de revisión en la Orden de módulos para 2023, de forma que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
  • Rendimiento neto minorado: supresión de las minoraciones referidas al gasóleo y a los fertilizantes. Desaparecen las medidas excepcionales que en ejercicios previos permitieron que las actividades agrícolas y ganaderas pudieran reducir el rendimiento neto previo en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
  • Rendimiento neto de módulos. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se mantiene el 0,50 % y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
  • Rendimiento neto de la actividad: reducción general sobre el rendimiento neto de módulos. Se mantiene la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

A TENER EN CUENTA. Los contribuyentes en módulos también podrán aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, antes mencionada, regulada en la D.A. 18.ª de la LIS, de conformidad con la D.A. 59.ª de la LIRPF.

Imputación de rentas inmobiliarias

Con efectos desde 01/01/2025, el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, amplía a 2025 la aplicación del porcentaje de imputación del 1,1 % en caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 01/01/2012 (D.A. 55.ª de la LIRPF).

Base liquidable: disponibilidad anticipada de derechos consolidados de planes de pensiones

A partir del 01/01/2025, puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad (D.T. 7.ª del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).

Mínimos personales y familiares autonómicos

En ejercicio de sus competencias normativas, Asturias ha regulado por primera vez cuantías propias para los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad establecidos en la LIRPF. Se recogen en los artículos 2 bis a 2 quinquies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, que fueron introducidos por la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, con entrada en vigor el 03/12/2025.

Escala de gravamen del ahorro

Más allá de las escalas de gravamen de la base liquidable general que tienen aprobadas las diferentes comunidades autónomas, a nivel estatal se ha modificado la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro.

Así, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó las escalas de gravamen del ahorro previstas en los artículos 66 y 76 de la LIRPF, con efectos desde el 01/01/2025. Con ello, se elevó el tipo aplicable al último tramo (de 300.000 euros en adelante) que pasó del 14 al 15 % para los residentes en España; y del 28 al 30 % para los residentes en el extranjero.

Deducciones de la cuota íntegra

A este respecto, conviene destacar varias cuestiones:

  • Acontecimientos de excepcional interés público. Se incorporan nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público declarados por el RD-ley 8/2025, de 8 de julio.
  • Reserva para inversiones en Canarias. La Ley 6/2025, de 28 de julio, y la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificaron el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2025. Básicamente, las novedades que se incorporan son las siguientes:
    • Se añade un nuevo párrafo al primer apartado, en el que se establece que las entidades financieras solo podrán materializar sus dotaciones en los instrumentos financieros a los que hace referencia el número 3.º de la letra D del apartado 4 del precepto cuando el proyecto que se financie pueda encuadrarse en las inversiones previstas en las letras A (inversiones iniciales) o B (creación de empleo).
    • Se sustituye el concepto de «vivienda con fines turísticos» por el de «vivienda vacacional» en su modalidad extrahotelera, sometida a una regulación específica en Canarias por medio del Decreto 142/2010, de 4 de octubre.
    • También se consideran inversiones iniciales las efectuadas en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen de la RIC y se destinen a la promoción de viviendas protegidas, y sean destinadas al arrendamiento, incluso cuando un ente, entidad u organismo público intervenga como intermediario en la formalización efectiva del arrendamiento.
    • En relación con la suscripción de instrumentos financieros, se permite que dichos instrumentos emitidos por entidades financieras financien, no solo proyectos privados en Canarias, sino también proyectos de colaboración público-privada.
    • Se permite la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de inmuebles situados en Canarias que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario. Asimismo, se admite la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas, y mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que desarrollen en el archipiélago su actividad, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, cuando tales entidades realicen inversiones afectas al arrendamiento de vivienda habitual.
  • Régimen fiscal especial de Baleares. Para el ejercicio 2025, sigue siendo de aplicación el régimen fiscal especial de las Islas Baleares, previsto en la D.A. 70.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que comiencen entre el 01/01/2023 y el 31/12/2028. Su desarrollo reglamentario se contiene en el RD 710/2024, de 23 de julio.
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. El RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, amplió un año más el ámbito de aplicación temporal de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas regulada en la D.A. 50.ª de la LIRPF, con efectos desde 01/01/2025.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga. Estas deducciones, previstas en la D.A. 58.ª de la LIRPF, fueron prorrogadas para que se apliquen a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025, por la D.F. 1.ª del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, con entrada en vigor el 02/04/2025 y efectos desde el 01/01/2025.
  • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el período impositivo 2025. El RD-ley 13/2025, de 25 de noviembre, con entrada en vigor el 27/11/2025, amplió al período impositivo 2025 esta deducción, prevista en la D.A. 57.ª de la LIRPF.

Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo

La Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo una nueva D.A. 61.ª en la LIRPF, con efectos desde 01/01/2025, en la que se regula una deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Conforme a ella, en el ejercicio 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere la disposición computados para la determinación de las bases liquidables.

El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.

Retenciones e ingresos a cuenta

Como consecuencia de la ampliación a 2025 de la deducción aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma realizada por el RD-ley 13/2025, de 25 de noviembre, se reduce en un 60 % el porcentaje de retención cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de dicha deducción. Sin embargo, en el ejercicio 2025, esto solo resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación dicha deducción que hubieran sido satisfechos a partir del 27/11/2025 o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en esa fecha.

En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención del artículo 82 del RIRPF, que se satisfagan o abonen en 2025 a partir de dichas fechas, respectivamente, se tendrá en cuenta lo antes dispuesto, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en cada ejercicio a partir de dichas fechas. No obstante lo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de diciembre, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad se determinará sin tomar en consideración la reducción del importe de dichos pagos a cuenta.

Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería

El RD 253/2025, de 1 de abril, modificó el apartado 9 del artículo 69 del RIRPF, con entrada en vigor el 03/04/2025, para actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad (modelo 233). Se modificó para que las guarderías comuniquen la autorización con la que cuentan para el desarrollo de su actividad, de forma análoga a lo que se solicita a los centros de educación infantil autorizados. De aplicación por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes a 2025, a presentar en enero de 2026.

Implicaciones prácticas en la autoliquidación del IRPF 2025

A la hora de confeccionar la declaración, las novedades con mayor incidencia inmediata afectan a la escala del ahorro, las nuevas reducciones por rendimientos artísticos excepcionales, la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, la prórroga de deducciones temporales y la continuidad de determinados incentivos en actividades económicas.

Como siempre, es importante revisar siempre el borrador y no proceder a su presentación sin comprobaciones adicionales, ya que pueden existir datos erróneos o no actualizados, o pueden faltar datos que no estén en poder de la Agencia Tributaria y deban ser incorporados por el contribuyente. Por ejemplo, se aconseja revisar y prestar especial atención ante posibles cambios en las circunstancias personales y familiares, en relación con los inmuebles y sus referencias catastrales, los arrendamientos, las deducciones autonómicas a las que se tenga derecho u otros beneficios fiscales que puedan favorecer al contribuyente.

Además, este año conviene verificar la fecha de efectos de cada modificación normativa y, en su caso, la incidencia de normas no convalidadas en caso de devengos anteriores a 31 de diciembre, conforme a los criterios fijados por la AEAT.

 









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