La
«transformación operativa» vinculada a la inteligencia artificial en el despido
colectivo: encaje jurídico y alcance real
La irrupción de
sistemas de inteligencia artificial, automatización avanzada y herramientas
algorítmicas en la organización del trabajo ha reabierto una cuestión clásica
del derecho de las reestructuraciones: si una empresa puede acudir al despido
colectivo aun cuando no presente pérdidas contables ni una caída
acreditable de facturación. En este contexto, comienza a utilizarse en la
práctica empresarial la expresión «transformación operativa» para
describir procesos de reorganización productiva, rediseño de funciones,
sustitución o simplificación de tareas y reasignación tecnológica de procesos.
El concepto de
"transformación operativa" en el marco de un ERE (Expediente de
Regulación de Empleo) se presenta como una estrategia esencial para que las
empresas puedan adaptarse a los desafíos de la era digital, optimizando sus
estructuras y procesos para garantizar su competitividad y sostenibilidad en el
mercado actual. Este proceso implica una reorganización interna que busca
integrar tecnologías digitales y herramientas innovadoras en las operaciones
empresariales, permitiendo a las compañías responder de manera eficiente a las
demandas de un entorno cada vez más digitalizado y competitivo.
Este nuevo
término parece que no solo busca ajustar la estructura organizativa de las
empresas, sino también posicionarlas estratégicamente en un mercado global cada
vez más digitalizado y permitir «sobrevivir» o «prosperar» en un entorno
dinámico y en constante evolución.
Las preguntas
que la entrada de esta semana en la Revista Iberley pretende analizar es si
dentro del marco regulatorio laboral vigente en nuestro país: ¿una
empresa con resultados económicos positivos y sin caída de facturación
acreditable puede llevar a cabo un despido colectivo (ERE)? ¿Qué
requisitos económicos, organizativos, técnicos o de producción se exigen
actualmente?¿Hasta qué punto es necesaria la existencia de pérdidas o
disminución de ingresos para justificar el ERE asociado a una «transformación
operativa»?
Desde una
perspectiva estrictamente jurídica, la «transformación operativa» no
constituye una categoría legal autónoma. Su relevancia depende de que los
hechos que la integran puedan subsumirse en alguna de las causas del artículo
51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (despido
colectivo) y, en el plano reglamentario, en el Real Decreto 1483/2012,
de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos
de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Por tanto, la
cuestión no es si existe una «transformación operativa» en términos
empresariales, sino si esa transformación acredita una causa económica,
técnica, organizativa o productiva bastante, actual, suficiente y
conectada funcionalmente con la medida extintiva. La mera invocación de la
digitalización, la modernización o la implantación de IA no legitima por sí
sola un ERE.
Marco normativo
aplicable al despido colectivo por causas ETOP
En el marco
regulatorio laboral vigente en España, una empresa puede llevar a cabo un
despido colectivo (ERE) incluso si presenta resultados económicos positivos y
no tiene una caída de facturación acreditable, siempre que se justifiquen las
causas que lo motivan. Según el artículo
51 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, las causas
que pueden justificar un ERE son económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
Artículo 51 del
Estatuto de los Trabajadores
El artículo
51 del Estatuto de los Trabajadores disciplina el despido
colectivo cuando, en un período de noventa días, la extinción por iniciativa
empresarial fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción alcance los umbrales legales de afectación.
En lo que ahora
interesa, el precepto define:
- Causas económicas, cuando de los resultados
de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos
tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
La disminución es persistente si durante tres trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada
trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año
anterior. Es decir, aunque tradicionalmente se asocian a pérdidas
económicas o disminución de ingresos, no es estrictamente necesario que la
empresa esté en una situación de pérdidas. La normativa permite justificar
un ERE por causas económicas si se acredita una situación económica
negativa que afecte a la viabilidad de la empresa, como una previsión de
pérdidas futuras o una disminución persistente de ingresos que pueda
comprometer la sostenibilidad del negocio.
- Causas técnicas, cuando se produzcan
cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de
producción.
- Causas organizativas, cuando se produzcan
cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo
del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas, cuando se produzcan
cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la
empresa pretende colocar en el mercado.
Las causas técnicas, organizativas o de producción no requieren
necesariamente una situación económica negativa. Por ejemplo, una empresa
puede justificar un ERE por razones organizativas si necesita
reestructurar su plantilla para adaptarse a cambios en los procesos
internos, o por causas técnicas si se implementan nuevas tecnologías que
reducen la necesidad de ciertos puestos de trabajo. Asimismo, las causas
de producción pueden estar relacionadas con cambios en la demanda de
productos o servicios que requieran ajustes en la estructura laboral .
La
automatización apoyada en IA, la sustitución de procesos manuales por sistemas
automatizados, la centralización de funciones, la eliminación de tareas
repetitivas o la reconfiguración de cadenas de valor pueden, según el caso,
proyectarse sobre causas técnicas y organizativas, e incluso
productivas si existe una alteración relevante de la demanda o del modo en que
se presta el servicio.
Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, concreta la
documentación y las exigencias procedimentales del despido colectivo. La
empresa debe aportar una memoria explicativa de las causas, la
documentación contable o técnica pertinente según la causa invocada, la
identificación de las personas afectadas y los criterios de selección, así como
desarrollar un período de consultas dirigido a negociar de
buena fe.
En supuestos de
transformación tecnológica, la suficiencia documental cobra especial
relevancia: no basta con enunciar un proceso de innovación, sino que debe
acreditarse en qué consiste, qué funciones desaparecen o se reducen, qué
procesos se automatizan, por qué la medida extintiva es adecuada para atender
la nueva estructura y por qué no resultan suficientes otras medidas menos
traumáticas.
Conexión con la
normativa sobre información algorítmica y digitalización laboral
En el entorno
español debe tenerse también en cuenta el artículo 64.4.d) del Estatuto
de los Trabajadores, incorporado por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de
mayo, que reconoce el derecho de la representación legal de las personas
trabajadoras a ser informada de los parámetros, reglas e instrucciones en los
que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a
la toma de decisiones con incidencia en las condiciones de trabajo, acceso y
mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Cuando la
empresa vincule el ERE a una reordenación basada en IA, esta previsión puede
reforzar las exigencias de transparencia informativa durante
el período de consultas, singularmente si la automatización o los sistemas
algorítmicos han servido para redefinir puestos, cargas de trabajo, desempeño o
necesidades de plantilla.
¿Puede haber
despido colectivo con beneficios y sin caída de facturación?
Inexistencia de
un requisito general de pérdidas para todas las causas
La respuesta
técnica es sí: una empresa con resultados positivos y sin
disminución persistente de ingresos o ventas puede, en abstracto,
promover un despido colectivo, siempre que acredite de forma
suficiente causas técnicas, organizativas o productivas. Las
pérdidas o la caída de facturación son elementos típicos de la causa
económica, pero no constituyen un presupuesto necesario de las restantes
causas ETOP.
Por ello, un
proceso de «transformación operativa» asociado a la implantación de
inteligencia artificial solo podrá sostener un ERE sin pérdidas si la empresa
demuestra, con la intensidad probatoria exigible, que concurren cambios
relevantes en: los medios o instrumentos de producción; los sistemas
y métodos de trabajo o el modo de organizar la
producción; la estructura real de necesidades de personal derivada
de la nueva operativa; la adecuación y proporcionalidad de la amortización
de puestos respecto de esa nueva configuración.
Ahora bien, que
no sean imprescindibles pérdidas no significa que baste una decisión de mejora
de eficiencia o de incremento de rentabilidad. La jurisprudencia social viene
exigiendo que la causa tenga consistencia real, no sea meramente
retórica y guarde una conexión funcional con la medida adoptada.
La mejora de
competitividad no equivale, por sí sola, a causa extintiva suficiente
En términos
dogmáticos, la empresa no está obligada a esperar a una situación crítica para
reorganizarse; sin embargo, el despido colectivo no puede configurarse como un
instrumento de pura conveniencia o maximización del beneficio al margen de una
causa objetivable. La introducción de IA no opera como cláusula general
habilitante.
Si la empresa
mantiene beneficios estables, no acredita descenso de actividad y tampoco
demuestra una alteración sustancial de procesos, funciones o carga de trabajo,
la apelación a la «transformación operativa» corre el riesgo de ser considerada
una justificación insuficiente. El control judicial se proyectará
entonces sobre la realidad de la causa, la razonabilidad de la medida y la
correspondencia entre la reestructuración descrita y las extinciones decididas.
Contenido
jurídico de la «transformación operativa» en clave de causas ETOP
Causa técnica:
cambio en medios o instrumentos de producción
La implantación
de herramientas de IA puede integrar una causa técnica cuando
suponga un cambio verificable en los medios de producción o en las herramientas
utilizadas para prestar el servicio. Sería el caso, entre otros, de sistemas
que automaticen de manera estable tareas antes realizadas por personas
trabajadoras, reduzcan tiempos de ejecución, eliminen fases del proceso o
sustituyan software y procedimientos troncales de la actividad.
Para que dicha
causa sea jurídicamente operativa en un ERE, la empresa deberá acreditar, al
menos: la concreta tecnología implementada o en fase de
implantación; su incidencia material en el proceso productivo; qué
tareas o funciones quedan absorbidas, simplificadas o eliminadas; la
desaparición o reducción estructural de la necesidad de trabajo humano en
determinadas posiciones.
Causa
organizativa: alteración de sistemas y métodos de trabajo
La
«transformación operativa» tendrá, con frecuencia, un componente organizativo.
La IA puede alterar flujos de trabajo, redistribuir funciones entre
departamentos, centralizar operaciones, reducir niveles intermedios de
supervisión, modificar turnos o integrar unidades antes separadas.
En este terreno,
la empresa debe justificar no solo que ha rediseñado su organización, sino que
dicho rediseño exige objetivamente una reducción de plantilla. El juicio de
adecuación no desaparece porque el empresario tenga libertad de organización:
la medida extintiva debe responder a una necesidad organizativa real y no a una
mera preferencia estratégica abstracta.
Causa
productiva: modificación de la demanda o del modo de prestar el servicio
También cabe una
proyección sobre la causa productiva si la llegada de la IA
modifica sustancialmente el tipo de servicio demandado por el mercado, el
volumen de determinadas prestaciones o el modo en que estas deben producirse y
entregarse. Esta vía es especialmente relevante en sectores donde herramientas
generativas o automatizadas han reducido la demanda de determinadas tareas
humanas o han transformado los estándares de prestación.
En tal caso, no
es imprescindible una caída general de facturación de la empresa, pero sí debe
acreditarse una alteración significativa del volumen, naturaleza o
composición de la demanda que justifique la reordenación extintiva.
Causa económica:
cuándo sí resulta central
Si la empresa
pretende fundamentar principal o adicionalmente el ERE en causas
económicas, entonces sí adquieren protagonismo los datos de pérdidas
actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos ordinarios o
ventas en los términos del artículo
51 del Estatuto de los Trabajadores. En ausencia de estos
indicadores, la causa económica quedará debilitada y la viabilidad del
expediente dependerá de la solidez de las causas técnicas, organizativas o
productivas concurrentes.
Requisitos
probatorios exigibles en un ERE vinculado a IA
Memoria
explicativa causalizada y no meramente programática
La práctica
revela un riesgo recurrente: presentar la digitalización como un objetivo
empresarial deseable sin traducirla en datos concretos de reorganización. En un
ERE asociado a IA, la memoria explicativa debe incorporar una
narrativa causal completa: proyecto tecnológico, cronograma, procesos
afectados, mapa de puestos, funciones suprimidas o reducidas, incidencia
cuantificable en cargas de trabajo y razones por las que la estructura anterior
deviene sobredimensionada.
Documentación
técnica y organizativa
Será
especialmente relevante aportar informes internos o externos
sobre: implantación efectiva de sistemas de IA o
automatización; análisis de procesos antes y después de la
transformación; variación de tiempos de trabajo y productividad por
tareas; impacto sobre departamentos, categorías o centros
afectados; necesidades residuales de personal tras la reordenación.
La
insuficiencia, genericidad o inconcreción de esta documentación puede
comprometer la acreditación de la causa.
Criterios de
selección de las personas afectadas
La empresa debe
definir criterios de selección objetivos, razonables y no
discriminatorios. En un contexto de transformación operativa por IA, esos
criterios deben conectar con los puestos, funciones o unidades verdaderamente
impactados por la reorganización.
Además, si se
han empleado herramientas algorítmicas o modelos automatizados en la evaluación
de desempeño, polivalencia, productividad o identificación de excedentes, la
empresa se expone a un escrutinio reforzado desde la óptica del artículo
64.4.d) ET, de la igualdad y no discriminación y de la protección de datos.
Período de
consultas y negociación de buena fe
El período de
consultas no es una mera formalidad. La empresa debe negociar de buena fe sobre
las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus
consecuencias. En expedientes ligados a IA, ello obliga, con intensidad
singular, a debatir sobre: planes de recolocación
interna; recualificación o reskilling; movilidad funcional o
geográfica; vacantes compatibles con la nueva
estructura; implantación gradual de la tecnología; medidas temporales
alternativas a la extinción.
Cuanto más se
apoye el expediente en una transformación organizativa de futuro, mayor
relevancia práctica tendrá la discusión sobre medidas alternativas y sobre el
carácter realmente necesario de la amortización de puestos.
¿Es necesaria la
existencia de pérdidas o disminución de ingresos para un ERE por
«transformación operativa»?
Supuestos en los
que no son imprescindibles
No es
imprescindible acreditar pérdidas ni disminución persistente de
ingresos o ventas cuando el expediente se fundamente de forma principal y
suficiente en causas técnicas, organizativas o productivas. Esta es
la clave jurídica principal.
Así, una empresa
con resultados positivos podría promover un ERE si demuestra, por ejemplo,
que: ha implantado sistemas de IA que sustituyen estructuralmente
determinadas tareas; ha rediseñado sus procesos de forma que ciertos
puestos dejan de ser necesarios; se produce una reorganización estable y
no coyuntural de departamentos y cargas de trabajo; existe una alteración
relevante del servicio o de la demanda que hace sobredimensionada la plantilla
existente.
Supuestos en los
que la ausencia de pérdidas debilita la causa
La ausencia de
pérdidas o de descenso de ingresos no invalida por sí sola el
ERE, pero puede debilitarlo cuando la empresa no logra demostrar con claridad
la entidad de las causas técnicas, organizativas o productivas. Cuanto más
saneada sea la situación económica y más estable la actividad, mayor
importancia adquirirá la acreditación de: la intensidad del cambio
operativo; su carácter estructural y no meramente prospectivo; la
afectación concreta sobre puestos determinados; la proporcionalidad del
número de extinciones; la insuficiencia de medidas alternativas.
En otras
palabras, la «transformación operativa» no puede formularse como una etiqueta
de rebranding para encubrir una reducción de costes laborales desvinculada de
una verdadera necesidad reorganizativa.
Puntos
controvertidos en los ERE asociados a inteligencia artificial
Automatización
futura frente a implantación efectiva
Uno de los focos
de controversia será determinar si basta un proyecto serio de implantación
tecnológica o si debe acreditarse una transformación ya materializada. La
respuesta dependerá del caso, pero cuanto más embrionaria sea la implantación,
más difícil resultará justificar extinciones inmediatas.
Externalización
del riesgo empresarial
También será
discutible si la empresa pretende trasladar a la plantilla el coste de una
apuesta estratégica orientada principalmente a mejorar márgenes o
posicionamiento competitivo, sin una verdadera necesidad causal. El control
judicial tenderá a rechazar las motivaciones exclusivamente economicistas si no
encajan en una causa legal bastante.
Sesgos, opacidad
algorítmica y selección de afectados
La utilización
de herramientas de IA para decidir qué puestos sobran o qué personas resultan
prescindibles introduce riesgos añadidos de opacidad, sesgo y discriminación
indirecta, especialmente por edad, género, discapacidad u otras circunstancias
protegidas. Ello conecta con el deber de información del artículo
64.4.d ) ET y con el control de razonabilidad y no
discriminación de los criterios de afectación.
Implicaciones
prácticas para la validez del expediente
Qué debe
acreditar la empresa
En términos
operativos, un ERE vinculado a una «transformación operativa» por IA exigirá
acreditar cumulativamente:
- una causa ETOP identificable, no la
mera existencia de innovación tecnológica;
- la realidad del cambio técnico,
organizativo o productivo;
- la conexión funcional entre ese
cambio y la amortización de puestos;
- la proporcionalidad del número de
extinciones;
- la corrección procedimental del
período de consultas y de la documentación;
- la consideración de medidas alternativas y
de mitigación.
Qué aspectos
concentrarán la impugnación sindical o judicial
La impugnación
del expediente previsiblemente se centrará en:
- el carácter genérico o aparente de la causa;
- la falta de acreditación técnica de la
automatización;
- la desconexión entre la tecnología implantada y los
puestos amortizados;
- la ausencia de negociación real sobre recolocación
y formación;
- la opacidad de los criterios de selección;
- la posible discriminación derivada del uso de
algoritmos.
Comparativa:
causa económica frente a causa técnica u organizativa en la reestructuración
por IA
Cuando la
empresa invoca causa económica
Si el núcleo del
expediente es económico, la empresa deberá acreditar situación económica
negativa en los términos legales: pérdidas actuales o previstas, o disminución
persistente de ingresos o ventas. En este escenario, la referencia a la IA
puede aparecer como factor coadyuvante, pero no sustituye la prueba
económico-financiera exigible.
Cuando la
empresa invoca transformación técnica u organizativa
Si el núcleo del
expediente es técnico u organizativo, la ausencia de pérdidas no es obstáculo
decisivo. El debate se trasladará a la intensidad del cambio productivo y a la
necesidad real de amortizar puestos. Aquí la «transformación operativa» puede
tener encaje, siempre que se describa y pruebe con precisión y no como fórmula
vacía.
CUESTIÓN
¿Puede una
empresa con beneficios y sin caída de facturación justificar un ERE por llegada
de la inteligencia artificial?
Sí, pero
no por la mera llegada de la IA ni por una finalidad genérica de eficiencia.
Solo será viable si la empresa acredita suficientemente causas técnicas,
organizativas o productivas en los términos del artículo
51 ET, con documentación bastante sobre la transformación
de procesos, la incidencia real en los puestos y la necesidad proporcional de
amortización. Las pérdidas o la disminución de ingresos solo son
imprescindibles si el expediente se apoya en causa económica.
En consecuencia,
la denominada «transformación operativa» no es una causa legal autónoma, sino
una expresión descriptiva que únicamente puede sostener un despido colectivo
cuando su contenido fáctico encaje, de manera probada, en las causas ETOP
legalmente previstas y se respete íntegramente el procedimiento del despido
colectivo.