La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V2129-25), de 11 de noviembre de 2025, analiza la
tributación en el ISD de una donación de dinero que un padre
va a realizar a favor de su hijo, residente fiscal en Reino Unido,
mediante transferencia a una cuenta bancaria situada en La Rioja.
La consulta
concluye que la operación queda sujeta al impuesto en España por obligación
real, al tratarse de un donatario no residente y estar el dinero situado en
España en el momento de la donación. La DGT apoya este criterio en los artículos
3, 5 y 7
de la LISD.
Normativa
autonómica aplicable
La resolución
recuerda que, en las donaciones de bienes muebles situados en España realizadas
a favor de contribuyentes no residentes, puede aplicarse la normativa
propia de la comunidad autónoma donde esos bienes hayan estado situados el
mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores al
devengo. Al tener el dinero la consideración de bien mueble, ese es el
criterio que debe utilizarse para determinar la normativa autonómica aplicable.
No obstante, la
DGT subraya que no le corresponde pronunciarse sobre las bonificaciones
o beneficios concretos que pudiera reconocer la comunidad autónoma
cuya normativa resulte aplicable, por tratarse de una cuestión que debe
consultarse ante la propia comunidad.
Administración
competente y autoliquidación
La resolución
también precisa que, al no ser el donatario residente en ninguna
comunidad autónoma española y no existir punto de conexión con una de ellas a
efectos de exacción, la competencia para exigir el impuesto corresponde a
la Administración Central del Estado, en concreto a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a través de la Oficina
Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes.
Este criterio se conecta con el artículo
32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En cuanto a la
gestión formal del tributo, la DGT indica que la autoliquidación debe
presentarse mediante el «Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Autoliquidación adquisición “inter vivos”».
Alcance
práctico del criterio
En suma, la
consulta vinculante confirma tres ideas centrales: la donación
dineraria al no residente tributa en España si el dinero está situado en
territorio español; el contribuyente puede tener derecho a aplicar
normativa autonómica en función de la localización del dinero durante
los cinco años anteriores; y la exacción corresponde al Estado, no
a una comunidad autónoma, debiendo canalizarse la autoliquidación ante los
órganos estatales competentes.