La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 372/2026, de 15 de
abril de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1772, resuelve una cuestión
relevante sobre la reclamación de horas extraordinarias cuando la empresa
incumple la obligación de llevar el registro diario de jornada del artículo
34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La relevancia
del fallo radica en que el Supremo rechaza que la falta de registro
produzca por sí sola una inversión automática de la carga de la prueba en
todos los casos. La Sala distingue entre supuestos con horario
prefijado y fijo y aquellos en los que no existe un patrón horario
estable o este es imprevisible.
Antecedentes
del caso
El litigio parte
de una reclamación de cantidad por diversos conceptos, entre ellos una suma
por exceso de jornada en 2021 y 2022. En la instancia se
declaró probado que la empresa no llevaba de forma continuada el registro
de jornada, aunque sí constaban registros de algunos meses concretos.
También se recogió que la empresa admitió una deuda de 1.000 euros por
horas extraordinarias, cantidad finalmente reconocida judicialmente.
Sin embargo, no
se consideró acreditada una jornada superior a la ya reconocida. Ni el Juzgado
de lo Social n.º 2 de Guadalajara ni después el Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha entendieron probado el horario alegado por la parte
trabajadora para obtener una condena mayor.
Qué criterio
fija el Tribunal Supremo
El núcleo de la
sentencia consiste en precisar las consecuencias probatorias del
incumplimiento empresarial del registro diario de jornada. El Supremo
recuerda que el artículo
34.9 ET impone a la empresa la obligación de garantizar ese
registro y enlaza esta exigencia con la doctrina del TJUE, según la
cual el sistema debe ser objetivo, fiable y accesible.
Ahora
bien, la Sala afirma que no existe una regla única para
todos los supuestos. Si no hay un horario regular o el trabajo responde a patrones
no fijos o imprevisibles, la falta de registro puede llevar a que
corresponda al empresario probar cuál fue realmente la jornada
realizada. Si no lo hace y tampoco existe registro válido, podrá darse por
cierta la jornada alegada por la persona trabajadora, siempre que esta la haya
concretado con suficiente precisión y en momento procesal oportuno.
En
cambio, cuando existe un horario predeterminado y fijo conocido
por ambas partes, la ausencia de registro no basta por sí sola para
presumir acreditadas todas las horas extraordinarias reclamadas. En estos
casos, señala el Supremo, corresponde al trabajador aportar al menos
indicios suficientes de que ese horario prefijado se incumplía de
manera efectiva.
No hay
automatismo a favor del trabajador si existe horario fijo
La sentencia
descarta que el incumplimiento empresarial del artículo
34.9 del ET permita, sin más, estimar íntegramente la
reclamación de horas extra. El Tribunal razona que, en presencia de un horario
fijo, no puede imponerse al empleador una prueba prácticamente imposible sobre
hechos negativos si antes la parte actora no ofrece una mínima base indiciaria
de los excesos de jornada.
Por eso, la Sala
considera correcta la respuesta de la sentencia recurrida: aunque faltara un
registro continuado, en el caso enjuiciado existía un horario prefijado y
la parte trabajadora no aportó indicios suficientes que acreditaran
incumplimientos de ese horario más allá de la cantidad ya admitida por la
empresa.
Fundamento
normativo y conexión con el Derecho de la Unión
El Supremo apoya
su razonamiento en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y
en las reglas generales sobre carga de la prueba, en particular el artículo
217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, recuerda la
importancia de la Directiva 2003/88/CE y de la sentencia del
TJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, Deutsche Bank S.A.E.,
para subrayar que el registro de jornada cumple una función esencial de
garantía y de facilitación probatoria.
La Sala añade
que un registro que no reúna las condiciones de objetividad, fiabilidad
y accesibilidad no puede considerarse un cumplimiento válido de la
obligación legal.
Fallo e
impacto práctico
El Tribunal
Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de
doctrina y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha.
Como analizamos
en nuestro tema: «Ausencia de registro horario: incumplimientos y sanciones»,
desde una perspectiva práctica, la resolución aclara que la falta de registro
de jornada no siempre convierte en probadas las horas extra reclamadas.
La clave estará en determinar si existe un horario fijo previamente
establecido o, por el contrario, un sistema de trabajo irregular o
imprevisible. En el primer caso, la persona trabajadora deberá aportar indicios
de los excesos de jornada; en el segundo, la ausencia de registro puede
tener un efecto probatorio mucho más intenso frente a la empresa.