Serán causas
justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las
modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin
respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la
dignidad del trabajador.
b) La falta
de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier
otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo
los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al
trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos
en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los
mismos injustificados.
2. En tales
casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el
despido improcedente.
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