lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: Custodia del registro de control horario y transmisión de datos personales a los representantes de los trabajadores
La empresa debe conservar los registros de jornada en el centro de trabajo y garantizar datos mínimos a la RLT sin vulnerar la protección de datos.
¿Es suficiente el incumplimiento del derecho de audiencia en el despido disciplinario para declarar un despido improcedente?
El TS reafirma que antes de despedir a un trabajador por causas disciplinarias debe haber oportunidad de defensa, salvo en circunstancias excepcionales. Respondemos a dos preguntas atendiendo a la reciente STS n.º 175/2025, de 5 de marzo.
Modificación Artículo 50 ET. Extinción por voluntad del trabajador
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Caso práctico: Custodia del registro de control horario y transmisión de datos personales a los representantes de los trabajadores

La empresa debe conservar los registros de jornada en el centro de trabajo y garantizar datos mínimos a la RLT sin vulnerar la protección de datos.

PLANTEAMIENTO

Respecto al control del registro de jornada y la transmisión de datos personales de las personas trabajadoras a la RLT del mismo una empresa tiene las siguientes dudas:

  • 1. Las hojas de registro de horas de meses anteriores al actual, ¿debe estar en el centro de trabajo o empresa? ¿Pueden quedar custodiados físicamente en la asesoría que externa que tiene contratada al empresa? 
  • 2. La RLT nos pide el registro de jornada: ¿Puede vulnerar la protección de datos personales de las personas trabajadoras que se entregue un registro horario donde constan datos como el nombre y apellidos y la provincia y población de los trabajadores? ¿La RLT puede exigir a la empresa copias físicas o electrónicas del registro de jornada?

RESPUESTA

1. Las hojas de registro de horas de meses anteriores al actual, ¿debe estar en el centro de trabajo o empresa? ¿Pueden quedar custodiados físicamente en la asesoría que externa que tiene contratada al empresa? 

Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata

Según el art. 39 del ET (apdo. 4), la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, la Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos, la norma no lo aclara pero atendiendo al precepto entendemos recomendable tenerlos en la propia empresa toda vez que ha de poderse acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por su parte, este aspecto ha sido aclarado por el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, donde se establece que «los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata».

2. La RLT nos pide el registro de jornada: ¿Puede vulnerar la protección de datos personales de las personas trabajadoras que se entregue un registro horario donde constan datos como el nombre y apellidos y la provincia y población de los trabajadores? ¿La RLT puede exigir a la empresa copias físicas o electrónicas del registro de jornada?

Según la STS n.º 1161/2024, de 24 de septiembre del 2024, ECLI:ES:TS:2024:4744«(...) la cesión de los datos sobre identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador, al que corresponde el apunte en el registro de jornada, cumple con los criterios de cesión de datos personales pertinentes, mínimos proporcionados y necesarios para el cumplimiento de la función legal que el artículo 64 ET atribuye a la representación legal de los trabajadores, en su cometido de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo».

El apdo. 7 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la RLT el derecho a acceder a información necesaria para el desempeño de sus funciones, lo que incluye registros de jornada que pueden advertir sobre condiciones laborales y el cumplimiento de normativas. Por lo tanto, la empresa está obligada a proporcionar los datos necesarios para que la RLT pueda ejercer su labor de vigilancia y control, siempre y cuando se limiten al cumplimiento de tareas específicas relacionadas con la labor sindical y se garantice el secreto sobre los datos tratados. No obstante, salvo pacto entre las partes, con carácter general la RLT no puede exigir a la empresa copias físicas o electrónicas de los registros de jornada ya que esta exigencia no se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. (STS n.º 28/2025, de 24 de febrero del 2025, ECLI:ES:AN:2025:926).

 









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)