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Ejemplo práctico de redacción de cartas de extinción de empleada de hogar según art. 11.2 del RD 1620/2011 y consecuencias de errores formales.
Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños de las borrascas
Publicado el plan de medidas urgentes de empleo y desempleo para paliar los daños de las borrascas Leonardo y Marta en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. (Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero).
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Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños de las borrascas

Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños de las borrascas

El BOE de de 19 de febrero de 2026 ha publicado mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, el plan de medidas urgentes en materia de prestaciones por desempleo y fomento del empleo para paliar los daños causados por las borrascas Leonardo y Marta en diversos municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

El nuevo plan configura un escudo de protección del empleo frente a los efectos de las borrascas Leonardo y Marta en Andalucía y Extremadura, combinando:

- Flexibilidad interna vía ERTE (fuerza mayor y ETOP vinculados a las borrascas) con un régimen reforzado de prestación por desempleo para las personas afectadas.

- Ampliación de la cobertura a empleadas de hogar, garantizando ingresos ante la imposibilidad o limitación de trabajo.

- Facilitación del acceso a prestaciones a trabajadores agrarios eventuales mediante la drástica reducción de peonadas exigidas.

Con ello se persigue mantener el tejido productivo y el empleo en los municipios andaluces afectados, evitando despidos estructurales y proporcionando una cobertura transitoria mientras se normaliza la actividad económica y agraria.

CUESTIÓN

¿Qué municipios y zonas pueden optar a las ayudas?

Los municipios y zonas que pueden optar a la mayoría de las ayudas no vienen en una lista directa en el articulado de la norma, sino que se determinan por tres vías distintas, según el tipo de medida:

    • Municipios agrarios y acuícolas (medidas agrarias y parte de pesqueras): anexo del real decreto?ley, que contiene la relación de términos municipales afectados (art. 8.1).
    • Ayudas a entidades locales, empresas, beneficios fiscales generales y gran parte de las medidas de empleo y Seguridad Social: los municipios y zonas concretas se determinan posteriormente mediante la propuesta de la Comisión de Evaluación (art. 7.2) y las resoluciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el plazo máximo de un mes (entre otros, arts. 7, 21 y 23.9).
    • Casos expresos: Grazalema, Dudar y Benaoján se consideran directamente incluidos para las ayudas a empresas del art. 21.1.a).

ERTE de fuerza mayor y ETOP con régimen especial de desempleo

Las empresas afectadas por los daños derivados de estas borrascas podrán acogerse a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor al amparo del artículo 47.5 y 47.7 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (art. 31 del RD-Ley 5/2026).

Cuando las medidas temporales de suspensión de contrato o reducción de jornada se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con las borrascas Leonardo o Marta, las personas trabajadoras disfrutarán del mismo régimen especial de prestación por desempleo previsto para los supuestos de fuerza mayor.

En este régimen especial:

- No se exige periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación.

- El tiempo de disfrute no consume cotizaciones a efectos de futuras prestaciones.

- La cuantía de la prestación se fija aplicando el 70 % a la base reguladora, sin tramos reductores.

Para facilitar una respuesta rápida, en los procedimientos de suspensión de contratos y reducciones de jornada por fuerza mayor los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pasan a ser potestativos, no obligatorios.

Esta simplificación no elimina el control posterior: se mantiene la posibilidad de comprobación a posteriori del cumplimiento de los requisitos legales, incluida la justificación suficiente de las medidas adoptadas por las empresas.

Medidas de Seguridad Social para autónomos 

Prestación de cese de actividad 

  • Autónomos de RETA, Régimen del Mar y Sistema Especial Agrario afectados: Pueden solicitar cese de actividad por fuerza mayor (art. 331.1.b LGSS) sin necesidad de acreditar la fuerza mayor de entrada. Los que no tuvieran asegurado el cese de actividad pueden optar ahora uniéndose a una mutua al solicitar la prestación (art. 38 del RD-Ley 5/2026).
  • El reconocimiento se hace con efectos económicos desde el 4 de febrero de 2026.
  • La prueba de imposibilidad de actividad puede requerirse después (desde 1?9?2026)

Exención de cuotas para empresas con ERTE

Empresas con CCC en municipios afectados, con ERTE de fuerza mayor por las borrascas: Exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, para las cuotas de marzo a junio de 2026, sobre trabajadores afectados y por la parte suspendida o reducida. Aplicación conforme a la disp. adic. 44.ª LGSS y art. 39 del RD-Ley 5/2026).

Aplazamientos y moratorias de cuotas

Las empresas con CCC y autónomos con domicilio o actividad en municipios afectados, al corriente y sin otros aplazamientos.

Aplazamiento:

  • Cuotas devengadas:
    • Empresas y autónomos del Mar: marzo–junio 2026.
    • Resto de autónomos: abril–julio 2026.
  • Interés reducido: 0,5 %.
  • Un único acuerdo, con amortización en mensualidades, 4 meses por cuota, máximo 16 meses.
  • La solicitud hace que se consideren al corriente hasta la resolución.

Moratoria: Alternativa al aplazamiento: hasta 1 año sin intereses, sobre las mismas cuotas y periodos.

Incompatibilidades:

  • Moratoria y aplazamiento son incompatibles entre sí.
  • La moratoria es incompatible con la exención del art. 39.

Plazos: Solicitud en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.

Protección reforzada para empleadas de hogar

El plan extiende la cobertura a las personas trabajadoras del hogar familiar que no puedan prestar servicios, total o parcialmente, como consecuencia de los efectos de las borrascas.

En estos casos (art. 32 del RD-Ley 5/2026):

- No se exige periodo de carencia para acceder a la prestación por desempleo.

- No se consumirán los periodos cotizados durante la percepción de la prestación.

- La cuantía será el 70 % de la base reguladora, reconociendo la especial vulnerabilidad del colectivo.

Reducción de peonadas para trabajadores agrarios

Las intensas lluvias y daños en explotaciones agrícolas, infraestructuras agrarias y terrenos de cultivo han limitado o impedido la realización de trabajos agrarios habituales (art. 34 del RD-Ley 5/2026).

Para responder a esta situación, el plan determina una reducción a cinco (5) del número de jornadas reales efectivamente trabajadas exigidas a las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

Con carácter general, el acceso a las prestaciones para este colectivo requiere acreditar 35 jornadas reales, de modo que se articula una rebaja excepcional y significativa de requisitos con el fin de que puedan acceder a la protección por desempleo pese a la caída de actividad.

Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo.

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta norma no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de los daños que se produzcan en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados (art. 33 del RD-Ley 5/2026).

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.

A TENER EN CUENTA. El incumplimiento de esta obligación conllevará la calificación de la nulidad del despido y el reintegro de las exenciones aplicadas a las personas trabajadoras afectadas por el incumplimiento (apdo. 1 de la D.A. 45.ª de la LGSS) .

Ingreso Mínimo Vital

Durante 2026, las ayudas y subvenciones del RDL que estén exentas en IRPF no computan como ingresos a efectos del IMV (art. 41).

Eliminación del IRPF para perceptores del SMI 2026

Mediante este norma también se modifica la deducción en IRPF por obtención de rentas del trabajo para eliminar la tributación (art. 28 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero) de los perceptores del SMI 2026 (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero).

 









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