La revisión del
SMI exige análisis caso a caso, respetando garantías legales, estructura
salarial y limitaciones de compensación y absorción.
La aplicación
práctica de las sucesivas revisiones del SMI exige un análisis técnico caso por
caso, respetando simultáneamente:
- La garantía mínima indisponible del art.
27.1 del ET y del real decreto anual del SMI.
- La estructura retributiva convencional y las
cláusulas de compensación y absorción que, sin vulnerar la norma
imperativa, canalizan la forma concreta en que el incremento del SMI se
integra (o se considera absorbido) en los salarios profesionales.
- La diferenciación entre salario y extrasalario,
esencial para determinar qué conceptos pueden intervenir en la
compensación y absorción ligada al SMI.
Como
complemento a la información existente en nuestro tema «absorción
y compensación del salario mínimo interprofesional» repasamos una
serie de pautas a tener en cuenta para la correcta actualización del SMI
1. Secuencia de
actuación
Ante cada
nueva fijación del SMI, la empresa debe seguir, en términos generales, los
siguientes pasos:
- Determinar la cuantía anual del SMI aplicable
(incluidas pagas extraordinarias y, en su caso, prorrateos).
- Calcular el salario profesional anual de
cada persona trabajadora a jornada completa, integrando:
Salario base.
- Todos los complementos salariales (personales, de
puesto, de cantidad o calidad de trabajo, por resultados, etc.).
- Variables previsibles o recurrentes, según la
práctica y la regulación aplicable.
- Excluir del cómputo los conceptos
extrasalariales (dietas, suplidos, pluses indemnizatorios, etc.).
- Comparar salario profesional anual vs.
SMI anual:
- Si el salario profesional > SMI: la revisión no
obliga a incremento; la subida se considera absorbida.
- Si el salario profesional < SMI: debe
incrementarse la retribución anual hasta alcanzar el SMI, pudiendo
articularse el aumento —salvo restricción convencional— sobre cualquier
concepto salarial (revisión del salario base, incremento de complementos,
creación de complemento «SMI», etc.).
2. Incidencia
de la negociación colectiva
La negociación
colectiva puede modular de forma relevante la forma en que la empresa aplica la
subida del SMI, siempre dentro de los límites del art.
27.1 del ET:
- Puede blindar determinados
complementos (p. ej., antigüedad, plus de convenio, determinadas primas)
frente a la compensación y absorción, pero solo mediante fórmulas claras
y expresas, y sin impedir la garantía mínima del SMI.
- Puede establecer criterios específicos de
imputación del incremento ligado al SMI (p. ej., incremento del
salario base, creación de un complemento ad hoc, respetando ciertos
pluses).
- No puede, sin embargo, legitimar la absorción
de conceptos extrasalariales ni desconocer la exigencia de
cómputo anual y global fijada en el art.
27.1 del ET.
3. Tener
presente la incidencia de la doctrina jurisprudencial reciente (2022?2025)
- El art.
27.1 del ET (último inciso) constituye la clave
interpretativa: la revisión del SMI no afecta a la estructura ni
cuantía de los salarios profesionales si estos, en su conjunto y cómputo
anual, son superiores a aquel.
- Para comparar, deben incluirse todos los
conceptos salariales (incluida la antigüedad), salvo que el
convenio excluya expresamente su sometimiento a la compensación por SMI.
- Los conceptos extrasalariales (dietas,
suplidos, plus transporte indemnizatorio, etc.) no se computan para
comparar con el SMI y no pueden ser absorbidos por la
subida de este.
- La naturaleza real de los pluses
(especialmente el de transporte) se determina caso por caso, analizando su
configuración en el convenio y en la práctica retributiva.
- Las cláusulas convencionales de no
compensación/no absorción se interpreta, salvo precisión contraria,
como referidas a las revalorizaciones internas del propio convenio,
no como un blindaje absoluto frente a la revisión del SMI.
- La negociación colectiva y los pactos individuales
pueden permitir la compensación entre conceptos salariales
heterogéneos, pero no entre salarios y conceptos extrasalariales.
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