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Ley 1/2026, de 8 de abril: Plan de igualdad cooperativo
Análisis del nuevo régimen de planes de igualdad cooperativos tras la Ley 1/2026: ámbito, contenido, registro, efectos y relación con la LO 3/2007.
Ley 1/2026: modificaciones laborales y de Seguridad Social para cooperativas y empresas de inserción
En el BOE del 09/04/2026 se publica la Ley 1/2026, de 8 de abril, con cambios laborales y de Seguridad Social para cooperativas y empresas de inserción.
La Ley 1/2026 regula el nuevo contrato de transición al empleo ordinario
En el BOE del 09/04/2026 se publica la Ley 1/2026, que regula el nuevo contrato para la transición al empleo ordinario en empresas de inserción.



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Ley 1/2026: modificaciones laborales y de Seguridad Social para cooperativas y empresas de inserción

Ley 1/2026: modificaciones laborales y de Seguridad Social para cooperativas y empresas de inserción

El BOE de 09/04/2026 publica la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, una norma que reforma, entre otras, la Ley de Cooperativas, la Ley de empresas de inserción, la Ley de Economía Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa de contratos públicos, la regulación del ingreso mínimo vital y el régimen de incentivos a la contratación. Desde la perspectiva laboral y de Seguridad Social, la ley pone el foco en las cooperativas de trabajo asociadolas empresas de inserción y en el refuerzo de instrumentos de inclusión laboral.

Con carácter general, la ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, la obligación para las cooperativas de más de quinientas personas socias de contar con página web corporativa entrará en vigor al año de la entrada en vigor de la ley. Además, las empresas de inserción existentes disponen de un año para adaptarse a sus previsiones, y la norma mantiene el régimen transitorio para los contratos de trabajo vigentes en estas empresas.

A TENER EN CUENTA. La Ley 1/2026 actualiza el marco jurídico de la economía social con una incidencia directa en empleo, igualdad, inclusión laboral y cotización. Para cooperativas de trabajo asociado, el cambio principal está en la ordenación del estatuto de la persona socia trabajadora, los planes de igualdad y la extensión de incentivos de Seguridad Social. Para las empresas de inserción, la novedad central es la configuración de un régimen laboral más alineado con la contratación estable y la transición al mercado ordinario, acompañado de nuevas bonificaciones y de un mayor protagonismo de los servicios públicos de empleo y sociales.

Cooperativas de trabajo asociado: igualdad, participación y estatuto de la persona socia trabajadora

La reforma de la Ley 27/1999, de Cooperativas, incide de forma directa en el ámbito laboral interno de las cooperativas de trabajo asociado. La norma reconoce expresamente el derecho de las personas socias trabajadoras y de trabajo a la formación profesional adecuada para realizar su trabajo, y refuerza las garantías de participación, información y accesibilidad, también para personas con discapacidad.

En materia de igualdad, la ley incorpora un nuevo artículo 12 bis y prevé la posibilidad de crear una Comisión de Igualdad en cooperativas con cincuenta o más personas socias, o en otras si así lo acuerda el Consejo Rector. Entre sus funciones figuran impulsar la participación equilibrada de mujeres y hombres, promover medidas de conciliación corresponsable, prevenir y erradicar la violencia y el acoso en el trabajo y favorecer entornos laborales basados en el respeto y la diversidad.

Además, se regula de forma específica el plan de igualdad cooperativo para las cooperativas de trabajo asociado, de aplicación exclusiva a sus personas socias trabajadoras. La norma exige diagnóstico de situación, objetivos, medidas concretas, calendario, sistema de seguimiento y revisión, e incluye materias como situación retributiva, acceso a la condición de persona socia trabajadora, carrera profesional, formación, condiciones de trabajo, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Su inscripción en el registro público previsto a tal fin producirá, en su ámbito, los efectos previstos para los planes de igualdad laborales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Plan de igualdad cooperativo

Prevención de riesgos laborales, suspensión y ajustes por incapacidad

La ley precisa que a los centros de trabajo y a las personas socias trabajadoras les serán aplicables las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las especialidades de la relación societaria. También modifica la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, para extender expresamente la actuación preventiva y de asesoramiento respecto de las personas trabajadoras autónomas.

En las cooperativas de trabajo asociado se actualiza el régimen de suspensión de la prestación de trabajo, incluyendo, entre otras causas, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, privación de libertad, excedencia forzosa, causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, razones disciplinarias y la decisión de la socia trabajadora obligada a abandonar su trabajo por ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

La reforma incorpora además reglas específicas cuando la persona socia trabajadora sea declarada en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. La cooperativa deberá valorar la realización de ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible compatible con la nueva situación, salvo que ello constituya una carga excesiva, apreciada conforme a los criterios legales y teniendo en cuenta las ayudas o subvenciones públicas disponibles.

Más incentivos y asimilación en Seguridad Social para las personas socias trabajadoras

Uno de los cambios más relevantes en clave de Seguridad Social es la previsión de que, con independencia del régimen en el que estén encuadradas, a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado les serán aplicables las bonificaciones o reducciones en las cuotas de cotización establecidas para personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, por cuenta propia (art. 80.9 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

La norma también establece su asimilación a personas trabajadoras por cuenta ajena cuando sea necesario justificar o acreditar número de empleos, plantilla o experiencia laboral ante organismos públicos, en proyectos, contratación pública o subvenciones. En la misma línea, la disposición adicional duodécima de la Ley de Cooperativas pasa a disponer que serán aplicables a las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y a las personas socias de trabajo de otras cooperativas todas las normas e incentivos sobre personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, por cuenta propia.

Empresas de inserción: nuevo contrato y ampliación de colectivos

La reforma de la Ley 44/2007 reorganiza el régimen jurídico de las empresas de inserción con una orientación expresa hacia la transición al empleo ordinario. Se amplía y actualiza el elenco de personas que pueden ser contratadas como trabajadoras en inserción, incluyendo supuestos vinculados al ingreso mínimo vital, desempleo de larga duración, violencia de género o sexual, trata de seres humanos, jóvenes procedentes de instituciones de protección, adicciones, personas inmigrantes, beneficiarias de protección internacional o temporal, personas internas o exinternas de centros penitenciarios, minorías étnicas, personas con responsabilidades familiares no compartidas, personas sin hogar y personas procedentes de procesos de regularización administrativa, entre otros.

La ley crea y redefine el contrato para la transición al empleo ordinario. Su causa será el desarrollo de un itinerario de inserción personalizado y su duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Podrá concertarse a tiempo completo o parcial, con jornada diaria o semanal igual o superior a la mitad de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. El contrato, sus prórrogas y variaciones deberán formalizarse por escrito e ir acompañados de un anexo con las obligaciones asumidas por las partes en el itinerario personal de inserción.

También se reconoce el derecho de la persona trabajadora en inserción a ausentarse del trabajo sin pérdida de remuneración, previo aviso y justificación, para asistir a tratamientos de rehabilitación, participar en sesiones de formación y adecuación profesional o realizar otras medidas de acompañamiento previstas en su itinerario.

Empresas de inserción.

Contrato para la transición al empleo ordinario (empresas de inserción)

Extinción, seguimiento público y ayudas a la contratación

En materia de extinción, el contrato para la transición al empleo ordinario podrá finalizar por expiración del tiempo convenido, por inserción laboral de la persona trabajadora mediante contratación por otra empresa o cuando se certifique el resultado desfavorable del itinerario de inserción. La norma atribuye a los servicios públicos competentes funciones de certificación, seguimiento de itinerarios, formación, reconocimiento de la formación adquirida y emisión de informes previos no vinculantes en determinados supuestos de extinción.

La ley refuerza asimismo las ayudas públicas a las empresas de inserción: para constitución y desarrollo de la actividad, asistencia técnica, formación, contratación de personal técnico, inversión fija, mantenimiento de puestos de trabajo de inserción y tránsito al empleo ordinario. En el plano de la cotización, prevé bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras en inserción durante toda la vigencia del contrato para la transición al mercado ordinario, o durante cuatro años en caso de contratación indefinida, conforme se establezca legalmente.

Además, la disposición final cuarta modifica el Real Decreto-ley 1/2023 para introducir una bonificación específica por la contratación mediante el contrato de transición al empleo ordinario73 euros al mes durante tres años, o 147 euros al mes durante tres años si la contratación se realiza con personas menores de treinta años, o menores de treinta y cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

 Apdo. 3 del art. 11 Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, hasta 10/04/2026

 Apdo. 3 del art. 11 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, desde 10/04/2026

3. En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos señalados en el artículo 6.c).

3. En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como a las personas en riesgo o situación de exclusión social. A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos señalados en el artículo 6.c) y d), de manera respectiva.

 

Nuevo apdo. 3 en el artículo 20 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, desde 10/04/2026

....

3. La contratación de personas trabajadoras mediante el contrato de transición al empleo ordinario previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 73 euros/mes durante tres años, o bien de 147 euros/mes durante tres años si la contratación se realiza con personas menores de treinta años, o personas menores de treinta y cinco años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, será precisa la acreditación de la concurrencia de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente, en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.

Exclusiones de la aplicación de las bonificaciones para la contratación

IMV

La reforma introduce más flexibilidad en la composición de la unidad de convivencia y concreta las reglas de revisión y actualización de la cuantía del ingreso mínimo vital. Para la gestión administrativa del derecho, cobran especial relevancia los plazos de comunicación de cambios personales y la posibilidad de actualización de oficio por la entidad gestora.

Qué cambia en el ingreso mínimo vital

Contratación pública reservada y efectos laborales complementarios

La ley también proyecta efectos laborales a través de la contratación pública. Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para reforzar la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción. Si no se adopta el acuerdo correspondiente en el plazo previsto, los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar un porcentaje mínimo de reserva del quince por ciento sobre el importe global de determinados procedimientos de adjudicación de suministros y servicios celebrados en el ejercicio anterior, en los términos que fija la norma.

Junto a ello, las personas trabajadoras en proceso de inserción contratadas temporalmente o mediante contrato para la transición al empleo ordinario no computarán a ciertos efectos en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, ni para determinados límites de temporalidad ni para el cumplimiento de la cuota de reserva de empleo de personas con discapacidad en las empresas de inserción en los términos previstos legalmente.

 









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