El BOE
de 09/04/2026 publica la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la
economía social, que modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de las empresas de inserción, e introduce una nueva regulación
del contrato para la transición al empleo ordinario en
su artículo 12.
La norma entra
en vigor el 10/04/2026, al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». No obstante, la propia ley prevé un régimen transitorio
para los contratos de trabajo vigentes en empresas de inserción, que seguirán
sujetos a la normativa aplicable en el momento de su celebración.
Qué es el
nuevo contrato para la transición al empleo ordinario
El nuevo
artículo 12 de la Ley 44/2007 configura este contrato como el instrumento
específico que pueden celebrar las empresas de inserción con
personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión
social o incluidas en los colectivos previstos en el artículo 2 de dicha ley.
Su causa es
el desarrollo de un itinerario de inserción personalizado,
encaminado a la incorporación de la persona trabajadora al mercado laboral
ordinario. Ese itinerario debe conectarse con el contenido definido en el
artículo 4.2 y 4.3 de la Ley 44/2007, relativo a las medidas de intervención,
acompañamiento, orientación, tutoría, formación en el puesto de trabajo y
procesos personalizados de inserción.
Duración y
prórrogas
La duración del
contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.
Si se concierta inicialmente por un tiempo inferior al máximo legal, podrá
prorrogarse.
La ley establece
además que cada prórroga deberá tener, al menos, una duración igual a
la inicial, y que la duración total no podrá superar los tres años, aunque
la persona haya prestado servicios en la misma o en distintas empresas de
inserción.
Las prórrogas
deberán contar con informe de los servicios públicos competentes sobre
su adecuación para el seguimiento del proceso de inserción.
Límites para
nuevas contrataciones
No podrán ser
contratadas mediante esta modalidad las personas que, en los dos años
anteriores, hayan extinguido otro contrato de la misma modalidad por haber
alcanzado la duración máxima legal.
Sin embargo, la
norma admite una excepción: sí podrá celebrarse un nuevo contrato cuando el
servicio público competente lo considere adecuado a la vista de las
circunstancias personales de la persona trabajadora, en supuestos de reaparición
de las mismas o similares situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social que
dieron lugar al contrato anterior.
Para ello, las
empresas de inserción deberán solicitar por escrito un informe a los servicios
públicos competentes que acredite la situación de recaída. La ley añade que esa
información, o el silencio administrativo, tendrá valor
liberatorio.
Jornada y
forma del contrato
El contrato
podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este
último caso, la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad
de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los
términos del artículo
12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Si se
modifica la jornada inicialmente pactada, la empresa de inserción deberá
comunicar esa modificación a los servicios públicos competentes.
Además, el
contrato, sus prórrogas y sus variaciones deberán formalizarse siempre
por escrito, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo
Estatal, y comunicarse a la oficina pública de empleo competente.
Anexo
obligatorio e intervención de la representación legal
La nueva
regulación exige que el contrato vaya acompañado de un anexo en
el que se expresen las obligaciones asumidas por las partes en el desarrollo
del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en
práctica.
Con el fin de
comprobar la adecuación de ese contenido, la empresa de inserción deberá
entregar dicho anexo a la representación legal de las personas
trabajadoras en los términos previstos en el artículo
8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, una
copia de estos documentos deberá remitirse a los servicios públicos competentes
para el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.
Impacto
práctico
La reforma
perfila con mayor detalle esta modalidad contractual y la vincula expresamente
al itinerario de inserción, reforzando la intervención de los servicios
públicos y las exigencias formales del contrato. Para las empresas de
inserción, el cambio obliga a revisar modelos contractuales, anexos, prórrogas
y comunicaciones; para las personas trabajadoras, clarifica la finalidad de
tránsito al empleo ordinario y los límites temporales de esta contratación.
Puede consultar
un esquema de esta nueva modalidad contractual aquí.