La Dirección
General de Tributos, en su consulta vinculante (V1860-25), de 14 de octubre de 2025,
analiza si la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda
situada en California puede acogerse a la exención por reinversión en
vivienda habitual prevista en el IRPF cuando el importe se destina a
adquirir una nueva vivienda en Andalucía.
La relevancia
de la consulta radica en que precisa la aplicación de la exención
cuando la vivienda transmitida está situada fuera de España, partiendo de una
hipótesis expresa: que los consultantes sean residentes fiscales en
España en 2025 y, por tanto, contribuyentes del IRPF en ese período.
Supuesto
planteado
Los consultantes
exponen que prevén vender en 2025 su vivienda habitual de California y
adquirir, dentro de los dos años siguientes, una vivienda en Andalucía en la
que invertirán el importe obtenido en la venta.
Condiciones
que recuerda la DGT
La resolución
remite al artículo
38 de la LIRPF y a los artículos 41 y 41 bis
del RIRPF. Conforme a esta regulación, la exención
exige que el importe obtenido en la transmisión de la vivienda
habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda
habitual.
Plazo de
reinversión. La reinversión debe efectuarse, de una sola vez o
sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la
fecha de transmisión. También puede comprender cantidades destinadas a una
nueva vivienda adquirida en los dos años anteriores a la venta.
Vivienda
habitual en ambos inmuebles. La condición de vivienda habitual debe
concurrir tanto en la vivienda transmitida como en la adquirida. A estos
efectos, el RIRPF exige, con carácter general, residencia
continuada durante al menos tres años, así como ocupación
efectiva y permanente en el plazo de doce meses desde
la adquisición, salvo que concurran circunstancias justificadas previstas
reglamentariamente.
Transmisión
de la vivienda habitual. Para aplicar la exención, también se
considera vivienda habitual la que lo hubiera sido hasta cualquier día
de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Reinversión
parcial e incumplimiento. Si la reinversión fuera inferior al importe
total obtenido, la exención solo alcanzará a la parte proporcional de la
ganancia. Y si se incumplen las condiciones exigidas, deberá regularizarse la
situación tributaria mediante la correspondiente autoliquidación complementaria
con intereses de demora.
Criterio de
la resolución
La DGT concluye
que, si la vivienda de California hubiera tenido la consideración de
vivienda habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a su
transmisión y si el importe total obtenido se reinvierte en
la adquisición de una nueva vivienda habitual en Andalucía dentro del plazo de
dos años desde la venta, la ganancia patrimonial obtenida por cada
cónyuge quedará exonerada de gravamen en la medida correspondiente.
En términos
prácticos, la resolución confirma que la exención por reinversión en
vivienda habitual puede resultar aplicable en un supuesto como el consultado,
siempre que concurran los requisitos de residencia fiscal en España,
carácter de vivienda habitual de ambos inmuebles y reinversión
en plazo del importe obtenido.