La Dirección
General de Tributos en la consulta
vinculante (V1409-25), de 24 de julio de 2025, ha emitido un reciente
criterio en relación con la imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre viviendas en copropiedad
tras un proceso de divorcio, cuando uno de los excónyuges sigue usando la vivienda
tras varios años y sin que medie atribución judicial.
El caso
planteado a la DGT parte de una consulta realizada por una contribuyente
que, tras divorciarse en 2015, continuaba siendo copropietaria al 50 % con su
exmarido de la vivienda que ambos compartían. La consulta surge a raíz de que,
durante el primer trimestre de 2024, el exmarido instaura esa vivienda como su
domicilio habitual. Ante esta situación, la consultante pregunta si procede la
imputación de rentas inmobiliarias por esa parte del inmueble a efectos del
IRPF.
El órgano
directivo se refiere al artículo
96 del CC, el cual atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya
compañía queden el derecho de uso de la vivienda familiar. Esta atribución que
realiza el precepto mentado, tal como señala la resolución, posee una
naturaleza jurídica no definida expresamente en el Código Civil y controvertida por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo.
A pesar de
esta indefinición sobre la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la
vivienda familiar, la DGT ha establecido como criterio que no procede la
imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo
85 de la LIRPF por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a
su expareja y, en su caso, a los hijos en cuya compañía queden, aunque ésta no
constituya vivienda habitual del otro progenitor.
Sin embargo,
en el caso de la consulta, no se ha atribuido por decisión judicial el uso de
la vivienda al excónyuge, entrando éste a residir varios años después. Por
tanto, deberán imputarse las rentas inmobiliarias por la parte del inmueble de
la que la excónyuge no residente es titular.