El complemento
de ayuda para la infancia es una prestación económica regulada en la Ley
19/2021, de 20 de diciembre, que establece el ingreso mínimo vital
(LIMV). El complemento consiste en una cuantía mensual por cada
miembro menor de edad de la unidad de convivencia, calculada en función de la
edad cumplida el 1 de enero del ejercicio correspondiente
Regulación: artículo 11.6 y D.A. 10.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital.
Personas
beneficiarias: aquellas unidades de convivencia que incluyan menores
de edad entre sus miembros cuando cumplan los requisitos de ingresos
computables en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.
También será
titular del complemento de ayuda para la infancia la persona que a la fecha de
entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre fuere beneficiaria de
la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con
discapacidad inferior al 33 por ciento.
Umbrales de
renta para percibir el complemento: se establecen los umbrales de
renta y patrimonio neto (art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre) del 300 % de los límites
del anexo I («Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada
según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020») y del 150%
de los límites del anexo II («Escala de incrementos para el cálculo del
límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia»),
respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III (6 veces la
renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del anexo II, según
el tipo de unidad de convivencia).
Umbrales de
renta 2026 para poder ser beneficiario del CAPI
|
|
Rango de ingresos mensuales del hogar (€ /mes)
para recibir IMV y CAPI
|
Rango de ingresos mensuales del
hogar (€ /mes) para recibir IMV por CAPI (Solo CAPI)
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Tipo de unidad de convivencia
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Desde…
|
…hasta
|
Desde…
|
…hasta
|
|
Un adulto y un menor
|
0
|
856
|
857
|
2.569
|
|
Un adulto y dos menores
|
0
|
1.054
|
1.055
|
3.162
|
|
Un adulto y tres menores
|
0
|
1.252
|
1.253
|
3.755
|
|
Un adulto y cuatro o más menores
|
0
|
1.449
|
1.450
|
4.348
|
|
Dos adultos y un menor
|
0
|
1.054
|
1.055
|
3.162
|
|
Dos adultos y dos menores
|
0
|
1.252
|
1.253
|
3.755
|
|
Dos adultos y tres o más menores
|
0
|
1.449
|
1.450
|
4.348
|
|
Tres adultos y un menor
|
0
|
1.252
|
1.253
|
3.755
|
|
Tres adultos y dos o más menores
|
0
|
1.449
|
1.450
|
4.348
|
|
Cuatro adultos y un menor
|
0
|
1.449
|
1.450
|
4.348
|
|
Otros
|
0
|
1.449
|
1.450
|
4.348
|
Fuente:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Umbrales de patrimonio 2026 para poder ser beneficiario del CAPI
|
Tipo de
unidad de convivencia
|
Desde…
|
…hasta
|
|
Un adulto y un
menor
|
0
|
49.806
|
|
Un adulto y
dos menores
|
0
|
64.037
|
|
Un adulto y
tres menores
|
0
|
78.267
|
|
Un adulto y
cuatro o más menores
|
0
|
92.498
|
|
Dos adultos y
un menor
|
0
|
64.037
|
|
Dos adultos y
dos menores
|
0
|
78.267
|
|
Dos adultos y
tres o más menores
|
0
|
92.498
|
|
Tres adultos y
un menor
|
0
|
78.267
|
|
Tres adultos y
dos o más menores
|
0
|
92.498
|
|
Cuatro adultos
y un menor
|
0
|
92.498
|
|
Otros
|
0
|
92.498
|
|
*Patrimonio
neto sin incluir la vivienda habitual; test de activos hasta el doble del
límite de patrimonio.
|
Fuente:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A TENER EN
CUENTA. Pueden tener derecho al Complemento de Ayuda para la Infancia
las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros,
que cumplan todos los requisitos
necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital, excepto los
establecidos respecto de los límites
máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos que
son diferentes. Es decir, el CAPI puede percibirse de manera
independiente al IMV, ya que cuenta con umbrales de renta más amplios. Así,
además de proteger a familias en situación de pobreza severa, alcanza a hogares
con rentas bajas o moderadas.
Cuantía del
complemento en 2026: la cuantía del complemento de ayuda para la
infancia, será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad
de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del
correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de 0 a 3 años: 115 euros.
- Mayores entre 3 y 6 años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50
euros.
Para recibir
este complemento del Ingreso Mínimo Vital los hogares tendrán que cumplir dos
requisitos:
- No superar el 300% de la renta garantizada
del IMV para su tipo de hogar.
- No superar el 150% del umbral de patrimonio
correspondiente a su tipo de hogar.
Solicitud
Es necesario
realizar una solicitud del Ingreso Mínimo Vital mediante
le modelo
oficial establecido al efecto.
A TENER EN
CUENTA. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
cuenta con un simulador
oficial para conocer si se cumplen los requisitos y la cuantía del
CAPI.
Fuente:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.