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El complemento de ayuda para la infancia (CAPI) refuerza en 2026 la cobertura del IMV con distintas cuantías según la edad del menor: 115 euros al mes para menores de 0 a 3 años; 80,5 euros entre 3 y 6 años; y 57,5 euros entre 6 y 18 años.
El TS matiza el límite indemnizatorio por discriminación en el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo limita la indemnización por discriminación asociada al complemento por aportación demográfica (ahora brecha de género) al importe solicitado en demanda, aunque la doctrina general establezca uno superior.



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El TS matiza el límite indemnizatorio por discriminación en el complemento de maternidad

El Tribunal Supremo, en STS, rec. 82/2023, de 16 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5901, aborda la cuestión del complemento de aportación demográfica —actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG)— y la indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. En este caso, el demandante, un pensionista de jubilación, reclamaba el reconocimiento del complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) y una indemnización de 1.500 euros por los perjuicios sufridos.

El Tribunal Supremo establece que el importe indemnizatorio de la sentencia referencial sobre el complemento de aportación demográfica no actúa como máximo, sino que debe respetarse el límite infranqueable de lo solicitado en la instancia, que en este caso era de 1.500 euros. Aunque la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo fija generalmente la indemnización en 1.800 euros para casos similares, el principio de congruencia procesal impide que se otorgue una cantidad superior a la solicitada por el demandante en su demanda inicial. Esto se fundamenta en la prohibición de incurrir en incongruencia extra petita, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo, SSTC 177/1985, 218/2004 y 53/2005).

El Tribunal también reafirma que la indemnización debe compensar íntegramente los perjuicios sufridos por la discriminación, incluyendo los gastos derivados de la necesidad de acudir a la vía judicial para reclamar el complemento. Este criterio se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE n.º C-113/22, de 14 de septiembre de 2023, ECLI:EU:C:2023:665) y en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la reparación debe ser adecuada, efectiva y proporcional.

En conclusión, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, revoca parcialmente las sentencias previas y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar al demandante el complemento de pensión desde la fecha del hecho causante (13 de junio de 2016) y una indemnización de 1.500 euros por daños morales, respetando el límite solicitado en la instancia.

 Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG)









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