El supuesto
resuelto por la STSJ
del País Vasco n.º 2311/2025, de 4 de noviembre, ECLI:ES:TSJPV:2025:3615,
se centra en el despido de un trabajador empleado como auxiliar de conversación
en un colegio privado sostenido con fondos públicos. El trabajador fue
despedido disciplinariamente tras haber recibido la empresa noticias de
denuncias penales presentadas ante la Ertzaintza por parte de padres de
alumnas por presuntos abusos sexuales cometidos por el actor.
Dicho despido fue comunicado formalmente el mismo día en que la empresa tuvo
conocimiento oficial de dichas denuncias, señalándose en la carta de
despido motivos genéricos de insuficiencia de rendimiento.
Posteriormente, el
procedimiento penal instaurado por tales denuncias fue sobreseído
provisionalmente, conforme consta en los hechos probados. Además, en
la tramitación de la relación laboral, resultó relevante la existencia de
un protocolo de actuación en tales casos, que recomendaba inicialmente
la suspensión cautelar, en vez de la extinción contractual aplicada por la
empresa.
La presunción de
inocencia y su aplicación
La presunción
de inocencia es un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la
Constitución Española. Consiste en que toda persona acusada de la comisión
de un hecho punible debe ser considerada inocente hasta que no se demuestre su
culpabilidad mediante una sentencia judicial firme e irrevocable.
En el orden
penal, esta presunción impone a la acusación (normalmente, el Ministerio
Fiscal) la obligación de probar más allá de toda duda razonable la comisión del
delito, y el acusado no tiene que aportar prueba alguna de su inocencia. La
carga de la prueba recae en la parte acusadora y, ante la duda, debe absolverse
al acusado. Este principio es un eje central del proceso penal y fundamental
para garantizar los derechos de defensa y el debido proceso.
Inaplicabilidad
de la presunción de inocencia en el orden social
En el ámbito de
la jurisdicción social (derecho laboral y de la Seguridad
Social), la presunción de inocencia no opera del mismo modo. Aquí no se
requiere que la empresa demuestre con el mismo rigor que el exigido en el
proceso penal una conducta ilícita por parte del trabajador. El proceso laboral
permite valorar la prueba con criterios propios (sana crítica), sin exigir una
convicción plena y absoluta de la culpabilidad del trabajador, sino una
razonable convicción de la existencia de los hechos alegados.
El trabajador,
en su demanda, solicitó la nulidad del despido alegando, entre otros, la
vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo
24 CE) . No obstante, tanto la sentencia de instancia
como la del TSJ desestiman ese motivo.
La razón
principal es que la presunción de inocencia, con su alcance y
extensión, es un principio procesal propio exclusivamente del orden penal y no
se traslada automáticamente al ámbito de la jurisdicción social. Así
lo establece expresamente la sentencia al señalar:
«La
inaplicabilidad de la presunción de inocencia en el orden social, con una
extensión propia del proceso penal, reafirma la doctrina jurisprudencial al
caso, rechazando también cualquier factor de discriminación expresado y
probado, más allá de las alegaciones genéricas de discriminación, dignidad o
intimidad».
Y más adelante
añade:
«(…) es una
aplicación exclusiva del proceso penal que no tiene cabida en nuestro ámbito
disciplinario social, como incluso viene a aceptar el propio recurrente, que
abandona unos postulados expresos sobre la materia».
En
síntesis, el Tribunal explica que la valoración de un despido en el
ámbito laboral (orden social) no puede condicionarse a la estricta presunción
de inocencia exigible en el proceso penal. Es decir, no
corresponde exigir a la empresa la demostración en términos penales de la
comisión de un ilícito, ni trasladar literalmente el estándar de certeza penal,
sino que corresponde aplicar los criterios jurídicos y probatorios propios del
ámbito social. Por tanto, aunque el trabajador finalmente resulte
exonerado penalmente, ello no implica automáticamente la nulidad del despido
por vulneración de la presunción de inocencia, ya que este derecho opera
exclusivamente en sede penal.
Finalmente,
la sentencia estima la demanda por vulneración del derecho fundamental a la
dignidad y la intimidad del trabajador, pero no por la presunción de inocencia,
cuya inaplicabilidad se asienta en la consolidada doctrina jurisprudencial
reproducida en el propio fundamento jurídico de la resolución.
Conclusión
La presunción
de inocencia es una garantía ideada para el proceso penal y no puede invocarse
en el orden social para exigir una absolución del trabajador solo porque en vía
penal no se haya acreditado la existencia de delito. La evaluación de
la licitud o ilicitud del despido, en el ámbito laboral, recae sobre otros
estándares probatorios y criterios jurídicos propios de la materia social.