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La DGT explica qué hacer si un empresario elude enviar las facturas por pagos ya realizados

La DGT explica qué hacer si un empresario elude enviar las facturas por pagos ya realizados

 La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0084-26), de 20 de enero de 2026, analiza qué puede hacer el destinatario de una obra de reforma cuando el contratista recibe pagos, repercute IVA y no entrega las facturas correspondientes.

La relevancia del criterio reside en que la DGT recuerda, por un lado, que el empresario o profesional que ejecuta la obra está obligado a expedir y entregar factura y, por otro, que la falta de facturación puede impugnarse en vía económico-administrativa al tratarse de una actuación u omisión de un particular en materia tributaria.

Supuesto planteado

La consulta parte de una reforma de vivienda en la que la consultante había realizado dos pagos a la persona encargada de la obra. En el presupuesto y en los recibos constaba el 21% de IVA, pero el contratista eludía remitir las facturas de esos importes.

Obligación de facturar también en los pagos anticipados

La DGT examina la operación desde la normativa del IVA y del Reglamento de facturación. Según la información aportada, las obras descritas no parecen tener por objeto la construcción ni la rehabilitación a efectos del impuesto, por lo que, en esas circunstancias, tendrían la consideración de prestación de servicios.

Además, al haberse realizado pagos anticipados, el devengo del IVA se habría producido en el momento del cobro por los importes efectivamente satisfechos. Por ello, conforme al artículo 164 de la LIVA y al artículo 2 del Reglamento de facturación, el contratista debía expedir la correspondiente factura con cada uno de los pagos anticipados recibidos.

Qué vía puede utilizar el destinatario

La resolución recuerda que las controversias sobre la repercusión del impuesto tienen naturaleza tributaria a efectos de su reclamación en vía económico-administrativa. En concreto, el artículo 227.4 de la LGT considera reclamables las actuaciones u omisiones de los particulares relativas tanto a la obligación de repercutir y soportar la repercusión como a la de expedir, entregar y rectificar facturas.

La DGT añade que, en virtud  de lo dispuesto en el artículo 232.1 de la LGT, están legitimados para promover estas reclamaciones los obligados tributarios y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados. Asimismo, menciona el plazo de un mes establecido por el artículo 235.1 de la LGT para interponer la reclamación económico-administrativa, contado desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la repercusión motivo de la reclamación.

Si la resolución no se cumple

La consulta también recoge que, si una resolución del Tribunal Económico-Administrativo impone la obligación de expedir factura y esta no se cumple en plazo, el reclamante podrá, en nombre y por cuenta del reclamado, expedir la factura, con las comunicaciones y requisitos previstos en el artículo 239.6 de la LGT.

Impacto práctico. El criterio de la DGT refuerza que la entrega de factura no es una mera cuestión contractual: cuando existe repercusión de IVA y pagos anticipados, su incumplimiento puede canalizarse por la vía tributaria y, en su caso, mediante reclamación económico-administrativa

 









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