La
reciente STSJ
de Galicia n.º 592/2025, de 5 de febrero del 2025,
ECLI:ES:TSJGAL:2025:686, reconoce el derecho a desempleo de una
empleada de hogar sin que se hubiera cotizado por la contingencia. La sentencia
concluye que, a pesar de no haberse cotizado, el derecho a la
prestación de desempleo debe ser reconocido —con efectos desde la baja en la
actividad laboral— por un cómputo total de 720 días, amparándose en el
contexto de discriminación indirecta por razón de género, ya que el colectivo
de empleados del hogar es mayoritariamente femenino.
Además, la
sentencia establece que la ley debe interpretar y aplicar de forma que
se garantice el principio de no discriminación y se respete el derecho a la
igualdad. En consecuencia, se determinó una indemnización por
un importe de 1.800 euros, dada la situación de vulnerabilidad y la
tardanza en el reconocimiento del derecho a percibir la prestación,
considerándose este daño como un perjuicio que debía ser resarcido.
A TENER EN
CUENTA. A pesar del actual reconocimiento
normativo del derecho a la prestación por desempleo para las empleadas del
hogar (RD-ley 16/2022, de 6 de septiembre), en el caso se solicitó
el acceso a la prestación anteriormente a que este colectivo hubiese
podido cotizar por la contingencia de desempleo. Es decir, sin cumplir
el requisito de
haber cotizado al menos 360 días (con cita del artículo
207 de la LGSS ) por no permitirse a los empleados de hogar
cotizar para desempleo.
El fallo es
resultado de la reclamación de una mujer que estuvo empleada en el servicio
doméstico durante 13 años sin acceso a la cotización correspondiente para
desempleo. Tras su despido, solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal
(SPEE) el reconocimiento de su derecho a la prestación, que inicialmente fue
denegado por no cumplir con el requisito de haber cotizado al menos 360 días.
Este argumento se basaba en una legislación que anteriormente excluía a las
empleadas del hogar de esta cobertura social, situación que fue desaprobada por
el tribunal.
La STSJ de
Galicia se apoya en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (STJUE,
n.º C-389/20, de 24 de febrero de 2022 y STJUE
n.º C-113/22 de 14 de septiembre del 2023), las cuales han proporcionado un
marco legal para combatir esta forma de discriminación. En sus consideraciones,
el TSXG señala que la ley debe interpretarse de manera que se garantice el
principio de igualdad y no discriminación, sugiriendo que los obstáculos a las
prestaciones por desempleo son injustos, sobre todo en un contexto donde el 95%
del colectivo de empleados de hogar son mujeres.
Además, como se
ha dicho, la sentencia otorga a la demandante una indemnización de 1.800 euros,
del mismo modo que destaca cómo la demora en el reconocimiento de su derecho a
la prestación por desempleo ha causado un perjuicio significativo.
Contra esta
sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina.