La STS
n.º 190/2025, de 12 de marzo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1150, refuerza
el principio de preferencia al reingreso para los trabajadores que se
encuentran en situación de excedencia voluntaria, consolidando la
interpretación de que estos trabajadores tienen derecho a ocupar
cualquier vacante de igual o similar categoría que se produzca durante su
excedencia, incluso si esta vacante es ocupada posteriormente por personal
temporal que ha sido transformado en indefinido.
Esta decisión
subraya la primacía del derecho individual del trabajador sobre las decisiones
empresariales en el marco de acuerdos colectivos al reafirmar el derecho de los
trabajadores en excedencia voluntaria a ser reincorporados a sus puestos de
trabajo, incluso si la empresa ha firmado acuerdos colectivos que transforman
contratos temporales en indefinidos en la misma categoría.
En el caso en
cuestión al trabajador solicitó una excedencia voluntaria el 1 de septiembre de
2004. A pesar de haber reiterado su solicitud de reingreso en varias ocasiones
desde 2006, la empresa alegó la falta de vacantes y se limitó a reconocer la
situación de reingreso pendiente. En 2016, la empresa y la representación legal
de los trabajadores (RLT) alcanzaron un acuerdo para transformar contratos
temporales en indefinidos, lo que generó una controversia legal en torno a la
validez del derecho de reingreso del trabajador de excedencia.
El Tribunal
despachó el recurso de la empresa, haciendo eco de decisiones anteriores que
establecen que, desde el momento en que un trabajador pide el
reingreso, no es aceptable que la empresa cubra vacantes, o se acomode a
compromisos colectivos, que dejen de lado el derecho del excedente. De
acuerdo con la doctrina citada en la sentencia (STS,
rec. 322/2014, de 12 febrero 2015, ECLI:ES:TS:2015:702; STS,
rec. 2405/2018, de 11 noviembre, ECLI:ES:TS:2020:396 y STS,
rec. 2542/2018, de 20 enero, ECLI:ES:TS:2021:173) estos acuerdos no pueden
servir de justificación para desvirtuar el derecho preferente de la persona
excedente a reingresar.
El fallo del
Tribunal enfatiza que las transformaciones de contratos temporales a
indefinidos que se llevan a cabo después de que un trabajador ha solicitado su
reingreso vulneran su derecho preferente. Así, se afirma que, en esta situación
específica, el trabajador excedente tiene la prioridad sobre cualquier nueva
contratación o sobre la conversión de contratos temporales a indefinidos,
porque se evidencia la existencia de necesidad de mano de obra de las
características del solicitante de reingreso.
La sentencia
aborda los antecedentes del caso, resaltando que, a pesar de que durante años
la empresa no acreditó la contratación de nuevos trabajadores fijos, transformó
algunos contratos temporales en indefinidos con posterioridad a la solicitud de
reingreso del trabajador. Esto, según el Tribunal, evidencia la existencia de
vacantes que debían ser ocupadas por el trabajador en excedencia, reafirmando
así su derecho.