La STS
n.º 26/2025, de 15 de enero, ECLI:ES:TS:2025:132, establece que las
cotizaciones efectuadas durante los periodos de inactividad en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta
Ajena (SETACA) se computan a efectos de alcanzar el periodo
mínimo de cotización para causar la prestación por incapacidad temporal por
enfermedad común. Esta resolución reitera doctrina previa.
La cuestión
suscitada ante el Tribunal Supremo se centra en determinar si en el
periodo de carencia para el acceso a la situación de incapacidad temporal,
derivada de enfermedad común, en el sistema especial agrario de trabajador
por cuenta ajena, pueden computarse las cotizaciones en periodo de
inactividad. El caso presentado involucraba a una trabajadora peón
agrícola que había solicitado la prestación de incapacidad temporal el 13 de
octubre de 2017, luego de iniciar un proceso de contingencia común. La
solicitud fue inicialmente denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), que alegó que la demandante no cumplía con el mínimo de 180 días
de cotización dentro de los cinco años anteriores.
El INSS tuvo
en cuenta únicamente los periodos de actividad, excluyendo las cotizaciones
realizadas durante los lapsos de inactividad. Sin embargo, el Juzgado de lo
Social n.º 7 de Sevilla estimó la demanda de la trabajadora, coincidiendo con
la interpretación que el alto tribunal finalmente ha ratificado.
Un aspecto
crucial del caso fue el enfrentamiento de criterios entre distintos tribunales.
Mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla validó el
cómputo de las cotizaciones en los periodos de inactividad, una sentencia de
contraste del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada había
desestimado dicha inclusión, limitando su validez para prestaciones como
jubilación o incapacidad permanente. Esta diferencia ha llevado al Tribunal
Supremo a unificar la doctrina, subrayando la necesidad de considerar
las cotizaciones durante inactividad para la incapacidad temporal.
En sus
fundamentos de derecho, el Tribunal Supremo destacó que «Las anteriores
consideraciones se resumen los siguientes asertos:
"a)
Ninguna norma jurídica excluye que las cotizaciones durante los periodos de
inactividad puedan computarse a efectos de reunir el periodo mínimo de
cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal derivada de
enfermedad común iniciada durante un periodo de actividad. Se evita así la
desprotección de estos trabajadores.
b) Sin
embargo, dichas cotizaciones del propio trabajador no implican que la base
reguladora del subsidio pueda superar el promedio mensual de las
cotizaciones por el trabajo efectivo. Se evita así que el subsidio
por incapacidad temporal supere el salario efectivamente percibido por el
trabajador antes de la baja médica."
En
definitiva, "en el SETCA, para alcanzar la carencia exigida para la
prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, deben computarse
las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los
periodos de inactividad».