En la resolución
n.º 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, el Tribunal
Económico-Administrativo Central establece que, de acuerdo con la
normativa, es posible efectuar la renuncia al régimen especial de IVA o
al método de estimación objetiva del IRPF de forma tácita. Ahora
bien, la revocación de dicha renuncia debe realizarse de manera expresa,
sin que sea válida la revocación tácita. Con ello, viene a reiterar el criterio
ya establecido en su previa resolución
n.º 6227/2014, de 21 de marzo de 2018.
Como recuerda
el TEAC, el método de estimación objetiva por módulos en IRPF es un régimen
voluntario caracterizado porque la inclusión en el mismo supone una opción
pasiva. Solo mediante renuncia cabe la exclusión y, a través de ella, la
tributación por el método de estimación directa. Del mismo modo, una vez se ha
renunciado al régimen, únicamente la revocación expresa a dicha renuncia en los
plazos previstos en la norma da lugar a su nueva inclusión en el método de
estimación objetiva.
Por otra
parte, la coordinación existente entre el régimen especial simplificado de
IVA y el método de estimación objetiva de IRPF ha llevado al legislador a
establecer que quedan excluidos del primero los empresarios o profesionales que
renuncien o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del método de
estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades (artículo
122.Dos.4.º de la LIVA) . Es decir: el régimen simplificado de
IVA y el método de estimación objetiva del IRPF están intrínsecamente
vinculados por las actividades que el legislador especifica en las
órdenes ministeriales anuales que los regulan, de forma que las
situaciones de renuncia o exclusión que afectan a uno de ellos, automáticamente
afectan al otro en el mismo sentido. La exclusión de uno de los
regímenes lleva consigo que el obligado tributario quede excluido del otro
régimen y, análogamente, la renuncia a uno de ellos supone automáticamente la
exclusión en el otro.
Así las cosas,
en el concreto supuesto, el obligado tributario presentó declaración censal
optando por el método de estimación directa en IRPF y el régimen general del
IVA. En consecuencia, esa renuncia al método de estimación objetiva le
obligaría a declarar en estimación directa y en régimen general hasta que,
transcurridos un mínimo de tres años, expresamente revoque a tal renuncia.
Transcurridos esos tres años, comenzó a presentar sus
declaraciones-liquidaciones aplicando el método de estimación objetiva en IRPF
y el régimen simplificado en el IVA, al entender que cabe la revocación tácita
a la renuncia; sin presentar revocación expresa hasta pasados otros tres años,
ante la comunicación recibida de la AEAT.
Sobre la base
de todo ello, y teniendo en cuenta los artículos 33 del RIVA y 33 del RIRPF, así como la regulación de las renuncias y
revocaciones en la correspondiente orden de módulos, se concluye que no
cabe la revocación tácita de la renuncia a estos regímenes especiales, con
desestimación del recurso interpuesto por el contribuyente.