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El TC refuerza la protección de los trabajadores frente a despidos por represalia tras reclamaciones laborales

El Tribunal Constitucional ha determinado que serán nulos los despidos motivados por represalias hacia trabajadores que ejercen la defensa de sus legítimos intereses laborales, incluso cuando dichas reclamaciones se hayan efectuado ante la representación de los trabajadores y no directamente en sede judicial. Así se recoge en la nota informativa n.º 69/2025 del propio tribunal, fechada el 10 de septiembre de 2025, que comunica la existencia de una sentencia con importantes repercusiones sobre la garantía de indemnidad y la tutela judicial efectiva en el marco de las relaciones laborales.

La sentencia, dictada por el Pleno del Tribunal y de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, resuelve el recurso de amparo presentado por un trabajador cuya relación laboral fue extinguida por su empleador a raíz de una reclamación presentada ante el presidente del comité de empresa. El trabajador solicitaba la intermediación del Comité debido al incumplimiento de sus condiciones laborales, amparándose en la función de vigilancia de la normativa laboral reconocida en el apdo. 7.a).1º del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

El demandante sostenía que la extinción de su contrato bajo estas circunstancias vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el apdo. 1 del artículo 24 de la Constitución Española, en la medida en que implicaba una represalia prohibida por la garantía de indemnidad. Esta garantía impide que el empleador adopte cualquier medida adversa –como un despido– como consecuencia del ejercicio por parte del trabajador de sus derechos, entre ellos la posibilidad de reclamar ante instancias designadas para la defensa de sus intereses.

En su fundamentación, el Tribunal Constitucional realiza un exhaustivo repaso por la evolución de su doctrina, destacando que el reconocimiento de la garantía de indemnidad cobró fuerza en la jurisprudencia constitucional a comienzos de los años noventa, inicialmente vinculada a despidos como respuesta directa a la interposición de demandas judiciales, así como a los actos preparatorios para dicho ejercicio. Con el cambio de siglo, esta protección fue ampliada también a situaciones en que los despidos respondían a actos preparatorios como reclamaciones extrajudiciales, denuncias ante la Inspección de Trabajo o las actuaciones de los abogados en materia laboral.

A juicio del tribunal, la razón de ser de la garantía de indemnidad reside en evitar el llamado «efecto desaliento» que se produciría si los trabajadores quedaran desprotegidos frente a eventuales represalias empresariales, lo que supondría un grave obstáculo en el ejercicio de sus derechos y alejaría a los empleados de las vías de defensa de sus intereses legítimos.

El Pleno subraya en la sentencia que supuestos como el examinado –donde la persona trabajadora acude a la representación legal de los trabajadores para que esta ejerza su función de mediación y defensa, recogida en la legislación laboral– deben ser amparados constitucionalmente bajo la protección del artículo 24.1 de la CE. De esta forma, recibirá igual protección el trabajador que recurra al Comité de empresa o a los delegados de personal en busca de amparo para la resolución de controversias laborales, siempre que exista conexión entre esa actuación y la tutela judicial efectiva.

Con base en estas consideraciones, el Tribunal Constitucional concluye que, en el caso analizado, se vulneró el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva por cuanto la extinción de su contrato laboral derivó de la legítima reclamación efectuada ante la representación de los trabajadores, en busca de intermediación para resolver un conflicto relativo al cumplimiento de las condiciones laborales.

La resolución implica la confirmación de la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria (sentencia 64/2022), que ya había determinado la nulidad del despido y reconocido la vulneración de la garantía de indemnidad por parte de la empresa.

Cabe señalar que la sentencia del Tribunal Constitucional no solo ratifica el reconocimiento judicial previo, sino que amplía el alcance interpretativo de la garantía de indemnidad, afianzando la protección de los trabajadores frente a represalias empresariales, no solo cuando acudan directamente a los órganos judiciales, sino también cuando recurran a los canales internos de representación laboral, reforzando así los mecanismos de defensa y protección de los derechos laborales.

La decisión del Tribunal también contempla la existencia de un voto particular anunciado por el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, cuyo contenido no ha trascendido por el momento.

Fuente: Nota informativa del TC n.º 68/2025, de 10 de septiembre de 2025.

 









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