El BOE de
11 de septiembre de 2025 publica la Resolución de 9 de septiembre
de 2025 del Congreso de los Diputados, por la se publica la convalidación
del Real
Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso
de nacimiento y cuidado.
La iniciativa
legislativa, ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 182 de
fecha 30 de julio de 2025, supone la ampliación de los permisos por
nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción y
acogimiento. De manera concreta, se incrementa en tres semanas el periodo
de estos permisos, no solo para los progenitores sino también en los casos de
familias monoparentales, quienes verán aumentadas las semanas adicionales
contempladas por la nueva norma. Junto a la mayor duración, la reforma
garantiza que durante los períodos de suspensión del contrato, el trabajador
mantenga la percepción de sus ingresos ordinarios, eliminando así uno de los
principales obstáculos económicos que históricamente disuadían el ejercicio de
estos permisos.
Distribución
de las nuevas semanas de permiso
A partir de la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025,
el permiso nacimiento
y cuidado del menor alcanza una duración global de 19 semanas. Su disfrute se
distribuirá en tres tramos:
- Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas para
cada progenitor, a jornada completa e inmediatamente consecutivas
al parto. Estas semanas son de disfrute obligatorio y no podrán ser
sustituidas ni renunciadas.
- Once semanas (o veintidós en supuestos de
familias monoparentales) que podrán utilizarse a voluntad de la
persona trabajadora, de forma acumulada o interrumpida, en periodos
semanales, ejercitándose desde el fin de la suspensión obligatoria tras el
parto hasta que el hijo cumpla los doce meses. La madre biológica, además,
podrá anticipar el disfrute de hasta cuatro semanas antes de la fecha
prevista de parto.
- Dos semanas adicionales (cuatro en caso
de monoparentalidad), que podrán disfrutarse, también en periodos
semanales y de manera acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o hija
cumpla ocho años.
Periodo
transitorio: nacimientos entre agosto de 2024 y julio de 2025
La D.T.
única del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, establece una limitación
para la adición de las dos semanas de suspensión adicionales para el
cuidado parental que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los
ocho años de edad. Este periodo solo será de aplicación a los hechos causantes
producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Del mismo modo, el disfrute de dichas
semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y
cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá
solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo
reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del
disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.