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El Congreso convalida la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidados
El Congreso de los Diputados ha convalidado el RD-ley 9/2025, de 29 de julio, que introduce reforma significativas de en materia de permisos parentales y de conciliación de la vida familiar y profesional.
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El Congreso convalida la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidados

El BOE de 11 de septiembre de 2025 publica la Resolución de 9 de septiembre de 2025 del Congreso de los Diputados, por la se publica la convalidación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

La iniciativa legislativa, ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 182 de fecha 30 de julio de 2025, supone la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. De manera concreta, se incrementa en tres semanas el periodo de estos permisos, no solo para los progenitores sino también en los casos de familias monoparentales, quienes verán aumentadas las semanas adicionales contempladas por la nueva norma. Junto a la mayor duración, la reforma garantiza que durante los períodos de suspensión del contrato, el trabajador mantenga la percepción de sus ingresos ordinarios, eliminando así uno de los principales obstáculos económicos que históricamente disuadían el ejercicio de estos permisos.

Distribución de las nuevas semanas de permiso

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, el permiso nacimiento y cuidado del menor alcanza una duración global de 19 semanas. Su disfrute se distribuirá en tres tramos:

  • Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas para cada progenitor, a jornada completa e inmediatamente consecutivas al parto. Estas semanas son de disfrute obligatorio y no podrán ser sustituidas ni renunciadas.
  • Once semanas (o veintidós en supuestos de familias monoparentales) que podrán utilizarse a voluntad de la persona trabajadora, de forma acumulada o interrumpida, en periodos semanales, ejercitándose desde el fin de la suspensión obligatoria tras el parto hasta que el hijo cumpla los doce meses. La madre biológica, además, podrá anticipar el disfrute de hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista de parto.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en caso de monoparentalidad), que podrán disfrutarse, también en periodos semanales y de manera acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o hija cumpla ocho años.

Periodo transitorio: nacimientos entre agosto de 2024 y julio de 2025

La D.T. única del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, establece una limitación para la adición de las dos semanas de suspensión adicionales para el cuidado parental que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad. Este periodo solo será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Del mismo modo, el disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

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