lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El Congreso convalida la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidados
El Congreso de los Diputados ha convalidado el RD-ley 9/2025, de 29 de julio, que introduce reforma significativas de en materia de permisos parentales y de conciliación de la vida familiar y profesional.
El TC refuerza la protección de los trabajadores frente a despidos por represalia tras reclamaciones laborales
El Tribunal Constitucional (TC) extiende el amparo constitucional a las reclamaciones realizadas ante órganos de representación laboral interna.
No convalidación del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales: ¿Qué medidas han sido rechazadas en el Congreso?
El Congreso de los Diputados tumba el proyecto de ley para la reducción de jornada.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

No convalidación del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales: ¿Qué medidas han sido rechazadas en el Congreso?

La norma por la que se pretendía establecer una jornada máxima legal de 37,5 horas semanales (frente a la actual de 40 horas) iniciaba su tramitación parlamentaria con la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 16 de mayo de 2025 del proyecto de ley. No obstante, tras la votación en el Congreso de los Diputados el 10/09/2025, y ante la falta de los acuerdos necesarios, el Ejecutivo tendrá que volver a llevar la medida al Congreso.

Analizamos la norma tumbada por el Congreso:

LAS PRINCIPALES CLAVES DEL NO CONVALIDADO PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE JORNADA

1. Reducción de la jornada máxima ordinaria a 37,5 hs. semanales (nueva redacción del art. 34.1 del ET) .

- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. (Se modifica el art. 34.1 del ET) .

- Contratos a tiempo parcial y reducciones de jornada. (D.T. 2.ª del Proyecto).

  • Se especifica la adaptación automática de los contratos a tiempo parcial que superen la nueva jornada máxima  en contratos de trabajo a tiempo completo a partir de la aplicación de la jornada de 37,5 hs. semanales.
  • En supuestos de contrato a tiempo parcial que no alcancen las 37,5 hs. semanales, las personas trabajadoras tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la futura norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de treinta y siete horas y media semanales.
  • Si se producen conversiones de contratos o modificaciones en los coeficientes de parcialidad las empresas deberán realizar las comunicaciones y variaciones de datos necesarios.

-  Garantía de las retribuciones con la reducción de jornada a a 37,5 hs. semanales: «La reducción de jornada establecida en la presente ley no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras». (D.A. 3.ª del Proyecto).

- Entrada en vigor y plazo de adaptación de los convenios y contratos: la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación (D.F. 7.ª del Proyecto). No obstante, se regula un periodo de adaptación a la nueva jornada máxima:

- Los convenios colectivos deberán adaptarse a la nueva jornada ordinaria de trabajo máxima antes del 31 de diciembre de 2025. (D.T. 1.ª.1 del Proyecto).

- Se establece un procedimiento de negociación para que las empresas que no cuentan con convenio colectivo en vigor puedan realizar las adaptaciones de jornada. (D.T. 1.ª.2 del Proyecto).

2. Derecho a la intimidad y desconexión digital (nuevo art. 20 bis del ET y art. 18 de la LTD) .

- El derecho a la desconexión es irrenunciable.

- Mediante la negociación colectiva se definirán: modalidades del ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, que deberán estar orientadas a potenciar el bienestar y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga informática.

3. Nueva regulación del registro diario de la jornada laboral (nuevo art. 20 bis del ET) :

- El registro diario de jornada debe realizarse por medios digitales. 

- Se definen requisitos de objetividad, fiabilidad, accesibilidad, autenticidad y trazabilidad para considerar efectivo el registro.

- Debe contenerse en un formato legible y tratable que permita un acceso inmediato para la Inspección de Trabajo, representantes y la propia plantilla.  Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación legal de las personas trabajadoras.

- La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos durante cuatro años.

- Se especifican las repercusiones para la empresa en caso de no acreditar correctamente el cumplimiento del registro horario. Entre otras matizaciones, se entenderá realizada «(...) la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario».

- Plazo de adaptación y fututo reglamento: la empresa deberá adaptarse a la nueva regulación del registro horario en el plazo de 6 meses desde la publicación de la norma. No obstante, la obligación de interoperabilidad y accesibilidad remota al registro regulada en el nuevo artículo 34 bis.2.c) y d) del Estatuto de los Trabajadores, entrará en vigor cuando lo determine el fututo reglamento que se realizará al efecto.

4. Sanciones por incumplimientos de las obligaciones en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo.


- Se modifica el art. 7.5 de la LISOS (infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas), considerando la comisión de una infracción por cada persona trabajadora en los supuestos específicos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.

- Se añade un nuevo apdo. 30 al art. 12 y un nuevo apdo. 18 al art. 13 la LISOS (infracciones en materia de prevención de riesgos laborales),  introduciendo incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen o impliquen un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

- Se establece la aplicabilidad del importe de la sanción de multa del art. 40.1.c) bis de la LISO a las conductas empresariales constitutivas de este tipo infractor.


5. Revisión de la normativa sobre jornadas especiales de trabajo en atención a la nueva jornada máxima legal (D.A. 1.ª del Proyecto).

6. Fijación de peculiaridades específicas en la regulación del tiempo de trabajo y registro horario par la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (D.F. 2.ª del Proyecto y modificación del art. 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).


Realizamos un análisis comparativo de las principales modificaciones propuestas en el proyecto de ley frente a la redacción del ET que se mantendrá al no haber sido convalidado:

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre según el Proyecto de Ley para la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales

1. Propuesta de modificar la letra c) del artículo 12.4 del ET (reglas del contrato a tiempo parcial)

REDACCIÓN VIGENTE

PROYECTO

c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

c) Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.


2. Propuesta para modificar el artículo 20 bis del ET (Derechos de las personas trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión)

REDACCIÓN VIGENTE

PROYECTO

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1. Las personas trabajadoras, incluidas las que trabajan a distancia y, particularmente, mediante teletrabajo, tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. El deber empresarial de garantizar el derecho a la desconexión supone, entre otros, la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora mediante cualquier dispositivo, herramienta o a través de medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo.

El derecho a la desconexión es irrenunciable.

3. Mediante la negociación colectiva se definirán las modalidades del ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, que deberán estar orientadas a potenciar el bienestar y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga informática.

Igualmente, la negociación colectiva podrá establecer excepciones al derecho a la desconexión de las personas trabajadoras cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o para otras personas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas.

4. El rechazo o la no atención de la comunicación o de la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral no podrán generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.


3. Propuesta para modicar el apartado 1 del artículo 34 del ET (duración de la jornada de trabajo)

REDACCIÓN VIGENTE

PROYECTO

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.


4. Nuevo artículo 34 bis del ET (Registro de jornada)

El nuevo artículo 34 bis del ET propuesto hubiese pasado a regular de forma más exhaustiva el registro de jornada: 

«1. La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos en este artículo.

Además, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se totalizará mensualmente, entregando la empresa a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación.

2. Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada, para lo cual:

a) Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo.

De la misma forma, los asientos identificarán de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.

b) Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.

c) La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.

d) Las personas trabajadoras, respecto de sus asientos, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respecto de la totalidad de los asientos, podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación legal de las personas trabajadoras.

e) La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos en este artículo durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La empresa será responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo. El incumplimiento por la empresa de la normativa en materia de registro de jornada dará lugar a que:

a) Se presuma realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario.

b) Se presuma celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

c) La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo, de conformidad con el artículo 34.

d) Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) de este apartado, el tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.

4. Las personas trabajadoras no podrán resultar perjudicadas por practicar adecuadamente los asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su jornada.

5. Mediante negociación colectiva o, en su defecto, decisión de la empresa previa información y consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrá establecer el régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada que deberá garantizar, en todo caso, lo dispuesto en este artículo y lo previsto en el desarrollo reglamentario al que se refiere el apartado siguiente.

6. Reglamentariamente se establecerán los demás requisitos y contenidos que debe garantizar el registro para cumplir su finalidad e incluirá, en todo caso, los modos de identificación de los tiempos de trabajo y su compensación en los supuestos en que se utilicen sistemas de distribución irregular de la jornada».

Esta regulación se complementaba con:

- D.A. 3.ª (garantía de las retribuciones)

  «La reducción de jornada establecida en la presente ley no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras».

D.T. 3.ª (aplicación transitoria de la normativa sobre registro actual durante 6 meses):

«Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la obligación de la empresa de garantizar el registro de jornada seguirá rigiéndose por lo previsto en los artículos 12.4, 34.9 y 35.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente con anterioridad a la modificación realizada mediante esta ley».

5. El proyecto no convalidado eliminaba los vigentes apdo. 9 del artículo 34 del ET (el registro de jornada para a regularse en un nuevo artículo 34 bis del ET) y apdo. 5 del artículo 35 del ET (registro de horas extraordinarias realizadas). El registro de jornada en todas sus vertientes hubiese pasado a regularse por un nuevo artículo 34 bis del ET.

6. Entrada en vigor

1. La norma hubiese entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El nuevo artículo 34 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores propuesto hubiese entrado en vigor a los seis meses de la entrada en vigor de la norma, a excepción de la obligación de interoperabilidad y accesibilidad remota al registro regulados en el artículo 34 bis.2.c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que hubiese entrado en vigor cuando se determine en el reglamento de desarrollo del artículo 34 bis.

Pueden consultar el proyecto de ley no convalidado por el Congreso aquí.

 









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)