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Caso práctico: Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa. Cotización, trabajos a realizar y cálculo de la futura pensión
Diferencias entre jubilación flexible y activa tras el RD 416/2026: compatibilidad, cotización y efectos sobre la pensión.
Jubilación flexible con los cambios que se produciran el 28 de Agosto.
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Jubilación flexible con los cambios que se produciran el 28 de Agosto.

La jubilación flexible es la situación en la que, una vez reconocida la pensión de jubilación, la persona pensionista puede compatibilizar su cobro con la realización de un trabajo, siempre dentro de los límites y condiciones fijados reglamentariamente.

NOVEDAD

- Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Con efectos de 28/08/2026, regula un nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo. La nueva norma:

- Amplía la jubilación flexible a determinados supuestos de actividad por cuenta propia.

- Modifica los límites de jornada del trabajo parcial compatible. 

- Introduce incrementos adicionales sobre la pensión compatible en ciertos supuestos.

- Redefine los efectos de las cotizaciones efectuadas durante la compatibilidad;

- Deroga el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre. No obstante, las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad al 28/08/2026 continúan rigiéndose por la normativa anterior.

- Modifica el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, redefiniendo las reglas de la opción mixta de abono del complemento económico por jubilación demorada y el régimen transitorio de incompatibilidad de dicho complemento con el envejecimiento activo.

Definición y cuantía de la jubilación flexible

La jubilación flexible es la situación en la que, una vez causada la pensión contributiva de jubilación, se permite compatibilizar su percibo con el trabajo de la persona pensionista en los términos previstos legal y reglamentariamente.

Desde el 28 de agosto de 2026, su régimen jurídico viene determinado por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que regula de forma completa esta modalidad y sustituye al régimen anterior basado en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre. Bajo la regulación anterior, la jubilación flexible se configuraba exclusivamente como compatibilidad entre la pensión y un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Con la nueva normativa, tienen la consideración de jubilación flexible dos situaciones:

  • La compatibilidad de la pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo de la persona pensionista esté comprendida entre el 33 % y el 80 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
  • La compatibilidad de la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia.

Fuera de estos supuestos, y salvo que resulten aplicables otras normas de compatibilidad establecidas legal o reglamentariamente, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Esta regulación resulta de aplicación, con carácter general, a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. No obstante, el régimen específico de jubilación flexible no es aplicable al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ni al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En cuanto a la cuantía:

1. Cuando la pensión de jubilación se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

El importe de la pensión a percibir se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo de la persona pensionista respecto de la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

A esta regla general se añade un incentivo económico (inexistente en el régimen anterior al 28/08/2026): cuando la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión compatible se incrementa durante la jubilación flexible conforme a la siguiente escala:

  • Un 25 % adicional, cuando la jornada a tiempo parcial sea igual o superior al 55 % e igual o inferior al 80 %.
  • Un 15 % adicional, cuando la jornada a tiempo parcial sea igual o superior al 33 % e inferior al 55 %.

2. Cuando la compatibilidad se produce con una actividad por cuenta propia

El importe de la pensión a percibir se corresponde con el 25 % de la pensión de jubilación. Esta previsión constituye una novedad relevante desde 28/08/2026, ya que el régimen anterior de jubilación flexible no contemplaba la compatibilidad de la pensión con trabajo autónomo.

El importe de la pensión de jubilación compatible con el trabajo incluye, cuando proceda, el complemento por maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género, que se reducirá y, en su caso, se incrementará en la misma proporción que la propia pensión compatible. En todo caso, queda excluido el complemento para pensiones inferiores a la mínima, de modo que la persona pensionista no tendrá derecho a dicho complemento mientras mantenga la compatibilidad entre pensión y trabajo.

El importe de la pensión de jubilación compatible con el trabajo incluye, cuando proceda, el complemento por maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género, que se reducirá y, en su caso, se incrementará en la misma proporción que la propia pensión compatible. En todo caso, queda excluido el complemento para pensiones inferiores a la mínima, de modo que la persona pensionista no tendrá derecho a dicho complemento mientras mantenga la compatibilidad entre pensión y trabajo.

CUESTIONES

1. ¿Qué cambios se han producido en los límites de jornada en trabajo por cuenta ajena para la jubilación flexible?

En el régimen anterior, la jornada compatible se movía entre el 25 % y el 50 % respecto del comparable a tiempo completo. Desde el 28/08/2026, la jornada deberá estar comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jorrabajadora a tiempo completo comparable (art. 3.1 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo).

2. ¿En qué se diferencia la jubilación flexible de la jubilación parcial?

En la jubilación parcial, la persona trabajadora reduce su jornada para acceder a la jubilación. En la jubilación flexible, la persona ya jubilada retorna o continúa en una actividad compatible, minorándose la pensión en los términos legalmente previstos.

3. ¿Un autónomo administrador o consejero podría acceder a la jubilación flexible?

La doctrina jurisprudencial tradicional sobre la dificultad de encuadrar al administrador o consejero en el Régimen General a tiempo parcial (a modo de ej.: STS, rec. 4335/2001, de 1 de julio de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9113; STS, rec. 329/2006, de 27 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2504 y STSJ de Madrid, rec. 877/2023, de 24 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:4994) mantiene utilidad interpretativa para los supuestos en que se pretenda fundamentar la jubilación flexible en un auténtico trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. No obstante, tras la entrada en vigor del RD 416/2026, el análisis debe diferenciar entre:

- Los supuestos en que se intenta configurar de manera improcedente una relación laboral a tiempo parcial por cuenta ajena.

- Aquellos otros en que la situación pudiera encajar, en su caso, en la nueva compatibilidad con actividad por cuenta propia admitida reglamentariamente.

Particularidades de la jubilación flexible

Partiendo de la nueva configuración general de la jubilación flexible desde el 28/08/2026, a continuación se desarrollan las particularidades de esta modalidad, especialmente en lo relativo al momento de efectos, deber de comunicación y régimen sancionador, compatibilidades e incompatibilidades, condición de pensionista y efectos de la cotización.

Momento de efectos de la reducción y reposición de la pensión

El art. 4.5 del Real Decreto 416/2026 opta por una técnica de «efectos desde el mes siguiente» tanto para la reducción como para la reposición de la pensión:

Inicio de la actividad compatible (trabajo parcial o actividad por cuenta propia)

La minoración de la cuantía de la pensión (incluidos, en su caso, los incrementos del art. 4.2) y la correspondiente reducción del complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género producen efectos desde el día 1 del mes siguiente al del inicio efectivo de la actividad.

La minoración de la cuantía de la pensión (incluidos, en su caso, los incrementos del art. 4.2) y la correspondiente reducción del complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género.

La reposición del importe íntegro de la pensión de jubilación y del complemento por maternidad/brecha de género (en su cuantía completa) tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente al del cese en el trabajo o actividad por cuenta propia.

Obligación de comunicación a la entidad gestora

El art. 5 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, configura un deber activo de información del pensionista frente a la entidad gestora (INSS u otra competente). Debe comunicarse con carácter previo (antes de que se produzca el hecho):

  • El inicio de:
    • Cualquier trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que dé lugar a jubilación flexible.
    • Cualquier actividad por cuenta propia (en los términos del art. 3.2 del RD 416/2026).
  • La modificación del porcentaje de jornada en el trabajo a tiempo parcial.
  • El cese en el trabajo por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia.

El incumplimiento del deber de comunicación puede dar lugar a devolución de cantidades y sanciones administrativas en el orden social (multas), si concurren los requisitos de la LISOS.

A TENER EN CUENTA. No basta con comunicar el inicio; deben comunicarse igualmente todas las variaciones relevantes (sobre todo de jornada) y el cese.

CUESTIÓN

¿Qué sucede si la persona pensionista comienza a trabajar sin comunicar previamente la situación de jubilación flexible?

La pensión tendrá carácter indebido en el importe correspondiente desde la fecha de inicio de la actividad o desde la modificación no comunicada de la jornada, con obligación de reintegro y sin perjuicio de las sanciones procedentes.

Compatibilidades e incompatibilidades específicas

1. Incompatibilidad con la incapacidad permanente

El artículo 6.1 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, establece que: «La pensión de jubilación flexible será incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se cause aquella».

La norma, por tanto, solo  declara incompatible la pensión de incapacidad permanente que derive de la actividad realizada después de haber causado la pensión de jubilación (es decir, el trabajo que se hace en régimen de jubilación flexible). Esta incompatibilidad opera «cualquiera que sea el régimen» en el que se cause la incapacidad permanente (Régimen General, RETA, etc.) con la finalidad de evitar la superposición entre: una pensión de jubilación ya reconocida y una pensión de incapacidad permanente que nazca precisamente de la actividad «compatible» iniciada tras la jubilación.

A TENER EN CUENTA. Puede compatibilizarse pensión de jubilación con trabajo (jubilación flexible) pero, si de ese trabajo posterior se deriva una situación de incapacidad permanente, no se puede tener a la vez la jubilación flexible y esa nueva pensión de incapacidad permanente.

2. Incompatibilidad con el complemento de jubilación demorada

El artículo 6.1 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, en consonacia con la regulación del art. 210.2 de la LGSS), configura una incompatibilidad con el complemento de jubilación demorada, pero a continuación se matiza mediante reglas diferenciadas según la modalidad del complemento elegida por la persona pensionista: 

Si se optó por el complemento como porcentaje adicional [art. 210.2.a) de la LGSS]

El complemento queda suspendido mientras se aplique el régimen de jubilación flexible (no desaparece).

La suspensión:

  • Se inicia el día 1 del mes siguiente al comienzo de la actividad compatible.
  • Finaliza cuando cesa la jubilación flexible (en principio, pudiendo reanudarse el percibo del complemento).

Para quien ha optado por el porcentaje adicional, sí es posible acceder a la jubilación flexible, pero a costa de que el complemento quede en suspenso mientras dure dicha compatibilidad.

Si se optó por la cantidad a tanto alzado [art. 210.2.b) de la LGSS] o la opción mixta [art. 210.2.c) de la LGSS]

No es posible aplicar el régimen de jubilación flexible.

La elección de estas formas de complemento por demora bloquea la opción de compatibilizar posteriormente la pensión con trabajo mediante jubilación flexible.

CUESTIÓN

Relación con el complemento económico de demora 

La jubilación flexible incompatible con el complemento económico regulado en el artículo 210.2 de la LGSS.   A estos efectos, el RD 416/2026 distingue entre varias situaciones:

- Si se hubiera optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique la jubilación flexible, con efectos desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible.

- Si se hubiera optado por la modalidad de cantidad a tanto alzado o por la opción mixta, no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible.

3. Compatibilidad con IT y nacimiento y cuidado de menor 

La pensión de jubilación flexible se declara compatible con las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de la actividad compatible y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor derivada de esa misma actividad (art. 6.3 del RD 416/2026, de 27 de mayo).

4. Complementos a mínimos 

Durante la jubilación flexible, el pensionista no tiene derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima. Es una consecuencia lógica de la propia percepción de ingresos laborales: mientras se compatibilice pension + trabajo, no se computa el complemento a mínimos (art. 6.4 del RD 416/2026, de 27 de mayo).

Cese de actividades tras la jubilación flexible: efectos y recálculo de la pensión

El artículo 7 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo  distingue entre una situación de pensionista que compatibiliza pensión y trabajo (jubilación flexible) con la situación de pensionista sin trabajo compatible (cuando se cesa y se recupera la pensión íntegra). De la regulación vigente desde el 28/08/2026 destaca:

1. Mantenimiento de la condición de pensionista durante la situación de jubilación flexible

Durante la jubilación flexible, la persona sigue teniendo condición de pensionista «a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias». Es decir, aunque vuelva a trabajar (por cuenta ajena parcial o por cuenta propia), a efectos sanitarios sigue siendo pensionista, no se le considera “trabajador activo” para perder la asistencia sanitaria como pensionista.

2. Cotización durante la jubilación flexible y efectos sobre la pensión

Las cotizaciones que se realizan mientras se compatibiliza pensión y trabajo no sirven para mejorar la pensión ya reconocida, ni para incrementar el complemento económico de demora.

Desde el punto de vista de la pensión de jubilación, esas cotizaciones «no actúan como activo»: no aumentan porcentaje ni base de la pensión, salvo en los casos de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación (art. 7 del RD 416/2026). En estos casos —solo cuando la persona estaba en jubilación anticipada (por causa no imputable al trabajador, antes de la edad ordinaria y ha estado en jubilación flexible— cuando cesa la situación se recalcular la base reguladora incorporando las nuevas cotizaciones, siempre que no empeore la anterior, y se modifica el porcentaje aplicable a la base reguladora según el nuevo período total cotizado.

A TENER EN CUENTA. Las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible solo producen efectos para la mejora de la pensión en un supuesto muy concreto: cuando se trata de una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, en edad inferior a la ordinaria de jubilación, y la persona haya estado en situación de jubilación flexible, en los términos previstos en el art. 7.4 del RD 416/2026. 

3. Restablecimiento de la pensión íntegra al cesar en la actividad

Cuando se termina el trabajo (por cuenta ajena o propia) compatible, se recupera el 100?% de la pensión de jubilación.

Este restablecimiento se coordina con la regla de efectos temporales del art. 4.5 (día 1 del mes siguiente), configurando un tránsito claro entre la fase de pensión reducida (con trabajo) y la fase de pensión completa (sin trabajo compatible).

A TENER EN CUENTA. Mientras se trabaja en jubilación flexible la pensión está «minorada»; al cesar en la actividad, se deja de estar en esa situación de compatibilidad y se vuelve a la situación «normal» de pensionista (sin trabajo activo compatible).

CUESTIÓN

Si existen cotizaciones durante el periodo de compatibilidad entre trabajo y jubilación flexible, ¿por qué no aumenta la pensión de jubilación al terminar el periodo compatible?

Las cotizaciones durante la jubilación flexible solo «cuentan» para mejorar la pensión en casos de jubilación anticipada involuntaria. En las demás situaciones son neutras y NO incrementan la pensión tras el cese de actividad. El pensionista recupera la pensión íntegra, pero sin aumento, salvo la excepción específica descrita en el art. 7.4 del RD 416/2026.


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