lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Publicada la regulación de becas y ayudas al estudio para 2025-2026
Publicado en el BOE de 05/03/2025 el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026.
Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2024
El BOE de 4 de marzo de 2025 publica el extracto de las ayudas a transportistas autónomos por carretera para que abandonen la actividad en 2025.
Boletín Noticias Red 5/2025 con aclaraciones sobre la orden de cotización 2025
El Boletín Noticias Red n.º 05/2025 de la TGSS informa sobre los aspectos clave para la aplicación de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El INSS y la DGOSS emiten su criterio sobre el permiso por nacimiento para las familias monoparentales

04/02/2025 Iberley

La reciente declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por parte del Tribunal Constitucional ha dado lugar a la emisión de dos documentos: el Criterio INSS 20/2024 del INSS y el Criterio Interpretativo 23/2024 por parte de la DGOSS. Ambos criterios se centran en la ampliación del permiso laboral para situaciones específicas de protección familiar, buscando garantizar la igualdad y eliminar cualquier posible discriminación en el ámbito del permiso por maternidad y paternidad en el caso de las familiar monoparentales.

Como hemos tratado en nuestra noticia del pasado 09/12/2024, según la STC n.º 140/2024, del 6 de diciembre, el apdo. 4 del art. 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional.  En la citada sentencia se concluye:

«(...) en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el artículo 48.4 ET, y en relación con él el artículo 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras)».

Esto implica que las madres biológicas de familias monoparentales tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de menor (NYCM) disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor.

Aun cuando no se han declarado inconstitucionales los apartados 5 y 6 del artículo 48 del >Estatuto de los Trabajadores , por no ser aplicables al proceso resuelto por el TC, cabría entender que la situación de discriminación concurre igualmente en las situaciones protegidas en dichos apartados. Por otra parte, se plantea la posibilidad de seguir aplicando el artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en sentido amplio, es decir, no limitada al fallecimiento de la madre biológica, sino que, en el supuesto de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso, en los mismos términos que los previstos por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 49 del EBEP.

De acuerdo con el Criterio INSS n.º 20/2024, de 18 de diciembre de 2024,  se reconoce explícitamente el derecho a la ampliación del permiso en circunstancias determinadas, como son la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento y las situaciones de discapacidad del hijo o hija. Este criterio marca un cambio significativo en la interpretación de la normativa vigente, ampliando los derechos previos y permitiendo a los progenitores hacer uso de los permisos establecidos de manera más flexible. Asimismo, se establece que el artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) debe ser aplicado de manera amplia, autorizando a cualquiera de los progenitores a utilizar el permiso en caso de fallecimiento, sin restringirlo únicamente al fallecimiento de la madre biológica.

El INSS sigue el Criterio Interpretativo Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) n.º 23/2024, de 12 de diciembre de 2024, donde se reafirma la necesidad de ampliar estos permisos en situaciones análogas a las mencionadas en el Criterio INSS. No obstante, este criterio se destaca por su énfasis en la igualdad de trato. Subraya la importancia de que las madres biológicas en familias monoparentales tengan la oportunidad de expandir su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de las 16 semanas tradicionales. Esto se fundamenta en la necesidad de evitar diferencias de trato en situaciones que son, en esencia, iguales, en concordancia con el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el derecho a la igualdad y a no ser discriminado.

Estos desarrollos legislativos y normativos pretenden, en última instancia, fortalecer el marco de derechos laborales en el contexto de la protección a la familia. En un mundo laboral en constante evolución, donde la conciliación de la vida personal y profesional cobra cada vez más relevancia, la adecuación de los permisos laborales se vuelve un tema de interés crucial tanto para los trabajadores como para los empleadores.

Así, y teniendo en cuenta que el disfrute de las semanas de descanso por NYCM únicamente es posible dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento, a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, lo concluido por el TC se aplicará de la siguiente manera:

«1. Se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales de prestación por NYCM, además de a los hechos causantes acaecidos con posterioridad a la publicación de la sentencia a:

a) Solicitudes presentadas después de la publicación de la sentencia por personas interesadas que ya hubiesen disfrutado de una parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias. 

b) Aquellas solicitudes y reclamaciones previas pendientes de resolver en la fecha de publicación de la sentencia, es decir el 6 de diciembre de 2024.

2. Igualmente se reconocerá, a través del procedimiento de revisión de oficio el derecho a disfrutar de las 10 semanas adicionales, en supuestos de solicitudes que, habiendo sido denegadas se encuentren en plazo de presentación de reclamación previa o, aquellas reclamaciones previas que, habiendo sido desestimadas, se encuentren en plazo de presentación de la demanda.

3. Para abordar los supuestos judicializados en los que se haya interpuesto demanda pendiente de resolver ante el orden jurisdiccional social será necesario conciliar la colaboración con el servicio jurídico a fin de poner fin a los pleitos pendientes que puedan resolverse conforme a lo dicho anteriormente.

4. Por el contrario, los efectos de la sentencia del TC no se extenderán a los supuestos particulares sobre los que ya haya recaído resolución administrativa firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada, sin perjuicio de que, en estos casos, se pueda presentar una nueva solicitud conforme al apartado 1.a)». 

 









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)