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Caso práctico: Custodia del registro de control horario y transmisión de datos personales a los representantes de los trabajadores
La empresa debe conservar los registros de jornada en el centro de trabajo y garantizar datos mínimos a la RLT sin vulnerar la protección de datos.
¿Es suficiente el incumplimiento del derecho de audiencia en el despido disciplinario para declarar un despido improcedente?
El TS reafirma que antes de despedir a un trabajador por causas disciplinarias debe haber oportunidad de defensa, salvo en circunstancias excepcionales. Respondemos a dos preguntas atendiendo a la reciente STS n.º 175/2025, de 5 de marzo.
Modificación Artículo 50 ET. Extinción por voluntad del trabajador
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato.



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Abono de atrasos por nuevas tablas salariales en trabajador de baja.

PLANTEAMIENTO

En una empresa hay un trabajador de baja de IT, derivada de una incapacidad común, ante la publicación de nuevas tablas salariales con la obligación de abono de atrasos:

Si se produce un incremento de convenio durante su baja de IT ¿se tiene que hacer algo? Ya que mientras está de baja, no hay prestación de servicios laborales y su base de cotización se fijó teniendo en cuenta el mes anterior a la baja de IT
¿El incremento se le paga cuando se reincorpore a su puesto de trabajo cobrando en ese caso los atrasos?
¿Los atrasos los debería de pagar la empresa o el INSS?, si es un proceso superior a 16 días, por aquello de que los 3 primeros días a 0, los siguientes 12 al 60% y a partir del día 16 lo asume el INSS.
¿Sería necesario un  recálculo la base de cotización mientras el trabajador estuviera de baja?

RESPUESTA

El abono de atrasos ha de pagarlo la empresa atendiendo al calendario de pagos que establezca el convenio.

En relación a la IT, por lo general cualquier cambio en la base de cotización durante la situación de IT no afecta a la prestación. No obstante, sobre esta regla general existen dos excepciones, una de ellas aplicable a su caso:

Modificaciones en la base mínima de cotización. Los trabajadores que coticen por la base mínima, en caso de actualizarse, durante la IT ha de cotizarse por la base mínima anual fijada por la Orden de cotización. Si se incrementa, la base ha de incrementarse (esto no resulta aplicable a la base máxima de cotización que se mantendrá inalterable a pesar de cambios normativos).
Cuando se produzca un incremento o elevación de salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial, convenio colectivo o cualquier otro título legítimo, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la situación de incapacidad temporal, ha de realizarse una modificación de la base de cotización aplicable. Es decir, se produce un aumento de la base de cotización anterior a la fecha de la baja por incapacidad y, por tanto, una revisión de la base reguladora de la prestación y de la cuantía del subsidio económico.
En este caso será necesario realizar una Liquidación LO3 por incremento de salarios con carácter retroactivo (para el año 2018 siguiendo lo establecido en art. 27, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero), que se reflejará -a efectos de acreditación para la seguridad social- en la Relación nominal de trabajadores (RNT consolidado).

En este caso, y como recomendación sólo a los efectos de evitar cualquier problema, no estaría de más presentar un escrito en el INSS -indicando el cambio de bases de cotización realizado por atrasos de convenio del trabajador en IT- solicitando el recálculo de la prestación y aportando copia de nómina y Liquidación LO3 y RNT consolidado.








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