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La estructura de la nómina no puede cambiarse de forma unilateral por la empresa

  • Fecha: 08/01/2020
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El Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia el pasado noviembre de 2018 en la que estimaba la demanda interpuesta por un trabajadora, relativa a la impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, entendiendo que la variación en la estructura de la nómina, con cambios en los distintos conceptos abonables, constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo dado que, por un lado, no se había articulado por la vía conveniente (art. 41 ET); y, de otro, al carecer de sistema operativo legal que ampare el cambio de manera directa (regulación en convenio colectivo), la empresa debía de haber acudido al cauce del art. 41 ET.

Frente a dicha resolución se interpuso Recurso, entendiendo la STSJ País Vasco Nº 266/2019, Sala de lo Social, de 5 de febrero de 2019, Rec. 52/2019, ECLI: ES:TSJPV:2019:561, que, todo lo derivado del salario constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con entidad suficiente para la consideración de una modificación sustancial de trabajo irregular al tratarse del "núcleo básico, duro, esencial y definitorio del contrato laboral".

Para el TSJ, no es suficiente con una mera comunicación a la representación de los trabajadores informando que la modificación de la estructura de la nómina "no suponía cambio en la percepción económica total anual, considerándose un inicial y aproximativo documento de gestión de naturaleza instrumental y carácter provisional y transitorio", toda vez que, tal misiva no contenía datos suficientes sobre el alcance de la modificación, y además dejaba pendiente la elaboración de la relación de puestos de trabajo, pues "la Ley exige comunicación escrita, y no simple conocimiento de la modificación, que es lo que se habría producido a través de esa misiva y la nómina del trabajador."

Modificación sustancial de trabajo irregular.

El TSJ  comparte el criterio del Juzgado de instancia, la empresa a la hora de practicar su variación de la estructura de las nóminas está articulando un cambio importante y relevante en el núcleo básico del contrato de trabajo que es el salario. El sistema de remuneración se recoge en el art. 41 ET, y todo lo que afecta al salario constituye una modificación sustancial
que se reviste entidad suficiente.

En la estructura del salario no es indiferente al trabajador el cambio de los conceptos, "y ello porque el desdoble de distintos complementos lleva consigo un cambio en su propia naturaleza, que revierte tanto en su posible devengo como en su génesis, de futuro, por cuanto la volatilidad de su importe se proyecta posteriormente".

La empresa realiza una modificación unilateral sin acudir al cauce articulado por la ley, el art. 41 ET, al omitir la debida negociación de la modificación con los representantes de los trabajadores.









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