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El TS reafirma el derecho de los trabajadores a percibir retribuciones variables tras extinción por MSCT

La STS n.º 197/2025, de 13 de marzo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:12, analiza si el un trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional de la retribución variable, a pesar de que el reglamento interno de la empresa exige permanencia durante todo el periodo de devengo (1 de enero a 31 de diciembre de 2019), habiéndose extinguido el contrato de trabajo con anterioridad a la fecha de devengo por ejercicio del derecho de rescisión del adpo. 3 del artículo 41 del ET en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) operada por el empresario.

Para el Tribunal Supremo, un trabajador tiene el derecho de percibir la parte proporcional de su retribución variable aun cuando su relación laboral haya finalizado antes del cierre del periodo de devengo establecido. Esta decisión se basa en el principio de protección del derecho salarial, garantizando que los trabajadores no sean privados de esta compensación, incluso si dejan de estar empleados antes de finalizar un año completo de trabajo.

La cuestión central que se abordó en esta sentencia fue si un actor debía recibir la parte proporcional de su retribución variable correspondiente al año 2019, después de que su contrato fuera extinguido en julio del mismo año, como resultado de ejercer su derecho de rescisión debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conforme al artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El Tribunal subrayó que, aunque el reglamento interno de la empresa exigía estar de alta durante todo el periodo de devengo y en el momento del pago para acceder a la retribución variable, dicha exigencia contraviene el derecho al salario ya devengado, que debe ser cumplido independientemente de la situación del trabajador en el momento del cobro. Este criterio se sustenta en el apdo. 1 del artículo 29 del ET, que establece que el salario debe ser abonado en la fecha y lugar acordados sin condiciones que afecten a su cobro.

El análisis del caso se extiende al contexto de la jurisprudencia, señalando que cualquier cláusula que condicione el cobro de salarios devengados a la permanencia del trabajador en la empresa puede ser considerada abusiva y, por tanto, ilegal. Esto es especialmente relevante en situaciones donde la relación laboral es interrumpida no por voluntad del trabajador, sino debido a decisiones empresariales perniciosas que afectan las condiciones laborales.

El caso estudiado se refiere a un trabajador que pasó por varias empresas tras subrogaciones y cuyo contrato fue terminado al solicitar la extinción del mismo debido a modificaciones desfavorables en sus condiciones laborales. En este contexto, la STS cautivó en términos de justicia laboral al establecer que es necesario un abordaje integral de la situación del trabajador cuando su cesión es provocada por una acción desfavorable por parte de la empresa.

A lo largo de su fallo, el Tribunal ha hecho referencia a normativas y directivas europeas, como la Directiva 98/59/CE, que considera como despido las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afectan desfavorablemente al trabajador. Esta evaluación también ha sido influenciada por sentencias anteriores, tales como la STS n.º 934/2020, de 22 de octubre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3690, que considera los aspectos de permanencia en el puesto en función de condiciones laborales adversas.

Es importante subrayar la especificidad del fallo: el derecho del actor a percibir la cantidad de 8.662,61 euros en concepto de variable correspondiente al periodo de trabajo en el año 2019 se basa en el reconocimiento de que su despedido no fue voluntario, sino en respuesta a un perjuicio derivado de la modificación de sus condiciones laborales.

La decisión recuerda que, en contextos donde el trabajador no mantiene su posición en la empresa por razones ajenas a su voluntad, sus derechos deben ser respetados y valorados adecuadamente para evitar situaciones de injusticia y enriquecimiento indebido por parte del empleador.

 









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