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Caso práctico: ¿Una madre de familia monoparental tiene derecho a acumular 10 semanas más a la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
El TS establece que las madres monoparentales pueden acumular 10 semanas a su permiso por nacimiento, totalizando 26 semanas, equiparando a las biparentales.
El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora por discriminarla por discapacidad
El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora al considerar discriminatoria la falta de renovación de su contrato temporal tras una evaluación médica que la consideraba como no apta. La sentencia también establece una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
BNR 6/2025 con aclaraciones sobre la compatibilidad entre jubilación y trabajo y la cotización de los contratos en alternancia
El Boletín de Noticias RED n.º 6/2025, de 14 de abril, aclara aspectos de la compatibilidad entre jubilación y trabajo, la cotización de los contratos formativos en alternancia o la mecanización de la baja por suspensión de la actividad laboral, entre otros.



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La Justicia europea aclara qué exenciones fiscales serían ayudas de Estado

El fallo de la Justicia europea establece que el criterio para considerar una exención fiscal nacional como prohibida es la "selectividad".

30 de abril Expansión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó ayer una sentencia crucial (asunto C-453/23, Prezydent Miasta Mielca) que precisa cuándo una exención fiscal nacional puede ser considerada una ayuda de Estado prohibida por el Derecho de la Unión. La clave de esta calificación reside en un criterio fundamental: la selectividad.

El Tribunal europeo subraya que, para que una medida fiscal constituya una ayuda de Estado, debe conferir una ventaja a determinadas empresas o producciones de forma selectiva. Para evaluar esto, es necesario compararla con el régimen tributario "normal" del Estado miembro en cuestión.

La sentencia dictamina que, en principio, una exención fiscal de carácter general y abstracta, integrada en el régimen tributario normal, no es ayuda de Estado. Esto se debe a que, al no conferir una ventaja selectiva por regla general se considera inherente al propio sistema. El TJUE señala que una exención basada en un criterio neutro que puede beneficiar a un grupo heterogéneo de operadores, como la exención polaca del impuesto sobre bienes inmuebles para infraestructura ferroviaria puesta a disposición de transportistas, no parece, por sí sola, ser selectiva. Además, considera que perseguir objetivos legítimos, como el medioambiental, puede ser relevante para evaluar la medida.

No obstante, el Tribunal europeo con sede en Luxemburgo identifica situaciones en las que una exención aparentemente general sí podría ser selectiva: si forma parte de un régimen tributario manifiestamente discriminatorio o si los requisitos para acogerse a ella están indisolublemente vinculados a características específicas de las empresas beneficiarias.

Es fundamental destacar que, si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea proporciona la interpretación del Derecho de la Unión, la decisión final sobre si la exención concreta constituye una ayuda de Estado corresponde al órgano jurisdiccional nacional.









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