No existe una
cantidad específica que se pueda pagar o recibir por Bizum sin declarar en el
sentido de estar exento de obligaciones fiscales si ese dinero corresponde a
una actividad económica o a un ingreso que deba tributar.
30 de Abril Expansión
La obligación de
declarar a Hacienda no depende del método de pago (Bizum, transferencia,
efectivo), sino de la naturaleza y el origen del dinero.
- Límites operativos de Bizum. Bizum y
los bancos establecen límites por operación (generalmente 500€ o
1.000€euros), diarios (unos 1.200€-2.000€) y mensuales (unos 5.000 euros)
para enviar y recibir dinero. Estos son límites operativos y de seguridad,
no fiscales.
- Obligación de declarar ingresos. Cualquier
dinero que se reciba a través de Bizum (o cualquier otro medio) que
constituya un ingreso por una actividad económica (venta de bienes,
prestación de servicios, alquileres, etc.) debe declararse en el IRPF o,
si se es autónomo o empresa, también a efectos de IVA, independientemente
de la cantidad. No hay un mínimo exento por usar Bizum. Si es un ingreso
por actividad, debe declararse.
- Control de Hacienda. Hacienda tiene
acceso a la información bancaria. Aunque no vigila cada Bizum
individualmente, sí presta atención a movimientos sospechosos o a
volúmenes elevados. Pequeños pagos esporádicos entre amigos o familiares
para compartir gastos (cena, regalo...) no suelen considerarse ingresos y
no requieren declaración.