La STS
n.º 773/2025, de 12 de septiembre del 2025, ECLI:ES:TS:2025:4058, analiza
la posible falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer
de la demanda por despido y tutela de derechos fundamentales presentada por un
trabajador de nacionalidad colombiana ante la inexistencia de los foros de
competencia judicial internacional exigidos por la normativa aplicable, de
conformidad con los artículos 21 del Reglamento Bruselas I-bis (Reglamento
(UE) n.º 1215/2012) y, subsidiariamente, los artículos
22.5 y 25
de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), además de la valoración de la
vinculación más estrecha del contrato con el Estado colombiano.
Según el
Tribunal Supremo, conforme a los hechos probados y los fundamentos
jurídicos, concurren los siguientes elementos que excluyen la
competencia de los tribunales españoles:
- El trabajador, de nacionalidad colombiana, prestó
servicios en calidad de expatriado e impatriado en España, pero el país de
origen a efectos contractuales, fiscales y de seguridad social era siempre
Colombia.
- A la fecha del despido, el trabajador no mantenía
relación laboral con empresas españolas ni el contrato de trabajo que
motiva el despido se concertó en territorio español, sino con Repsol
Servicios Colombia S.A.
- El lugar donde debía prestarse el trabajo tras la
expatriación era Colombia y el despido fue fundamentado en la inasistencia
a su puesto en dicho país.
- Durante la relación laboral relevante a efectos del
despido, el trabajador cotizaba a la seguridad social colombiana y pagaba
impuestos en Colombia.
- La empresa codemandada principal (Repsol Servicios
Colombia S.A.) no tiene domicilio, sucursal ni establecimiento en España,
y la nacionalidad del trabajador no es española.
- No cabe aplicación ni del foro del domicilio del
empresario ni del lugar habitual de prestación de servicios, ni se da
ninguno de los otros foros subsidiarios recogidos en el apdo. 5 del artículo
22 de la LOPJ para dotar de competencia a los tribunales
españoles.
- La acción de despido versa sobre la negativa del
trabajador a reincorporarse en Colombia tras la finalización de su
asignación internacional en España, sin existencia de vínculo contractual
vigente con empresas radicadas en España.
En
definitiva, la sentencia señala que:
«A la fecha
del despido la prestación de servicios no debía realizarse en España, sino en
Colombia, y es, precisamente, la desatención de esa orden de retorno y la
inasistencia al puesto de trabajo la que da lugar al despido. […] Es
incuestionable que es Colombia, al insertarse la relación laboral en el
contexto y anclaje de la suscripción de un acuerdo sobre condiciones de
impatriación […]».
Por lo tanto, no
concurren los contactos, vínculos o foros necesarios para fundamentar
competencia judicial internacional en favor de los tribunales españoles, siendo
los órganos competentes los tribunales judiciales de Colombia. Esta
falta de jurisdicción es declarada de oficio y constituye un presupuesto
imprescindible del proceso.
¿Qué necesita
un trabajador expatriado para que sea posible acudir a los tribunales españoles
en caso de conflicto?
Conforme a la
sentencia analizada, y específicamente a lo resuelto en el caso enjuiciado, no
todo trabajador expatriado podrá acudir a los tribunales españoles; para que la
jurisdicción española sea competente es necesario que concurra alguno de los
siguientes foros (art. 22.5 de la LOPJ) :
- Que los servicios se hayan prestado en España o el
contrato se haya celebrado en territorio español;
- Que el demandado tenga su domicilio en territorio
español o una sucursal, delegación o representación en España;
- Que ambos, trabajador y empresario, tengan
nacionalidad española;
- Otras circunstancias derivadas de convenios
internacionales o del art. 21 del Reglamento Bruselas I-bis, cuando sean
de aplicación, como el lugar habitual de prestación de servicios en España
o la existencia de un “grupo patológico” que permita la extensión de
responsabilidad a empresas españolas del grupo.
En
consecuencia, sólo podrá ejercitar sus derechos ante la jurisdicción
social española aquel trabajador expatriado respecto del que concurra algún
nexo con España basado en la prestación efectiva de servicios en territorio
español, en la celebración del contrato en España, en que el empresario esté
domiciliado en España, o en la nacionalidad de las partes, así como lo que
dispongan convenios internacionales o reglamentos aplicables.
En el caso
examinado, el Tribunal Supremo rechaza la competencia de la jurisdicción
española porque:
- A la fecha del despido, el lugar de prestación de
servicios era Colombia.
- La empresa empleadora domicilia y opera en
Colombia, sin establecimiento en España.
- El trabajador es de nacionalidad colombiana.
- El contrato no se celebró en España relativos al
despido enjuiciado.
- Los vínculos laborales, fiscales y de seguridad
social radicaban en Colombia.
En
conclusión, un trabajador expatriado podrá ejercer sus derechos ante la
jurisdicción social española solo si existe un foro de competencia
internacional en favor de España conforme a la ley. En ausencia de dichos
foros, la acción deberá plantearse ante la jurisdicción del país con el que la
relación laboral guarde el vínculo más estrecho.