La irrupción
de Veri*Factu está causando mucho revuelo entre las empresas y autónomos,
sean del ramo que sean (desde abogados o procuradores hasta asesores,
carpinteros, mecánicos o cualesquiera otros). Sin duda, muchos sienten vértigo
solo con escuchar la palabra «verifactu» y se preguntan hasta qué punto todo
eso les afectará o no. En un artículo publicado en esta revista hace unas
semanas, al que pueden acceder a través de este
enlace, ya ofrecimos las claves básicas para que cualquier empresa o
autónomo pueda saber si todo lo de Veri*Factu le afecta o no.
Sin embargo,
en esta ocasión nos centraremos en otra cuestión que también está
suscitando ciertas dudas y confusión. Y es que, en no pocas ocasiones, tanto
desde los medios como entre los propios contribuyentes, se suele aludir a la
normativa de Veri*Factu con expresiones como «facturación electrónica» o
«factura electrónica», cuando ambas cosas son diferentes. Y es ahí
dónde queremos detenernos en este artículo, para dejar claro que no es
lo mismo hablar de Veri*Factu que hablar de «factura electrónica».
Que se hable
indistintamente de Veri*Factu y de factura electrónica solo genera más
desasosiego y alarma a los contribuyentes en un momento de cambio en el que
ya son muchas las incertidumbres. Las facturas electrónicas son aquellas que se
expiden y se reciben en formato electrónico; mientras que la normativa sobre
Veri*factu lo que hace es regular los requisitos que tendrán que cumplir los
programas informáticos de facturación que las empresas y autónomos utilicen
para emitir sus facturas. Por lo tanto, las facturas emitidas con sistemas
informáticos adaptados a Veri*Factu pueden ser en papel o
electrónicas, igual que hasta ahora.
La factura
electrónica
El artículo
8 del Reglamento de facturación señala que «las facturas podrán
expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico,
que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su
origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de
expedición y durante todo el periodo de conservación». Precisando el precepto
siguiente que se entenderá por factura electrónica aquella que se
ajuste a las normas de facturación que haya sido expedida y recibida en formato
electrónico, y que «la expedición de la factura electrónica estará
condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento».
Hasta ahora,
la factura electrónica era obligatoria en determinados ámbitos, tanto en el
marco de la contratación pública como en el sector privado. Por ejemplo, ya se
exigen facturas electrónicas en las relaciones con empresas y particulares que
acepten recibirlas o que las soliciten expresamente en el marco de servicios de
comunicaciones electrónicas o suministros de agua a consumidores, o en el de
servicios de agencia de viaje y actividades de comercio al por menor
contratados por medios electrónicos, entre otros.
La cuestión es
que, en octubre de 2022, la Ley crea y crece amplió el ámbito de aplicación de
este tipo de facturas y estableció la obligación de que se haga factura
electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresarios y
profesionales. No la incorporó de forma generalizada, por lo tanto, en los
casos en los que la factura se emita a particulares. Lo que sucede es que esta
nueva obligación de expedir y recibir facturas electrónicas todavía no
se ha implementado en la práctica.
La Ley crea y crece fijó una serie de plazos para
aplicarla en la práctica, pero esos plazos no empezarán a contarse
hasta que se apruebe el reglamento de desarrollo de la norma, cosa que a
día de hoy todavía no se ha producido. Por lo tanto, habrá que esperar
a que efectivamente se materialice ese desarrollo normativo para conocer todos
los pormenores de la medida y para empezar a contar los plazos para su
aplicación en la práctica, que se producirá:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación
anual sea superior a ocho millones de euros, al año de
aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios y
profesionales, producirá efectos a los dos años de
aprobarse el desarrollo reglamentario.
Además, se
indicaba que la entrada en vigor del artículo
12 de la Ley crea y crece (el que introducía las novedades en esta
materia) estaba supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los
artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Una
vez se apruebe ese reglamento, esta nueva obligación de hacer
facturas electrónicas se aplicará al año de aprobarse el reglamento para
empresarios o profesionales con facturación anual superior a 8 millones de
euros y a los dos años desde el reglamento para el resto.
Veri*Factu
Como decimos,
toda la normativa de Veri*Factu no afecta a la factura electrónica en
sí, sino a los sistemas informáticos de facturación que utilizan las
empresas y autónomos para emitir sus facturas, sean del tipo que sean. Lo
que hace Veri*Factu es establecer una serie de requisitos que han de
cumplir esos programas de facturación, a fin de evitar que se alteren los
registros de facturación, con el objetivo perseguir el fraude.
En ese
sentido, para cumplir con Veri*Factu existen dos opciones:
- Facturar utilizando un sistema informático de
facturación que se oferte en el mercado o que se desarrolle por el propio
contribuyente y que cumpla los requisitos de Veri*Factu. Este sistema
informático puede, a su vez, ser de dos tipos:
- Puede ser de la modalidad Veri*Factu, cuando
remita por medios electrónicos a la AEAT de forma automática e
instantánea los registros de facturación que se generen.
- O bien puede ser de la modalidad No Veri*Factu,
supuesto en el que programa no remitirá automáticamente los registros de
facturación a Hacienda, sino que contará con requisitos adicionales de
seguridad y registrará cualquier modificación o alteración que se realice
en ellos con posterioridad.