Para el TS,
el accidente sufrido dentro de la vivienda unifamiliar o espacios de uso
exclusivo del trabajador, aunque se produzca en el acto de salir a trabajar, no
reúne los requisitos del accidente laboral in itinere.
La STS n.º
522/2025, de 2 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2817, analiza los límites
del «accidente de trabajo in itinere» cuando el siniestro ocurre
dentro de la propiedad del trabajador. El alto tribunal ha estimado el recurso
de casación para la unificación de doctrina presentado por Ibermutuamur,
revocando el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia,
que había considerado accidente de trabajo el sufrido por un trabajador en el
porche de su vivienda unifamiliar cuando se dirigía a su puesto de trabajo.
Los hechos: una
caída en el porche antes de salir al trabajo
El caso tiene su
origen en el accidente sufrido por un encargado de obra domiciliado en una
vivienda unifamiliar. El trabajador resbaló y cayó en las escaleras del porche
de su casa alrededor de las 7:30 de la mañana del 8 de marzo de 2018, mientras
se preparaba para salir hacia su centro de trabajo. La caída le causó lesiones
que motivaron su baja laboral, inicial y posteriormente reconocida, en primera
instancia, como incapacidad temporal por contingencias comunes (no laborales)
por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El trabajador
interpuso demanda solicitando que su lesión fuera calificada como accidente
de trabajo in itinere, alegando que el percance tuvo lugar en el trayecto
hacia el trabajo. El Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia desestimó la
demanda, considerando que el accidente no podía encuadrarse como laboral al
haberse producido dentro de la propiedad privada y antes de acceder a la vía
pública. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia estimó el recurso del trabajador y declaró el
accidente como laboral, apoyándose en la jurisprudencia relativa al artículo
156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social , que reconoce este
tipo de contingencias para los percances ocurridos “al ir o al volver del lugar
de trabajo”.
La cuestión
jurídica: el significado de «haber abandonado el domicilio»
El TS aborda la
cuestión esencial de cuándo se inicia legalmente el trayecto protegido por la
figura del accidente laboral in itinere. El Supremo recuerda que la
jurisprudencia exige la concurrencia de varios elementos para que un accidente
sea calificado como tal: un criterio temporal (proximidad al inicio o fin de la
jornada laboral), un criterio topográfico (ocurrencia en el trayecto habitual
entre domicilio y centro de trabajo) y un requisito de causalidad directa con
la actividad laboral.
No obstante,
precisa el TS, existen matices según la naturaleza del domicilio. En viviendas
en altura (pisos o bloques) donde existen zonas comunes ajenas a la exclusiva
titularidad del trabajador, la jurisprudencia admite la protección in itinere
desde que el trabajador abandona su vivienda particular y accede a dichas zonas
comunes. El razonamiento es que, a partir de ese momento, comienza el recorrido
de libre acceso para terceros, fuera del ámbito íntimo y protegido del
domicilio.
La singularidad
del caso analizado reside en que el infortunio acaeció dentro de la finca
exclusiva del trabajador, en el porche de su vivienda unifamiliar, antes de
haber salido a la vía pública. El Supremo, apoyándose en sentencias anteriores
(STS,
rec. 1328/2007, de 26 de febrero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:1509), resalta
que el trayecto protegido debe iniciarse cuando el trabajador abandona el
entorno privativo, es decir, la zona de uso exclusivo y excluyente sobre la que
mantiene pleno control. Lo determinante, recoge el fallo, «(...) no es
tanto el título jurídico sobre el inmueble, sino si el accidente ocurre en un
espacio cerrado, de acceso exclusivo y bajo control propio, o en una zona común
o de libre acceso para terceros».
Fundamentos y
unificación de criterio
El alto tribunal
considera que extender el concepto de accidente laboral a cualquier
contingencia ocurrida dentro del ámbito privativo del trabajador, incluso si ya
se tiene la intención de salir al trabajo, “supondría una ampliación excesiva”
del ámbito protegido. Para ser calificado de accidente in itinere, el siniestro
debe ocurrir fuera del círculo domiciliario íntimo, bien en zonas comunes de
acceso para más personas o en la vía pública.
La sentencia
concluye que, en el supuesto analizado, el trabajador “no había abandonado aún
el recinto de su vivienda unifamiliar”, ni había accedido a un espacio de libre
tránsito, por lo que no cabe considerar el suceso como accidente de trabajo a
efectos de la protección de la Seguridad Social. Se estima así el recurso de la
mutua demandada, unificando doctrina sobre el alcance exacto del artículo
156.2.a) LGSS.
Repercusiones y
matices de la decisión
La decisión del
Supremo implica el cierre de la puerta a la consideración como accidente de
trabajo in itinere de aquellos percances sufridos por trabajadores dentro de su
propio domicilio habitual, ya sea en el interior de la vivienda o en zonas
privadas anexas de acceso exclusivo, aunque la persona se disponga a emprender
el trayecto habitual al trabajo.
Esta resolución
fortalece la seguridad jurídica y uniformidad doctrinal, evitando
interpretaciones expansivas que pudieran disparar los costes de las
contingencias profesionales y la litigiosidad en esta materia. También
introduce una diferenciación clara entre los trabajadores que residen en
viviendas individuales, con recinto propio, y quienes lo hacen en edificios
plurifamiliares con zonas comunes.
Al margen de la
relevancia para las mutuas y empresas, el fallo obliga a una revisión prudente
de los supuestos por parte de los operadores jurídicos y trabajadores
afectados, que deberán considerar, en adelante, que la cobertura in itinere
comienza a partir de que se abandona el círculo privado o se accede a espacios
comunes o públicos.
Para el TS, por
tanto, el accidente sufrido dentro de la vivienda unifamiliar o espacios de uso
exclusivo del trabajador, aunque se produzca en el acto de salir a trabajar, no
reúne los requisitos del accidente laboral in itinere. Solo a partir del acceso
a zonas comunes o de libre tránsito para terceros arranca la protección
prevista por la Seguridad Social para este tipo de siniestros.