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TS: No es accidente in itinere la caída al salir de la vivienda unifamiliar del trabajador
Para el TS, el accidente sufrido dentro de la vivienda unifamiliar o espacios de uso exclusivo del trabajador, aunque se produzca en el acto de salir a trabajar, no reúne los requisitos del accidente laboral in itinere.
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TS: No es accidente in itinere la caída al salir de la vivienda unifamiliar del trabajador

Para el TS, el accidente sufrido dentro de la vivienda unifamiliar o espacios de uso exclusivo del trabajador, aunque se produzca en el acto de salir a trabajar, no reúne los requisitos del accidente laboral in itinere. 

La STS n.º 522/2025, de 2 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2817, analiza los límites del «accidente de trabajo in itinere» cuando el siniestro ocurre dentro de la propiedad del trabajador. El alto tribunal ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Ibermutuamur, revocando el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que había considerado accidente de trabajo el sufrido por un trabajador en el porche de su vivienda unifamiliar cuando se dirigía a su puesto de trabajo.

Los hechos: una caída en el porche antes de salir al trabajo

El caso tiene su origen en el accidente sufrido por un encargado de obra domiciliado en una vivienda unifamiliar. El trabajador resbaló y cayó en las escaleras del porche de su casa alrededor de las 7:30 de la mañana del 8 de marzo de 2018, mientras se preparaba para salir hacia su centro de trabajo. La caída le causó lesiones que motivaron su baja laboral, inicial y posteriormente reconocida, en primera instancia, como incapacidad temporal por contingencias comunes (no laborales) por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El trabajador interpuso demanda solicitando que su lesión fuera calificada como accidente de trabajo in itinere, alegando que el percance tuvo lugar en el trayecto hacia el trabajo. El Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia desestimó la demanda, considerando que el accidente no podía encuadrarse como laboral al haberse producido dentro de la propiedad privada y antes de acceder a la vía pública. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó el recurso del trabajador y declaró el accidente como laboral, apoyándose en la jurisprudencia relativa al artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social , que reconoce este tipo de contingencias para los percances ocurridos “al ir o al volver del lugar de trabajo”.

La cuestión jurídica: el significado de «haber abandonado el domicilio»

El TS aborda la cuestión esencial de cuándo se inicia legalmente el trayecto protegido por la figura del accidente laboral in itinere. El Supremo recuerda que la jurisprudencia exige la concurrencia de varios elementos para que un accidente sea calificado como tal: un criterio temporal (proximidad al inicio o fin de la jornada laboral), un criterio topográfico (ocurrencia en el trayecto habitual entre domicilio y centro de trabajo) y un requisito de causalidad directa con la actividad laboral.

No obstante, precisa el TS, existen matices según la naturaleza del domicilio. En viviendas en altura (pisos o bloques) donde existen zonas comunes ajenas a la exclusiva titularidad del trabajador, la jurisprudencia admite la protección in itinere desde que el trabajador abandona su vivienda particular y accede a dichas zonas comunes. El razonamiento es que, a partir de ese momento, comienza el recorrido de libre acceso para terceros, fuera del ámbito íntimo y protegido del domicilio.

La singularidad del caso analizado reside en que el infortunio acaeció dentro de la finca exclusiva del trabajador, en el porche de su vivienda unifamiliar, antes de haber salido a la vía pública. El Supremo, apoyándose en sentencias anteriores (STS, rec. 1328/2007, de 26 de febrero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:1509), resalta que el trayecto protegido debe iniciarse cuando el trabajador abandona el entorno privativo, es decir, la zona de uso exclusivo y excluyente sobre la que mantiene pleno control. Lo determinante, recoge el fallo, «(...) no es tanto el título jurídico sobre el inmueble, sino si el accidente ocurre en un espacio cerrado, de acceso exclusivo y bajo control propio, o en una zona común o de libre acceso para terceros».

Fundamentos y unificación de criterio

El alto tribunal considera que extender el concepto de accidente laboral a cualquier contingencia ocurrida dentro del ámbito privativo del trabajador, incluso si ya se tiene la intención de salir al trabajo, “supondría una ampliación excesiva” del ámbito protegido. Para ser calificado de accidente in itinere, el siniestro debe ocurrir fuera del círculo domiciliario íntimo, bien en zonas comunes de acceso para más personas o en la vía pública.

La sentencia concluye que, en el supuesto analizado, el trabajador “no había abandonado aún el recinto de su vivienda unifamiliar”, ni había accedido a un espacio de libre tránsito, por lo que no cabe considerar el suceso como accidente de trabajo a efectos de la protección de la Seguridad Social. Se estima así el recurso de la mutua demandada, unificando doctrina sobre el alcance exacto del artículo 156.2.a) LGSS.

Repercusiones y matices de la decisión

La decisión del Supremo implica el cierre de la puerta a la consideración como accidente de trabajo in itinere de aquellos percances sufridos por trabajadores dentro de su propio domicilio habitual, ya sea en el interior de la vivienda o en zonas privadas anexas de acceso exclusivo, aunque la persona se disponga a emprender el trayecto habitual al trabajo.

Esta resolución fortalece la seguridad jurídica y uniformidad doctrinal, evitando interpretaciones expansivas que pudieran disparar los costes de las contingencias profesionales y la litigiosidad en esta materia. También introduce una diferenciación clara entre los trabajadores que residen en viviendas individuales, con recinto propio, y quienes lo hacen en edificios plurifamiliares con zonas comunes.

Al margen de la relevancia para las mutuas y empresas, el fallo obliga a una revisión prudente de los supuestos por parte de los operadores jurídicos y trabajadores afectados, que deberán considerar, en adelante, que la cobertura in itinere comienza a partir de que se abandona el círculo privado o se accede a espacios comunes o públicos.

Para el TS, por tanto, el accidente sufrido dentro de la vivienda unifamiliar o espacios de uso exclusivo del trabajador, aunque se produzca en el acto de salir a trabajar, no reúne los requisitos del accidente laboral in itinere. Solo a partir del acceso a zonas comunes o de libre tránsito para terceros arranca la protección prevista por la Seguridad Social para este tipo de siniestros.

 

 









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