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STSJCyL: la remisión inicial de un cáncer avanzado no implica recuperación laboral
La sentencia del TSJCyL concluye que la curación de un carcinoma de mama requiere cinco años sin recaídas y mantiene la situación de incapacidad permanente absoluta atendiendo al cuadro clínico (incompatible con el adecuado desempeño laboral) a pesar de la remisión de la enfermedad.



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STSJCyL: la remisión inicial de un cáncer avanzado no implica recuperación laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado que una persona afectada por un cáncer derivado de un tumor avanzado no puede considerarse apta para el desempeño profesional solamente porque experimente una remisión inicial de la enfermedad. Según la STSJ de Castilla y León, rec. 288/2024, de 7 de abril de 2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:1527, «(...) la curación exige cinco años sin recidiva», estableciendo así un criterio temporal claro de cara a la recuperación total.

La resolución judicial responde a un recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, entidades que habían apelado una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Valladolid, favorable a Dª Leocadia, funcionaria afectada por un cáncer de mama. Este tribunal había declarado la incapacidad permanente absoluta de la demandante, decisión ahora confirmada por el TSJCyL tras valorar tanto los hechos probados como la gravedad de la enfermedad y sus consecuencias.

El caso: Cáncer de mama y múltiples secuelas

El proceso judicial comenzó el 10 de marzo de 2023, cuando Dª Leocadia presentó demanda ante el juzgado vallisoletano acogiéndose a la incapacidad permanente. La interesada, funcionaria técnica inspectora de turismo, inició un periodo de incapacidad temporal el 4 de enero de 2021 debido a un carcinoma pleomórfico lobulillar infiltrante en la mama derecha (grado 3, estadio I). Tras extirpar el tumor, fue sometida a radioterapia y quimioterapia, tratamientos que finalizó en octubre de 2021.

A pesar de las esperanzas puestas en la remisión, la demandante tuvo que afrontar además una cirugía de membrana epirretiniana y una intervención por catarata. Estas complicaciones añadieron limitaciones orgánicas y funcionales a las ya causadas por el propio cáncer y sus tratamientos, tales como astenia, artralgias, lumbalgia crónica y trastorno de ansiedad generalizada. En suma, su capacidad laboral quedó profundamente comprometida, especialmente en tareas que requerían un considerable esfuerzo físico, elevados requerimientos visuales o concentración continuada en pantalla o lectura.

La Seguridad Social, tras agotar los tiempos legales de incapacidad temporal, denegó en septiembre de 2022 la clasificación de incapacidad permanente tras un dictamen médico que consideraba que las secuelas no alcanzaban suficiente gravedad. La trabajadora llevó el caso ante los tribunales, alegando que, aunque hubiera remisión de la enfermedad tumoral, sus secuelas tanto físicas como psicológicas hacían inviable su plena reincorporación al trabajo.

Fundamentos jurídicos: criterios médicos y jurisprudencia

El TSJCyL, en línea con precedentes anteriores, subraya que “el cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados, es altamente invalidante”. El tribunal enfatiza que dicha invalidez no surge únicamente por la patología principal, sino también por los efectos adversos de los tratamientos —quimioterapia y radioterapia— y por el impacto psicológico continuado sobre el paciente.

La sentencia establece con claridad que la existencia de una remisión sintomática inicial, es decir, la ausencia de indicios inmediatos de reaparición tumoral tras las terapias, no debe entenderse automáticamente como curación. Citando criterios médicos internacionalmente reconocidos y asumidos por este tribunal en casos previos, el TSJCyL fija en cinco años sin recidiva el plazo necesario para considerar realmente curada a una persona que ha padecido un cáncer avanzado.

«(...) el cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados de desarrollo de los tumores, es altamente invalidante por las secuelas que produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también en los tratamientos que se hacen precisos y de los padecimientos psicológicos de los pacientes. Esto implica que la persona que padece un cáncer derivado de algún tumor en estadio avanzado, y que requiere de tratamiento quimio o radioterapéuticos prolongados no pueda considerarse hábil para desempeñar con normalidad una actividad laboral, por el hecho de que inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la enfermedad, puesto que para considerar que se ha producido una curación de la enfermedades preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva, que, siguiendo criterios médicos, esta Sala ha venido a fijar en cinco años», recoge textualmente la resolución. Por ello, hasta alcanzar ese lapso sin que haya podido constatarse la vuelta del proceso oncológico, la persona afectada no puede ser considerada plenamente apta para la reincorporación laboral.

Confirmación de la incapacidad y proyección futura

El fallo firmado por el ponente, el magistrado D. José Manuel Martínez Illade, desestima el recurso de la Seguridad Social, confirmando la sentencia previa y reconociendo la incapacidad permanente absoluta de la trabajadora. La decisión se fundamenta tanto en las afecciones oncológicas como en las complicaciones asociadas (oftalmológicas, psiquiátricas y de columna), las cuales, en conjunto, conformaban un cuadro incompatible con el adecuado desempeño laboral.

Adicionalmente, la resolución del tribunal recoge la circunstancia de que Dª Leocadia falleció en mayo de 2024, siendo sustituidos en el procedimiento por sus herederos legales. La sentencia establece que la base reguladora de la prestación para la incapacidad reconocida ascendía a 2.692,57 euros.

El Tribunal advierte en los fundamentos que el hecho de que una persona sobreviva y experimente una remisión tras un proceso oncológico avanzado no implica una capacidad recuperada por completo para el trabajo habitual, recalca la importancia de los criterios médicos y la protección de los trabajadores afectados.

 









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