El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado que una
persona afectada por un cáncer derivado de un tumor avanzado no puede
considerarse apta para el desempeño profesional solamente porque experimente
una remisión inicial de la enfermedad. Según la STSJ de Castilla y
León, rec. 288/2024, de 7 de abril de 2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:1527, «(...)
la curación exige cinco años sin recidiva», estableciendo así un criterio
temporal claro de cara a la recuperación total.
La resolución
judicial responde a un recurso de suplicación presentado por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad
Social, entidades que habían apelado una sentencia previa dictada por el
Juzgado de lo Social n.º 5 de Valladolid, favorable a Dª Leocadia, funcionaria
afectada por un cáncer de mama. Este tribunal había declarado la incapacidad
permanente absoluta de la demandante, decisión ahora confirmada por el
TSJCyL tras valorar tanto los hechos probados como la gravedad de la enfermedad
y sus consecuencias.
El caso:
Cáncer de mama y múltiples secuelas
El proceso
judicial comenzó el 10 de marzo de 2023, cuando Dª Leocadia presentó demanda
ante el juzgado vallisoletano acogiéndose a la incapacidad
permanente. La interesada, funcionaria técnica inspectora de turismo,
inició un periodo de incapacidad temporal el 4 de enero de 2021 debido a un
carcinoma pleomórfico lobulillar infiltrante en la mama derecha (grado 3,
estadio I). Tras extirpar el tumor, fue sometida a radioterapia y
quimioterapia, tratamientos que finalizó en octubre de 2021.
A pesar de
las esperanzas puestas en la remisión, la demandante tuvo que afrontar
además una cirugía de membrana epirretiniana y una intervención por catarata.
Estas complicaciones añadieron limitaciones orgánicas y funcionales a las ya
causadas por el propio cáncer y sus tratamientos, tales como astenia,
artralgias, lumbalgia crónica y trastorno de ansiedad generalizada. En suma, su
capacidad laboral quedó profundamente comprometida, especialmente en tareas que
requerían un considerable esfuerzo físico, elevados requerimientos visuales o
concentración continuada en pantalla o lectura.
La Seguridad
Social, tras agotar los tiempos legales de incapacidad temporal, denegó en
septiembre de 2022 la clasificación de incapacidad
permanente tras un dictamen médico que consideraba que las secuelas no
alcanzaban suficiente gravedad. La trabajadora llevó el caso ante los
tribunales, alegando que, aunque hubiera remisión de la enfermedad tumoral, sus
secuelas tanto físicas como psicológicas hacían inviable su plena
reincorporación al trabajo.
Fundamentos
jurídicos: criterios médicos y jurisprudencia
El TSJCyL, en
línea con precedentes anteriores, subraya que “el cáncer es una enfermedad
que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados, es altamente
invalidante”. El tribunal enfatiza que dicha invalidez no surge únicamente por
la patología principal, sino también por los efectos adversos de los
tratamientos —quimioterapia y radioterapia— y por el impacto psicológico
continuado sobre el paciente.
La sentencia
establece con claridad que la existencia de una remisión sintomática inicial,
es decir, la ausencia de indicios inmediatos de reaparición tumoral tras las
terapias, no debe entenderse automáticamente como curación. Citando criterios
médicos internacionalmente reconocidos y asumidos por este tribunal en casos
previos, el TSJCyL fija en cinco años sin recidiva el plazo necesario para
considerar realmente curada a una persona que ha padecido un cáncer avanzado.
«(...) el
cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados
de desarrollo de los tumores, es altamente invalidante por las secuelas que
produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma
considerada, sino también en los tratamientos que se hacen precisos y de los
padecimientos psicológicos de los pacientes. Esto implica que la persona que
padece un cáncer derivado de algún tumor en estadio avanzado, y que requiere de
tratamiento quimio o radioterapéuticos prolongados no pueda considerarse hábil
para desempeñar con normalidad una actividad laboral, por el hecho de que
inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la
enfermedad, puesto que para considerar que se ha producido una curación de la
enfermedades preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva,
que, siguiendo criterios médicos, esta Sala ha venido a fijar en cinco años», recoge
textualmente la resolución. Por ello, hasta alcanzar ese lapso sin que haya
podido constatarse la vuelta del proceso oncológico, la persona afectada no
puede ser considerada plenamente apta para la reincorporación laboral.
Confirmación
de la incapacidad y proyección futura
El fallo firmado
por el ponente, el magistrado D. José Manuel Martínez Illade, desestima el
recurso de la Seguridad Social, confirmando la sentencia previa y reconociendo
la incapacidad
permanente absoluta de la trabajadora. La decisión se fundamenta tanto en
las afecciones oncológicas como en las complicaciones asociadas
(oftalmológicas, psiquiátricas y de columna), las cuales, en conjunto,
conformaban un cuadro incompatible con el adecuado desempeño laboral.
Adicionalmente,
la resolución del tribunal recoge la circunstancia de que Dª Leocadia falleció
en mayo de 2024, siendo sustituidos en el procedimiento por sus herederos
legales. La sentencia establece que la base reguladora de la prestación para la
incapacidad reconocida ascendía a 2.692,57 euros.
El Tribunal
advierte en los fundamentos que el hecho de que una persona sobreviva y
experimente una remisión tras un proceso oncológico avanzado no implica una
capacidad recuperada por completo para el trabajo habitual, recalca la
importancia de los criterios médicos y la protección de los trabajadores
afectados.