lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El TS exige acreditar intentos de adaptación para el despido por ineptitud
El Tribunal Supremo fija doctrina: improcedente el despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no acredita intentos de adaptación o recolocación del trabajador.
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la fecha de efectos de la jubilación parcial vinculándola a la firma del contrato de relevo
El Supremo establece que la jubilación parcial solo surte efectos al firmarse el contrato de relevo, salvo derecho incondicionado previo.
¿Pasaría tu acuerdo de trabajo a distancia el filtro de los tribunales? Check list para revisar acuerdos de teletrabajo a la luz de la STS 02/04/2025
Aportamos un check list para la revisión de nuestros acuerdos de teletrabajo en el que introducimos aspectos generales y sobre los temas analizados por el TS.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

TS: en tributos locales, no es necesario agotar la vía administrativa si solo se discute la inconstitucionalidad de la norma

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en la sentencia n.º 1697/2025, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:6000, se centra en determinar si, en casos en los que se discute exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sustentan los actos de aplicación de tributos locales, es obligatorio agotar la vía administrativa con carácter previo, mediante recurso de reposición o reclamación, o si es posible interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.

En ese sentido, la doctrina que se fija es que, en estos casos el interesado puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo. Cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación.

El recurso de casación se planteó en un supuesto en el que varias mercantiles acudieron directamente al contencioso-administrativo para impugnar un acuerdo de derivación de responsabilidad en materia del IIVTNU y tanto el tribunal de instancia como el de apelación desestimaron sus pretensiones, por no haberse agotado la vía administrativa. En particular, en apelación, el Supremo señala que la Sala «dijo conocer la STS de 21 de mayo de 2018, RC 815/2018, en la que establecíamos que no resulta obligatorio interponer el preceptivo recurso de reposición en el ámbito local cuando exclusivamente se discute la inconstitucionalidad de tributo. Sin embargo, en esta ocasión, afirmó que la inconstitucionalidad ya había sido declara por la STC 59/2017, de 11 de mayo, y el recurso contencioso-administrativo se interpuso con posterioridad. Consideró que lo que se discutía por el recurrente es la existencia del hecho imponible, no la inconstitucionalidad de la normativa aplicable, ya analizada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017».

Así las cosas, el Supremo destaca que los recurrentes, al interponer el recurso contencioso-administrativo, pretendieron la anulación tanto de la resolución que denegó el inicio de procedimiento de nulidad como la de los acuerdos de derivación de responsabilidad. En ambos casos, invocaron la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la LRHL , declarada por la STC n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182. Es decir, sus pretensiones no se circunscribieron a la invocación y a los criterios de la anterior STC n.º 59/2017, de 11 de mayo, ECLI:ES:TC:2017:59, como apuntaba la Sala de instancia.

La sentencia recurrida, en lugar de atender a lo que se estaba enjuiciando en el concreto supuesto, se remitió a lo dicho en otro pronunciamiento en el que se valoraba la inconstitucionalidad declarada conforme a la STC n.º 59/2017, de 11 de mayo, ECLI:ES:TC:2017:59. Sin embargo, cuando se dictó la sentencia impugnada, ya se había dictado y publicado la STC n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182. Por ese motivo, nuestro Alto Tribunal concluye que «cuando se resolvió el recurso de apelación, al margen de que fuera aplicable la doctrina que recogimos en nuestra STS de 21 de mayo de 2018, RC 113/2017, sobre el recurso contencioso-administrativo per saltum, la Sala de instancia no tuvo en cuenta que el régimen jurídico aplicable ya que había sido expulsado definitivamente de nuestro ordenamiento. Como apuntamos en la STS de 20 de marzo de 2025, FJ 4º, RC 1600/2023, en un supuesto análogo y cuando el fallo tiene lugar cuando ya ha sido declarada la inconstitucionalidad del tributo, la Sala no contempló esta situación y "[n]o ha sido considerada en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley misma que había de ser aplicada. En suma, se ha aplicado una norma inconstitucional sin atender a ninguna razón"».

En este casocuando los interesados interpusieron el recurso contencioso-administrativo contra los actos impugnados, la STC n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182, ya se había dictado, aunque no publicado. Por lo tanto, se trataría de la misma situación abordada en la sentencia del TS n.º 755/2025, de 13 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2636, referida a un contribuyente para el que, a fecha del dictado de la STC mencionada ya había comenzado a correr el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, pero todavía no había concluido su término. En ella se fijaba como doctrina que «no cabe considerar situación jurídica consolidada en los términos del FJ 6º de la STC 182/2021, las liquidaciones o las resoluciones desestimatorias de los recursos interpuestos contra acuerdos de liquidación, cuando antes del 26 de octubre de 2021, fecha del dictado de la sentencia, hubiera dado comienzo el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo».









lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)