La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TS, en la sentencia
n.º 1697/2025, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:6000, se centra
en determinar si, en casos en los que se discute exclusivamente la
inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sustentan los actos de
aplicación de tributos locales, es obligatorio agotar la vía administrativa
con carácter previo, mediante recurso de reposición o reclamación, o si es
posible interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.
En ese
sentido, la doctrina que se fija es que, en estos casos el interesado
puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo. Cuando
se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas
que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos
locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía
administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso,
reclamación.
El recurso de
casación se planteó en un supuesto en el que varias mercantiles acudieron
directamente al contencioso-administrativo para impugnar un acuerdo de
derivación de responsabilidad en materia del IIVTNU y tanto el tribunal de
instancia como el de apelación desestimaron sus pretensiones, por no haberse
agotado la vía administrativa. En particular, en apelación, el Supremo señala
que la Sala «dijo conocer la STS de 21 de mayo de 2018, RC 815/2018, en
la que establecíamos que no resulta obligatorio interponer el
preceptivo recurso de reposición en el ámbito local cuando exclusivamente
se discute la inconstitucionalidad de tributo. Sin embargo, en esta
ocasión, afirmó que la inconstitucionalidad ya había sido declara por la STC
59/2017, de 11 de mayo, y el recurso contencioso-administrativo se
interpuso con posterioridad. Consideró que lo que se discutía por el recurrente
es la existencia del hecho imponible, no la inconstitucionalidad de la
normativa aplicable, ya analizada por el Tribunal Constitucional en su
sentencia 59/2017».
Así las
cosas, el Supremo destaca que los recurrentes, al interponer el recurso
contencioso-administrativo, pretendieron la anulación tanto de la
resolución que denegó el inicio de procedimiento de nulidad como la de los
acuerdos de derivación de responsabilidad. En ambos casos, invocaron la
inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo,
107.2.a) y 107.4 de la LRHL , declarada por la STC
n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182. Es decir, sus
pretensiones no se circunscribieron a la invocación y a los criterios de la
anterior STC
n.º 59/2017, de 11 de mayo, ECLI:ES:TC:2017:59, como apuntaba la
Sala de instancia.
La sentencia
recurrida, en lugar de atender a lo que se estaba enjuiciando en el
concreto supuesto, se remitió a lo dicho en otro pronunciamiento en el
que se valoraba la inconstitucionalidad declarada conforme a la STC
n.º 59/2017, de 11 de mayo, ECLI:ES:TC:2017:59. Sin embargo, cuando se
dictó la sentencia impugnada, ya se había dictado y publicado la STC
n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182. Por ese motivo,
nuestro Alto Tribunal concluye que «cuando se resolvió el recurso de
apelación, al margen de que fuera aplicable la doctrina que recogimos en
nuestra STS de 21 de mayo de 2018, RC 113/2017, sobre el recurso
contencioso-administrativo per saltum, la Sala de instancia no tuvo en cuenta
que el régimen jurídico aplicable ya que había sido expulsado
definitivamente de nuestro ordenamiento. Como apuntamos en la STS de 20 de
marzo de 2025, FJ 4º, RC 1600/2023, en un supuesto análogo y cuando el
fallo tiene lugar cuando ya ha sido declarada la inconstitucionalidad del
tributo, la Sala no contempló esta situación y "[n]o ha sido considerada
en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que
necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley
misma que había de ser aplicada. En suma, se ha aplicado una norma
inconstitucional sin atender a ninguna razón"».
En este caso, cuando
los interesados interpusieron el recurso contencioso-administrativo contra
los actos impugnados, la STC
n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182, ya se había dictado,
aunque no publicado. Por lo tanto, se trataría de la misma situación
abordada en la sentencia
del TS n.º 755/2025, de 13 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2636, referida
a un contribuyente para el que, a fecha del dictado de la STC
mencionada ya había comenzado a correr el plazo para la interposición del
recurso contencioso-administrativo, pero todavía no había concluido su
término. En ella se fijaba como doctrina que «no cabe considerar situación
jurídica consolidada en los términos del FJ 6º de la STC 182/2021,
las liquidaciones o las resoluciones desestimatorias de los recursos
interpuestos contra acuerdos de liquidación, cuando antes del 26 de
octubre de 2021, fecha del dictado de la sentencia, hubiera dado comienzo el
plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA para la interposición del recurso
contencioso-administrativo».