La Dirección
General de Trabajo aclara que la no prórroga del SMI 2025 no permite reducir
salarios ya consolidados en los contratos de trabajo.
La Dirección
General de Trabajo ha aprobado el Criterio interpretativo 1/2026, de 28 de enero, sobre
las consecuencias de la derogación de la prórroga de la
vigencia del Real Decreto 87/2025, de 6 de febrero, por el que se
fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025.
El documento
aclara cómo debe entenderse el mandato al Gobierno relativo a
la fijación anual del SMI y, en particular, cómo afecta la no prórroga del
Real Decreto que fija el salario mínimo de 2025 una vez que ha sido derogado.
La Dirección General de Trabajo precisa que su función es ofrecer criterios de
interpretación y aplicación de las normas para asegurar una actuación homogénea
de la Administración laboral.
El criterio
recuerda que el SMI se configura como un derecho básico de los
trabajadores, cuyo contenido retributivo mínimo está garantizado
constitucionalmente. Se destaca que la remuneración debe ser adecuada y
suficiente, conforme al artículo
27 del Estatuto de los Trabajadores y a las exigencias
derivadas del <strong>artículo
35 de la Constitución Española , así como de la normativa y
estándares internacionales que inspiran la regulación del salario
mínimo.</strong
La Dirección
General de Trabajo subraya que la fijación del SMI corresponde al Gobierno
mediante real decreto, previa consulta a las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, y que este instrumento
normativo constituye la base para la determinación de un salario digno.
Ausencia de
prórroga del Real Decreto del SMI 2025
Uno de los
aspectos centrales del Criterio interpretativo 1/2026 es aclarar que la desaparición
abrupta de la prórroga del SMI de 2025 no afecta a los contratos
de trabajo ya vigentes en el sector privado. La Dirección General de
Trabajo precisa que:
1. Las
empresas no pueden reducir la cuantía del salario que venían abonando en
aplicación del Real Decreto que fijó el SMI para 2025, aunque dicho real
decreto haya dejado de estar prorrogado.
2. El
SMI sigue actuando como salario mínimo inderogable en los
contratos, de manera que la desaparición de la prórroga no habilita a disminuir
retribuciones por debajo de las condiciones salariales ya integradas en la
relación laboral.
Efectos sobre
los contratos y la relación laboral
El criterio
distingue entre la norma reglamentaria que fija el SMI y
las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Aunque la
prórroga del real decreto pierda vigencia, las condiciones salariales que se
han incorporado al contrato, tomando como referencia el SMI, permanecen
vigentes mientras no sean modificadas conforme a las reglas legales y
convencionales aplicables.
En particular,
se indica que la desaparición de la prórroga de 2025 no puede entenderse como
un cambio automático de las condiciones salariales contractuales.
Cualquier modificación que pretendiera situar el salario por debajo de los
niveles que venían satisfaciéndose podría vulnerar tanto la normativa laboral
como el principio de irrenunciabilidad de derechos mínimos.
Desde un punto
de vista práctico, el Criterio interpretativo 1/2026 supone que:
– Las empresas deben
mantener, al menos, los niveles salariales que venían abonando por aplicación
del SMI de 2025, sin poder ampararse en la extinción de la prórroga del real
decreto para reducir salarios.
– Las personas
trabajadoras conservan el derecho a percibir un salario no inferior al
que resultaba exigible por aplicación del SMI vigente durante 2025, en tanto
dicho nivel salarial se ha incorporado a sus contratos como condición mínima.
El criterio de
la Dirección General de Trabajo orienta así la interpretación administrativa y
ofrece seguridad jurídica en un contexto de modificación normativa sobre la
prórroga del salario mínimo interprofesional, evitando reducciones salariales
automáticas en el sector privado.