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Trabajo fija criterio sobre la no prórroga del Real Decreto del SMI 2025

La Dirección General de Trabajo aclara que la no prórroga del SMI 2025 no permite reducir salarios ya consolidados en los contratos de trabajo.

Criterio sobre efectos de la no prórroga del SMI 2025

La Dirección General de Trabajo ha aprobado el Criterio interpretativo 1/2026, de 28 de enero, sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025.

El documento aclara cómo debe entenderse el mandato al Gobierno relativo a la fijación anual del SMI y, en particular, cómo afecta la no prórroga del Real Decreto que fija el salario mínimo de 2025 una vez que ha sido derogado. La Dirección General de Trabajo precisa que su función es ofrecer criterios de interpretación y aplicación de las normas para asegurar una actuación homogénea de la Administración laboral.

El criterio recuerda que el SMI se configura como un derecho básico de los trabajadores, cuyo contenido retributivo mínimo está garantizado constitucionalmente. Se destaca que la remuneración debe ser adecuada y suficiente, conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y a las exigencias derivadas del <strong>artículo 35 de la Constitución Española , así como de la normativa y estándares internacionales que inspiran la regulación del salario mínimo.</strong

La Dirección General de Trabajo subraya que la fijación del SMI corresponde al Gobierno mediante real decreto, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y que este instrumento normativo constituye la base para la determinación de un salario digno.

Ausencia de prórroga del Real Decreto del SMI 2025

Uno de los aspectos centrales del Criterio interpretativo 1/2026 es aclarar que la desaparición abrupta de la prórroga del SMI de 2025 no afecta a los contratos de trabajo ya vigentes en el sector privado. La Dirección General de Trabajo precisa que:

1. Las empresas no pueden reducir la cuantía del salario que venían abonando en aplicación del Real Decreto que fijó el SMI para 2025, aunque dicho real decreto haya dejado de estar prorrogado.

2. El SMI sigue actuando como salario mínimo inderogable en los contratos, de manera que la desaparición de la prórroga no habilita a disminuir retribuciones por debajo de las condiciones salariales ya integradas en la relación laboral.

Efectos sobre los contratos y la relación laboral

El criterio distingue entre la norma reglamentaria que fija el SMI y las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Aunque la prórroga del real decreto pierda vigencia, las condiciones salariales que se han incorporado al contrato, tomando como referencia el SMI, permanecen vigentes mientras no sean modificadas conforme a las reglas legales y convencionales aplicables.

En particular, se indica que la desaparición de la prórroga de 2025 no puede entenderse como un cambio automático de las condiciones salariales contractuales. Cualquier modificación que pretendiera situar el salario por debajo de los niveles que venían satisfaciéndose podría vulnerar tanto la normativa laboral como el principio de irrenunciabilidad de derechos mínimos.

Desde un punto de vista práctico, el Criterio interpretativo 1/2026 supone que:

 Las empresas deben mantener, al menos, los niveles salariales que venían abonando por aplicación del SMI de 2025, sin poder ampararse en la extinción de la prórroga del real decreto para reducir salarios.

 Las personas trabajadoras conservan el derecho a percibir un salario no inferior al que resultaba exigible por aplicación del SMI vigente durante 2025, en tanto dicho nivel salarial se ha incorporado a sus contratos como condición mínima.

El criterio de la Dirección General de Trabajo orienta así la interpretación administrativa y ofrece seguridad jurídica en un contexto de modificación normativa sobre la prórroga del salario mínimo interprofesional, evitando reducciones salariales automáticas en el sector privado.









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