Tras la
publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden
PJC/1146/2025, de 13 de octubre (BOE
16/10/2025), el sistema de Seguridad Social español implementa un nuevo avance
en la protección de los trabajadores que desempeñan actividades de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. La orden, fechada el 13
de octubre y difundida oficialmente el día 16, regula la creación y
funcionamiento de la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia
de circunstancias objetivas que permitan anticipar la edad de jubilación
mediante la aplicación de coeficientes reductores, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.
La Comisión
de Evaluación: órgano clave interministerial y paritario
La Comisión de
Evaluación surge como respuesta al mandato incluido en la disposición adicional
segunda del citado Real Decreto 402/2025. Este órgano colegiado
interministerial estará encargado principalmente de emitir informes técnicos y
objetivos que avalen la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de
jubilación para colectivos laborales expuestos a condiciones especialmente
adversas para su salud. Para ello, la norma establece que deben verificarse
circunstancias objetivas, tales como la elevada incidencia, persistencia y
duración de procesos de baja laboral, incapacidades permanentes o
fallecimientos asociados a determinadas actividades profesionales.
La Comisión
estará adscrita a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se integrará por
representantes de dicho ministerio, del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública, así como por las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.
Su composición incluye la presidencia a cargo de la persona titular de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, vocalías titulares de
altos cargos de diferentes departamentos y órganos, y una secretaría sin voto.
Existe, además, un régimen de suplencias detallado para garantizar la
operatividad y representatividad del órgano en todas sus sesiones.
Funciones
trascendentales y procedimiento de trabajo
La función
central de la Comisión será la emisión de un informe —previsto en el artículo
19 del Real Decreto 402/2025— que determine, sobre base empírica y en un plazo
máximo de un mes desde la recepción de los pertinentes informes técnicos de
otros organismos, si concurren las circunstancias objetivas que justifican
aplicar los coeficientes reductores. Estos coeficientes, a su vez, permiten a
determinados trabajadores acceder anticipadamente a la pensión de jubilación,
en consonancia con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley General de la Seguridad Social.
La Comisión
tendrá la facultad de solicitar los estudios o informes adicionales que estime
oportunos más allá de los informes preceptivos de morbilidad y mortalidad, de
Inspección de Trabajo y de la Función Pública. Además, incluirá recomendaciones
dirigidas a la mejora de condiciones laborales, cambios en los puestos de
trabajo y fortalezas en materia de prevención de riesgos laborales, con el
propósito añadido de aminorar la penosidad, peligrosidad o insalubridad de los
entornos de trabajo implicados.
La orden
contempla que la Comisión puede reunirse de manera física o virtual, al menos
dos veces anualmente, actuando en Pleno y requiriendo para su constitución la
presencia de la mitad de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones
relativas al informe se adoptan por mayoría cualificada (dos tercios de los
presentes), quedando la presidencia con voto de calidad en caso de empate.
Garantías de
eficacia, transparencia y control del gasto
En el proceso de
tramitación de la orden, se ha requerido la intervención de los agentes
sociales, cumpliendo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, tal como
recogen la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público. Con ello, se busca asegurar que el
instrumento regulatorio sea adecuado al interés general y no imponga nuevas
cargas administrativas a la ciudadanía.
Es relevante
destacar que la creación y funcionamiento de esta Comisión no supondrá un
aumento del gasto público, ya que se llevará a cabo utilizando los recursos
humanos, técnicos y presupuestarios ya existentes en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, la medida no implica incremento de
dotaciones, retribuciones ni de otros gastos de personal en la Administración.
Una
regulación conforme al marco constitucional
La orden
ministerial se dicta al amparo de los artículos 149.1.17ª y 18ª de la
Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva en
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, así como en
materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. Desde
este enfoque, la norma pretende reforzar la cohesión, seguridad y eficacia del
sistema público de pensiones español.
Contexto e
impacto esperado
La posibilidad
de anticipar la jubilación en determinados colectivos no es nueva en el sistema
español, pero hasta ahora la aplicación de los coeficientes reductores dependía
de procedimientos menos sistematizados y sin la dotación de un órgano técnico dedicado
específicamente a evaluar la concurrencia de causas objetivas. Con la entrada
en vigor inmediata de esta orden, se introduce un modelo robusto de evaluación,
dotado de transparencia y participativo al contar con representación de todos
los agentes involucrados: Gobierno, patronal y sindicatos.
El nuevo
procedimiento, vigente desde el 17/10/2025, impactará especialmente en sectores
donde la penosidad laboral, el riesgo y la exposición a enfermedades o
accidentes han sido tradicionalmente elevados, y cuyas reivindicaciones
históricas de una jubilación anticipada encuentran ahora un cauce regulatorio
adecuado. Asimismo, las recomendaciones en materia de salud laboral podrían
derivar en mejoras sustanciales en la calidad de vida y bienestar de los
trabajadores más vulnerables, contribuyendo a la prevención de riesgos y la
reducción de la siniestralidad.