El Consejo de
ministros celebrado el 23 de diciembre de 2025 aprobó un paquete de medidas
para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en el que también se
recogieron diversas disposiciones en materia tributaria y de Seguridad Social:
el Real
Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE del
día siguiente y con entrada en vigor general el día de Navidad.
Se trata de una
norma que, como decimos, no solo incorpora medidas fiscales, sino
también otras de distinta índole que afectan a las pensiones y
otras prestaciones públicas (por ejemplo, su revalorización para 2026) o
a la vivienda (como la ampliación hasta 31 de diciembre de 2026 de la
suspensión de los desahucios y lanzamientos), junto con otras en materia
energética, referidas al empleo y a la financiación territorial.
En este
artículo nos detendremos únicamente en las de naturaleza tributaria. Pero,
antes de hacerlo, dada la naturaleza de la norma que nos ocupa, conviene
que recordemos que los reales decretos-leyes son normas
dictadas por el Gobierno que deben ser convalidadas por el Congreso,
conforme a lo establecido en el artículo
86 de la CE. En el plazo de los 30 días siguientes a su
promulgación, dicha Cámara tiene que pronunciarse sobre su convalidación o
derogación, así que habrá que estar pendientes para ver si efectivamente se
logran las mayorías necesarias al efecto y las medidas adquieren eficacia
definitiva. Y es que, sin ir más lejos, hace un año, el RD-ley 9/2024, también de 23 de diciembre, más conocido
como «decreto ónmibus», no llegó a adquirir eficacia definitiva porque el
Congreso rechazó su convalidación; así que decayeron las múltiples medidas
fiscales que contenía (algunas análogas a las que ahora prevé el
nuevo RD-ley
16/2025) y la AEAT se vio obligada a publicar una nota aclaratoria sobre
los efectos y el alcance de la norma (la «Nota sobre los efectos, en el ámbito
del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024» de 21/03/2025 y su posterior aclaración
en relación con el IVA de 24/03/2025).
Medidas en el
ámbito del IRPF
Por lo que al
IRPF se refiere, las novedades que incorpora esta norma son varias:
- Prórroga de los límites de módulos para 2026.
Se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos
para la aplicación del método de estimación objetiva o módulos de la DT
32.ª de la LIRPF, que vienen aplicándose desde el año 2016.
- Nuevo plazo para renuncias y revocaciones de
módulos para 2026. Al hilo de la medida anterior, según el artículo
15 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , el plazo de
renuncias al que se refiere el artículo 33.1.a) del RIRPF, así como la revocación de las mismas, que
deben surtir efectos para el año 2026, será desde el 25 de
diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Con todo, se
entenderán presentadas en período hábil las renuncias y revocaciones
presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, con
anterioridad al inicio del plazo que acaba de mencionarse; pudiendo los
sujetos pasivos afectados por ello modificar su opción en el plazo antes
indicado.
- Prórroga a 2026 de las deducciones por obras de
mejora de la eficiencia energética de viviendas y adquisición de vehículos
eléctricos:
- Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se amplía
un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de
mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en la DA
50.ª de la LIRPF . Esta nueva redacción del precepto
permite, por lo tanto, aplicar esta deducción también en el ejercicio
2025, tras la controversia generada el año pasado como consecuencia de la
no convalidación en el Congreso del RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que recogía la
prórroga a dicho ejercicio; y la posterior nota aclaratoria emitida por
la Agencia Tributaria en la que se especificaba que la ampliación del
ámbito temporal prevista en ese RD-ley luego derogado sería de aplicación
a los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025 («Nota
sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024»
emitida por la AEAT el 21/03/2025).
- Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se amplía
también en un año más el ámbito de aplicación de la deducción por la
adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de
combustible y puntos de recarga, regulada en la DA
58.ª de la LIRPF . A diferencia de la deducción mencionada
en el punto anterior, esta sí había sido prorrogada a 2025 con plenos
efectos por medio del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
- Aplicación al ejercicio 2025 de la imputación de
rentas inmobiliarias al 1,1 % de la DA
55.ª de la LIRPF .
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica la DA
55.ª de la LIRPF , estableciéndose que, en los períodos
impositivos 2023, 2024 y 2025, el porcentaje de imputación del 1,1 % del artículo
85 de la LIRPF será de aplicación en el caso de inmuebles
localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido
revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa
catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de
2012. Con respecto a esta medida, conviene que destaquemos que el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que terminó
derogado por falta de convalidación en el Congreso, la había ampliado de
2023 a 2024 y que la nota informativa emitida por la AEAT sobre los
efectos de dicha norma aclaraba que esa imputación al 1,1 % sería de
aplicación a efectos del IRPF de 2024, por estar la norma vigente en la
fecha de devengo del impuesto.
- Exención por daños personales en incendios
forestales. Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del IRPF las
ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de
ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada
gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado
como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de
protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Así lo establece el artículo
16 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre .
- Eliminación en la LGSS de
la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los
beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. Por lo tanto,
para las declaraciones del IRPF del ejercicio 2025 y siguientes, estos
beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede conforme
al artículo
96 de la LIRPF. La medida se justifica del siguiente modo
en el preámbulo del >RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre :
«La
disposición final primera en sus dos primeros apartados, por medio de la
supresión de la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, persigue evitar que, a
través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una
modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de
prestaciones por desempleo. Resulta así necesaria la supresión de esta
obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la
prestación por desempleo, pues su alcance actual no supone solo una obligación
formal. Ello excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar
de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones
por desempleo.
En el ámbito
de las prestaciones de Seguridad Social, se incorporó una obligación similar a
la prevista para la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV),
con el objetivo de alinear ambas regulaciones. No obstante, existen diferencias
sustanciales tanto en la normativa aplicable como en la finalidad de cada
prestación. Las prestaciones por desempleo tienen como propósito sustituir las
rentas salariales dejadas de percibir debido a la pérdida del empleo, la
suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En el caso de los
subsidios, su función es complementaria, sin que ello implique dejar de cumplir
los requisitos de activación establecidos en el acuerdo de actividad. Por estas
razones, se desaconseja incorporar esta obligación formal, que además supondría
un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona
trabajadora.
Por otra
parte, los datos necesarios para la comprobación de las declaraciones
responsables de las personas solicitantes de subsidios por desempleo deberán
ser comprobados por la entidad gestora de la prestación a través de consultas a
los datos tributarios de las personas beneficiarias.
Asimismo, es
oportuno que esta disposición se apruebe con anterioridad al cierre del
ejercicio fiscal 2025, de forma que pueda tener la adecuada publicidad para que
los ciudadanos puedan tener conocimiento de la medida con la debida antelación,
así como para que los organismos tributarios puedan planificar adecuadamente
los trabajos previos al inicio de la campaña de renta 2025».
Medidas que
afectan al IVA
Por lo que al
Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, esta norma prorroga los límites
para aplicar el régimen simplificado y el REAGP que vienen aplicándose desde
2016, y establece nuevos plazos para renuncias y revocaciones:
- Prorroga para el ejercicio 2026 los límites para
la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, que vienen rigiendo desde 2016,
recogidos en la DT
13.ª de la LIVA . En concreto, la nueva norma modifica la DT
13.ª con efectos desde 1 de enero de 2025, estableciendo que los
límites que contempla se aplican «para los ejercicios 2016 a 2026,
ambos inclusive»; zanjando la problemática que se había generado en
enero del año pasado, después de que el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que los había
prorrogado para 2025, quedara derogado por no haber sido convalidado por
el Congreso (situación que generó muchas dudas sobre los límites
efectivamente aplicables durante ese ejercicio, obligando a la Agencia
Tributaria a aclarar la cuestión a través de una nota informativa).
- En consonancia con lo anterior, establece
un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de dichos
regímenes, en la medida en que los contribuyentes afectados por
esas modificaciones habían tenido que tomar las decisiones
correspondientes desconociendo los límites excluyentes que estarían en
vigor en 2026. En concreto, se prevé que el plazo de renuncias al que se
refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo
33 del RIVA, así como la revocación de las mismas, que
deben surtir efectos para el año 2026, será desde el 25 de
diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Ahora bien, las
renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2026, durante el mes de
diciembre de 2025, con anterioridad al inicio del plazo que acaba de
indicarse, se entenderán presentadas en período hábil; pudiendo los
sujetos pasivos afectados por esto último modificar su opción en el plazo
antes mencionado.
Asimismo, el >RD-ley
16/2025, de 23 de diciembre , también da respuesta a otra problemática
surgida como consecuencia del retraso a 2027 de la aplicación efectiva de
Veri*Factu, concediendo un plazo extraordinario para renunciar al SII y
para solicitar la baja en el REDEME para 2026:
- Los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción
por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la sede
electrónica de la AEAT (SII) desde el 26 de diciembre de 2025
hasta el 31 de enero de 2026.
- Los inscritos en el registro de devolución mensual
(REDEME) podrán solicitar la baja voluntaria en él en el mismo plazo que
acaba de señalarse.
Medidas en el
Impuesto sobre Sociedades
En el Impuesto
sobre Sociedades (IS), se amplía el ámbito de aplicación temporal de dos
incentivos de gran interés para las empresas:
- Prórroga a 2026 de la libertad de amortización
para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes
renovables. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2025, se amplía a 2026 el ámbito de aplicación de
este incentivo, regulado en la DA
17.ª de la LIS . La prórroga de esta medida a 2025 se había
realizado por el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que, como hemos
reiterado, quedó derogado por falta de convalidación en el Congreso; así
que con la nueva redacción de la DA se resuelve la problemática generada
al respecto.
- Prórroga a 2026 de la libertad de amortización
en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga,
prevista en la DT
18.ª de la LIS . Con efectos para los períodos impositivos
iniciados a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a 25 de
diciembre de 2025, pasa a establecerse que las inversiones en vehículos
nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que
entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los
años 2024, 2025 y 2026 puedan ser amortizadas libremente, así como las
inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en
los años 2024, 2025 y 2026.
Otras medidas
fiscales que contiene la norma
Además de todo
lo anterior, el >RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , también
incorpora otras medidas tributarias de interés:
- Actualiza los importes máximos de los
coeficientes a aplicar para determinar el incremento de valor del terreno
a efectos del IIVTNU o «plusvalía municipal». El artículo
18 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , modifica los
coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del
devengo del IIVNU, según el período de generación del incremento de valor,
a que se refiere el apartado 4 del artículo
107 de la LRHL. Los actualiza con efectos desde el
1 de enero de 2026.
- Novedades en materia de ayudas a los afectados
por la DANA. Los artículos 19 y 20 del >RD-ley 16/2025, de 23
de diciembre , incluyen medidas fiscales en relación con los
afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024:
- Se extiende a las entidades sin personalidad
jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas
del artículo
11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. A estas ayudas
les resultará de aplicación lo previsto en los apartados 4 a 13 del artículo
11 del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en lo no regulado
expresamente en el artículo
19 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre . El
formulario de solicitud podrá presentarse desde el 21 de enero de 2026
hasta el 11 de marzo de 2026; aunque no tendrán que presentarlo aquellas
entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las
ayudas previstas en el artículo
11 del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera
dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a 25
de diciembre de 2025. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia
bancaria, a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el
acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
- Se prevé la exención en el IRPF y en el IS de
determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana. Con
efectos desde 29 de octubre de 2024, será de aplicación lo dispuesto en
la DA
5.ª de la LIRPF y en la DA 3.ª de la LIS a las ayudas concedidas en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el
que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión
directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo
y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por
el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la
Comunitat Valenciana, y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del
Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas
urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de
la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA.
- Valor de la tasa de retribución financiera para
la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con
régimen retributivo adicional para el tercer periodo regulatorio
2026-2031. Según la DA
6.ª del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , la tasa de
retribución financiera de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional en el tercer
período regulatorio será el 6,58 %, de acuerdo con lo previsto en
el artículo
14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 21 y 28 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.