El Boletín
Oficial del Estado del 05 de noviembre de 2025 publica el nuevo
convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes
(código convenio n.º 99000155011981). El acuerdo
establece efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2025 —aunque su
publicación haya tenido lugar en noviembre—.
Entre las
disposiciones más destacadas y de mayor repercusión para los empleados,
sobresale el incremento salarial del 3% aplicado a todos los trabajadores del
sector, una mejora retributiva que se hará efectiva con carácter retroactivo
desde el comienzo de este año. Asimismo, los atrasos derivados de este nuevo
incremento salarial deberán ser abonados en un plazo máximo de dos meses desde
la fecha de publicación del convenio en el BOE, es decir, antes de finalizar el
mes de enero de 2026.
Incremento
salarial y condiciones de aplicación
El convenio
colectivo de las agencias de viajes representa un marco laboral fundamental
para las aproximadamente 60.000 personas empleadas en el sector en todo el
territorio nacional. El consenso alcanzado entre patronal y sindicatos se
traduce, principalmente, en la subida del 3% en los salarios de todos los
trabajadores, una medida reclamada por los representantes sindicales como
respuesta a la inflación acumulada y el incremento del coste de la vida, así
como por la recuperación paulatina de la actividad turística tras los difíciles
años recientes.
Tal incremento
salarial, recogido de forma taxativa en el texto del convenio, es de obligado
cumplimiento para todas las empresas y será exigible desde la publicación en el
BOE. Las cantidades devengadas como atrasos deberán quedar regularizadas a más
tardar en el plazo de dos meses desde el 6 de noviembre de 2025. La medida
beneficia tanto a los trabajadores con contratos en vigor como a las nuevas
incorporaciones realizadas a partir del 1 de enero de este año.
Nuevas reglas
para la compensación y absorción salarial
Uno de los
aspectos que ha suscitado mayor interés dentro del sector es la modificación en
la aplicación de la cláusula de compensación y absorción salarial. Según lo
aprobado, dicha cláusula únicamente podrá afectar a los trabajadores cuyas
retribuciones fijas anuales a jornada completa sean superiores a los 24.200
euros brutos, y exclusivamente en aquellos casos en que la remuneración supere
dicha cifra debido a la existencia de complementos salariales de carácter
absorbible.
De forma
excepcional durante la vigencia de este convenio y en relación con el
incremento pactado para 2025, la compensación y absorción se limita, por tanto,
a los trabajadores cuyo salario anual fijo rebase los 24.200 euros y cuenten
con complementos absorbibles. Además, el texto recoge dos supuestos específicos
en los que la compensación y absorción también podrá aplicarse: aquellos
empleados que hayan experimentado un incremento salarial desde el 1 de enero de
2025, en cuyo caso se permitirá compensar y absorber hasta un máximo del 3%
correspondiente a la subida pactada; y las nuevas contrataciones llevadas a
cabo con salarios negociados desde la misma fecha.
Esta
modificación introduce mayor transparencia y limita el uso de la tradicional
cláusula de compensación y absorción, con la finalidad de que el incremento
salarial se traslade de forma efectiva a los empleados con salarios menores,
reforzando así la protección a los perfiles retributivos más bajos y
favoreciendo la equidad interna dentro del sector.
Permisos y
derechos sociales: avances en conciliación y perspectiva de género
El nuevo
convenio colectivo también incorpora importantes novedades en materia de
conciliación familiar y derechos sociales. En particular, amplía los permisos
por nacimiento para ambos progenitores, en sintonía con la normativa vigente y
las políticas de igualdad, garantizando que todos los trabajadores y
trabajadoras tengan acceso igualitario a estos derechos. Además, se introduce
la posibilidad de acumulación de semanas de permiso en familias monoparentales,
facilitando la organización y el cuidado en los hogares donde solo uno de los
progenitores asume la crianza.
Esta
actualización, reclamada reiteradamente por organizaciones sindicales y
colectivos de trabajadores, responde no solo al cumplimiento de la normativa
nacional, sino también a las directivas comunitarias que abogan por la
equiparación de derechos laborales en materia de familia.
El texto del
convenio también refleja su compromiso con la inclusión y la perspectiva de
género, revisando los permisos y recogiendo de manera expresa los avances en la
protección de los derechos LGTBI+, con especial atención a crear entornos
laborales inclusivos y libres de discriminación.
Actualizaciones
legales y modernización del marco laboral
Otra de las
facetas relevantes del nuevo convenio es la adaptación a los cambios legales
recientes en el ordenamiento laboral español. De este modo, el acuerdo estatal
para las agencias de viajes incorpora las últimas modificaciones introducidas
en materia de permisos laborales, igualdad de género y reconocimiento de
derechos LGTBI+, avanzando hacia un marco laboral más justo, igualitario y
adaptado a la diversidad social y familiar actual.
La consolidación
de estos derechos tiene un impacto directo en la vida cotidiana de los
trabajadores y supone una modernización relevante en el sector del turismo,
tradicionalmente caracterizado por condiciones precarias y alta temporalidad.
El nuevo convenio busca así sentar las bases para un empleo de mayor calidad,
con mejores condiciones y mayores garantías de protección socio-laboral.