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Publicado el acuerdo administrativo sobre coordinación de Seguridad Social en Gibraltar
En el BOE del 18/07/2026 se publica el acuerdo administrativo España-Reino Unido respecto a Gibraltar, en el nuevo marco de cooperación bilateral.
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Estatuto del Artista
El Gobierno aprueba un nuevo marco laboral para artistas con más protección frente al acoso, reglas comunes para menores y mayor transparencia retributiva.
Comunicación telemática de la IT del trabajador y su efecto sobre la nulidad del despido estando de baja
¿Puede la empresa negar que conocía la incapacidad temporal porque la persona trabajadora ahora no entrega el parte de baja? Analizamos como los tribunales pueden vincular la comunicación telemática de la IT por parte de la Seguridad Social con la prueba de la discriminación por enfermedad y declarar nulo un despido.



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El TS confirma una multa de 150.000 euros como consecuencia de la obstrucción a la labor inspectora

La STS n.º 845/2025, de 1 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4467, confirma la multa de 150.000 euros impuesta a la empresa Transports de Barcelona SA como consecuencia de una obstrucción a la labor inspectora practicada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona.

En el caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sancionó a la empresa citada con una multa de 150.000 euros como consecuencia de una obstrucción a la labor inspectora. Esta obstrucción se materializó, principalmente, en la falta reiterada de colaboración de la empresa al no aportar la documentación e información requerida en soporte electrónico, de manera completa y en el plazo señalado, respecto a las cotizaciones y diferencias retributivas abonadas en concepto de complemento de puesto de trabajo (CPT). Asimismo, incluyó la no comparecencia del responsable requerido expresamente por la Inspección para aclaraciones oportunas sobre los hechos inspeccionados.

El principal aspecto analizado por la sentencia es si las conductas de la empresa constituyeron efectivamente los tipos infractores previstos en los apartados c) y d) del apdo. 4 del artículo 50 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), es decir, si hubo incumplimiento de los deberes de colaboración con la Inspección de Trabajo tal y como exige la normativa. La sentencia examina la concurrencia de los hechos probados y su adecuación al tipo infractor, reconociendo la presunción de certeza de las actas inspectoras y desestimando que la empresa hubiera acreditado prueba suficiente en contrario.

Además, la Sala analiza la calificación de la infracción como muy grave y la adecuación y proporcionalidad de la sanción a los criterios legales (número de trabajadores afectados, cifra de negocio, gravedad de la conducta, reiteración en el incumplimiento, etc.), concluyendo que la sanción impuesta se encuentra debidamente motivada y justificada en derecho.

Por todo ello, la sentencia desestima la demanda de la empresa y confirma la sanción administrativa impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 









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