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Caso práctico: Derecho a desempleo tras baja voluntaria: requisitos y limitaciones

Fecha última revisión: 06/11/2025 Iberley

PLANTEAMIENTO

Si una persona trabajador deja voluntariamente su empleo no pasando a situación legal de desempleo:

  • 1. ¿Cuánto tiempo se mantiene el derecho a desempleo derivado de las cotizaciones del trabajo que abandonó voluntariamente?
  • 2. ¿En qué condiciones podría acceder a la prestación contributiva de desempleo en el futuro? ¿y si finaliza una nueva relación laboral durante el periodo de prueba?
  • 3. ¿Tendría derecho a subsidio por desempleo?

RESPUESTA

1. ¿Cuánto tiempo se mantiene el derecho a desempleo derivado de las cotizaciones del trabajo que abandonó voluntariamente?

Para tener acceso a las prestaciones por desempleo, es necesario el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 266 de la LGSS, que son los siguientes: afiliación a la Seguridad Social y alta o situación asimilada de la persona interesada; tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1 de la LGSS, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar; encontrarse en situación legal de desempleo; no haber cumplido la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación, salvo falta de la cotización necesaria o se trate de supuestos de suspensión de contrato o de reducción de jornada; y estar la persona interesada inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente.

Como adelantamos el artículo 269.1 de la LGSS establece que la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la escala que en el mismo se contiene. (STSJ de Galicia, rec. 663/2024, de 13 de diciembre, ECLI:ES:TSJGAL:2024:8654).

El derecho a desempleo derivado de las cotizaciones acumuladas en el trabajo que se abandonó voluntariamente se mantiene durante un período de seis años, siempre que dichas cotizaciones no hayan sido utilizadas para acceder a prestaciones por desempleo en ese tiempo. Esto está regulado en el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que las cotizaciones realizadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo son las que se tienen en cuenta para el acceso a la prestación contributiva.

2. ¿En qué condiciones podría acceder a la prestación contributiva de desempleo en el futuro? ¿y si finaliza una nueva relación laboral durante el periodo de prueba?

En cuanto a las condiciones para acceder a la prestación contributiva de desempleo tras una baja voluntaria, es necesario que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, lo cual no ocurre en el caso de un cese voluntario. Sin embargo, si el trabajador comienza a trabajar en otra empresa y cesa de manera involuntaria (por ejemplo, por despido o finalización de contrato temporal), podrá acceder a la prestación contributiva de desempleo, siempre que cumpla los requisitos generales.

Cabe destacar que, si el cese en el nuevo empleo ocurre por no superar el periodo de prueba y no han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria anterior, no se considerará situación legal de desempleo y, por tanto, no se podrá acceder a la prestación.

3. ¿Tendría derecho a subsidio por desempleo?

En lo referente al acceso al subsidio por desempleo, los requisitos generales y específicos de cualquier modalidad prevista implican la necesidad de haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ellasiempre desde la situación legal de desempleo. El cese voluntario del trabajador (baja voluntaria) no constituye situación legal de desempleo; por tanto: Si la persona trabajadora deja voluntariamente su empleo y, en consecuencia, no pasa a situación legal de desempleo, no tendría derecho a subsidio por desempleo.









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