Fecha
última revisión: 06/11/2025 Iberley
PLANTEAMIENTO
Si una
persona trabajador deja voluntariamente su empleo no pasando a situación legal
de desempleo:
- 1. ¿Cuánto tiempo se mantiene el derecho a
desempleo derivado de las cotizaciones del trabajo que abandonó
voluntariamente?
- 2. ¿En qué condiciones podría acceder a la
prestación contributiva de desempleo en el futuro? ¿y si finaliza una
nueva relación laboral durante el periodo de prueba?
- 3. ¿Tendría derecho a subsidio por desempleo?
RESPUESTA
1. ¿Cuánto
tiempo se mantiene el derecho a desempleo derivado de las cotizaciones del
trabajo que abandonó voluntariamente?
Para
tener acceso a las prestaciones por desempleo, es necesario el cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo
266 de la LGSS, que son los siguientes: afiliación a la
Seguridad Social y alta o situación asimilada de la persona interesada; tener
cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1 de
la LGSS, dentro
de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en
que cesó la obligación de cotizar; encontrarse en situación legal de
desempleo; no haber cumplido la edad ordinaria de acceso a la pensión
contributiva de jubilación, salvo falta de la cotización necesaria o se trate
de supuestos de suspensión de contrato o de reducción de jornada; y estar la
persona interesada inscrita como demandante de empleo en el servicio público
correspondiente.
Como adelantamos
el artículo
269.1 de la LGSS establece que la duración de la prestación por
desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis
años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la
obligación de cotizar, con arreglo a la escala que en el mismo se contiene. (STSJ
de Galicia, rec. 663/2024, de 13 de diciembre, ECLI:ES:TSJGAL:2024:8654).
El derecho a
desempleo derivado de las cotizaciones acumuladas en el trabajo que se abandonó
voluntariamente se mantiene durante un período de seis años,
siempre que dichas cotizaciones no hayan sido utilizadas para acceder a
prestaciones por desempleo en ese tiempo. Esto está regulado en el artículo
266 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que
establece que las cotizaciones realizadas en los seis años anteriores a la
situación legal de desempleo son las que se tienen en cuenta para el acceso a
la prestación contributiva.
2. ¿En qué
condiciones podría acceder a la prestación contributiva de desempleo en el
futuro? ¿y si finaliza una nueva relación laboral durante el periodo de prueba?
En cuanto a las
condiciones para acceder a la prestación contributiva de desempleo tras una
baja voluntaria, es necesario que el trabajador se encuentre en
situación legal de desempleo, lo cual no ocurre en el caso de un cese
voluntario. Sin embargo, si el trabajador comienza a trabajar en otra empresa y
cesa de manera involuntaria (por ejemplo, por despido o finalización de
contrato temporal), podrá acceder a la prestación contributiva de desempleo,
siempre que cumpla los requisitos generales.
Cabe destacar
que, si el cese en el nuevo empleo ocurre por no superar el periodo de prueba y
no han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria anterior, no se
considerará situación legal de desempleo y, por tanto, no se podrá acceder a la
prestación.
3. ¿Tendría
derecho a subsidio por desempleo?
En lo referente
al acceso al subsidio por desempleo, los requisitos generales y específicos de
cualquier modalidad prevista implican la necesidad de haber agotado la
prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella, siempre
desde la situación legal de desempleo. El cese voluntario del
trabajador (baja voluntaria) no constituye situación legal de desempleo; por
tanto: Si la persona trabajadora deja voluntariamente su empleo y, en
consecuencia, no pasa a situación legal de desempleo, no tendría derecho a subsidio
por desempleo.