La
Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de
gestión n.º 8/2026, de 23 de febrero de 2026, sobre la validez
de los documentos aportados por personas beneficiarias de protección
internacional para acreditar vínculos de parentesco en el acceso a
prestaciones de la Seguridad Social.
Base
jurídica: Convención de Ginebra y Constitución Española
El criterio
recoge la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social (DGOSS) contenida en su criterio 3/2026, de 19 de
febrero de 2026, en relación con la documentación exigible para acreditar la
existencia de vínculos de parentesco necesarios para el
reconocimiento de determinadas prestaciones a personas beneficiarias de
protección internacional.
Se parte
del artículo 25 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 28 de julio de 1951, ratificada por España el 22 de julio de
1978. Dicho precepto impone a los Estados de acogida una obligación
específica de ayuda administrativa para las personas refugiadas que no
pueden acudir a las autoridades de su país de origen y establece que los
documentos o certificados expedidos por las autoridades del Estado de acogida,
o bajo su supervisión, reemplazarán a los instrumentos oficiales
expedidos por las autoridades nacionales y harán fe salvo prueba en contrario.
Conforme a
los artículos 96 y 10.2 de la Constitución Española, la Convención
de Ginebra forma parte del ordenamiento jurídico interno y debe
informar la interpretación de las normas legales, incluidas las relativas a
la protección social. En este marco, el criterio señala que el artículo
21 de la Ley 19/2021, por el que se regulan los medios de acreditación de
los vínculos familiares en materia de ingreso mínimo vital, debe
interpretarse conforme a la Convención de Ginebra.
Equivalencia
probatoria con libro de familia y Registro Civil
El criterio
concluye que los documentos expedidos en aplicación del artículo 25 de
la Convención de Ginebra por las autoridades españolas competentes en
materia de protección internacional deben ser considerados jurídicamente
equivalentes, a efectos probatorios, al libro de familia y a las
certificaciones del Registro Civil a las que se refiere el artículo 21 de la
Ley 19/2021.
La finalidad es
evitar que la imposibilidad de obtener documentación del país de origen impida
a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional el
ejercicio de los derechos reconocidos en España, entre ellos el acceso a las
prestaciones de la Seguridad Social que exigen acreditar parentesco o
composición de la unidad de convivencia.
Documentación
válida emitida por autoridades españolas
Desde esta
perspectiva, el INSS considera que la documentación expedida por
órganos de la Administración General del Estado en el marco del procedimiento
de reconocimiento de la protección internacional constituye prueba
suficiente de los vínculos familiares y de la composición de la unidad
de convivencia, cuando de ella se desprenda de forma clara la relación de
cónyuge y la filiación respecto de los hijos menores.
Entre esta
documentación se incluyen, a título de ejemplo:
•
Resoluciones del Ministerio del Interior en materia de protección
internacional.
•
Certificados de la Dirección General de Protección Internacional.
•
Documentación emitida en el sistema de acogida para personas
solicitantes o beneficiarias de protección internacional.
Alcance del
criterio: todas las prestaciones de la Seguridad Social
De acuerdo con
el Criterio de gestión 8/2026, en el caso de las personas beneficiarias
de protección internacional, la aportación de documentos expedidos por las
autoridades competentes en aplicación del artículo 25 de la Convención de
Ginebra que acrediten de forma clara la existencia de vínculos de
parentesco tiene validez probatoria plena y es equivalente
a los medios ordinarios de acreditación de los vínculos familiares, a
efectos de todas las prestaciones que integran la acción protectora de
la Seguridad Social.
En la práctica,
este criterio implica que las direcciones provinciales y servicios de gestión
de la Seguridad Social deberán aceptar como medios de prueba
suficientes los documentos expedidos por las autoridades españolas de
protección internacional cuando muestren claramente los vínculos de cónyuge e
hijos menores, sin exigir necesariamente documentación procedente del país de
origen. Ello facilita el acceso al reconocimiento de prestaciones (contributivas
y no contributivas, así como de ingreso mínimo vital u otras incluidas en la
acción protectora) para las personas refugiadas y beneficiarias de protección
internacional, reduciendo la litigiosidad y aportando un criterio
homogéneo para toda la red de gestión del sistema de la Seguridad
Social.
Carácter
orientador de la información
El propio
documento del INSS precisa que la información contenida en el Criterio de
gestión 8/2026 se elabora con la legislación vigente a la fecha de su emisión y
se facilita al amparo del artículo 53.f) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, advirtiendo que no produce más efectos que los puramente
ilustrativos y de orientación.