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En este caso práctico se analiza la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal y la determinación de la residencia habitual en España a los efectos.



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Caso práctico: Sujeto pasivo por obligación personal y consideración de residencia habitual a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio

Fecha última revisión: 11/03/2026

Resumen:

En este caso práctico se analiza la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal y la determinación de la residencia habitual en España a los efectos.

PLANTEAMIENTO

Federica, de nacionalidad italiana, vive y trabaja desde hace 3 años en Zaragoza. En Zaragoza pasa siete meses al año y los otros cuatro se traslada a su ciudad natal, lugar desde donde teletrabaja para una empresa española. 

Es titular de:

  • Un apartamento en Zaragoza, donde vive habitualmente.
  • Una casa en Italia, donde se queda cuando se traslada a su ciudad natal.

¿Es Federica sujeto pasivo del IP en España?

RESPUESTA

Sí, Federica es sujeto pasivo del IP por obligación personal y deberá tributar en España por todo su patrimonio mundial.

El artículo 5.1.a) de la LIP establece lo siguiente:

«Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:

a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español».

Ahora bien, Federica pasa cuatro meses fuera de España, por lo que es importante determinar si mantiene su residencia habitual en España. Al respecto, el apartado Dos del citado artículo 5 de la LIP establece se estará a los criterios establecidos en las normas del IRPF para determinar la residencia habitual.

Por su parte la LIRPF establece en su artículo 9 cuándo se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español:

«1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte».

Así las cosas, dichos criterios son:

  • La permanencia más de 183 días, durante el año natural en territorio español.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Por lo tanto, Federica tiene su residencia habitual en España y es sujeto pasivo del IP por obligación personal, debiendo tributar por todo su patrimonio mundial, con independencia de donde estos se encuentren.









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