En el DOUE de 20
de mayo de 2026 se publica el Reglamento (UE)
2026/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2026,
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo
a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de
reestructuración.
La reforma amplía
el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para
Trabajadores Despedidos (FEAG), que hasta ahora operaba de forma reactiva
para trabajadores ya despedidos o autónomos que hubieran cesado en su
actividad. Con esta modificación, el FEAG podrá apoyar también a trabajadores
que todavía siguen en activo pero se encuentran en riesgo de despido
inminente en el marco de procesos de reestructuración.
El propio
reglamento prevé una entrada en vigor urgente al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, esta
ampliación se enmarca en la vigencia del FEAG para el período 2021-2027, por lo
que su aplicación alcanzará hasta el final de 2027.
Qué cambia en
el FEAG
El Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) es
un instrumento de la Unión Europea destinado a apoyar
a trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de grandes procesos
de reestructuración. Su finalidad no es pagar una prestación de desempleo
ordinaria, sino financiar medidas de acompañamiento para facilitar la
reinserción laboral, como orientación, formación, reciclaje profesional y
apoyo a la recolocación. Esta lógica de acompañamiento y mejora de la
empleabilidad encaja con las medidas de recolocación y reinserción laboral que
Iberley destaca en los procesos de despido colectivo.
- Apoyo antes del despido. La principal
novedad es que el FEAG podrá financiar medidas para trabajadores afectados
por un despido inminente, definidos como aquellos cuyo contrato o relación
laboral se prevé que termine por un despido colectivo en una empresa en
proceso de reestructuración.
- Empresas en reestructuración como punto de
partida. Las empresas podrán solicitar al Estado miembro
correspondiente que presente la solicitud de contribución financiera del
FEAG cuando exista un proyecto de despido colectivo que afecte al menos a
200 trabajadores en una única empresa y en un único Estado miembro.
- También proveedores y transformadores. La
ayuda podrá extenderse, en determinados casos, a trabajadores en riesgo de
despido inminente de proveedores directos o transformadores de
productos de la empresa solicitante, siempre que exista un nexo
causal claro entre ambos procesos de reestructuración y que todos los
despidos colectivos se produzcan en el mismo Estado miembro.
En la práctica,
el FEAG se vincula a situaciones en las que los despidos derivan de cambios
estructurales importantes —tradicionalmente asociados a la
globalización y, en su evolución normativa, también a crisis económicas u otros
procesos de transformación relevantes— y pretende reducir el impacto
social del despido mediante actuaciones activas de empleo. Iberley
subraya precisamente que, ante reestructuraciones empresariales, las medidas de
orientación, intermediación, formación y apoyo personalizado buscan favorecer
la reincorporación de las personas despedidas al mercado de trabajo. [3,1]
Conviene no
confundir el FEAG con otras ayudas internas del ordenamiento
español. Por ejemplo, como se recoge las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de
reestructuración de empresas, reguladas en el Real Decreto
908/2013, de 22 de noviembre, que son ayudas estatales directas para
determinados supuestos de despido colectivo, causas objetivas o extinciones en
el contexto concursal. Esas ayudas nacionales tienen su propia regulación,
requisitos y modalidades, y son distintas del FEAG, que es un fondo
europeo de apoyo a la transición y recolocación
Formación y
reciclaje antes de perder el empleo
La norma
refuerza la dimensión preventiva del fondo y limita las ayudas a medidas
de política activa del mercado de trabajo. Entre ellas, el paquete
coordinado podrá incluir formación y reciclaje profesional,
certificación de capacidades, asistencia individual en la búsqueda de empleo,
orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación,
fomento del espíritu empresarial y actividades de cooperación.
El objetivo es
que los trabajadores adquieran capacidades transferibles que
les permitan asumir una función distinta en su empresa actual o cambiar a otra,
con especial atención a las competencias necesarias para la economía digital y
sostenible.
El reglamento
precisa, no obstante, que no serán financiables los regímenes
de reducción del tiempo de trabajo, los subsidios ni las subvenciones para la
creación de empresas.
Cofinanciación
y límites
Las empresas que
soliciten estas ayudas deberán aportar la cofinanciación nacional de
las medidas del paquete coordinado. Por su parte, los gastos del Estado miembro
vinculados a la tramitación, preparación, control, información y gestión de
estas solicitudes podrán contar con cofinanciación del 100 %.
El reglamento
también introduce límites para equilibrar el uso del fondo. En particular,
reserva un mínimo del 40 % del importe máximo anual del FEAG para solicitudes
relacionadas con trabajadores ya despedidos o autónomos que hayan cesado en su
actividad, y fija que la contribución financiera para trabajadores afectados
por despido inminente no podrá exceder de 4.000.000 de euros por
empresa, por Estado miembro y por ejercicio financiero.
Impacto
práctico
La reforma
convierte al FEAG en una herramienta no solo reactiva, sino también preventiva,
orientada a facilitar transiciones laborales antes de que el despido se
materialice. Para empresas, administraciones y trabajadores, esto abre la
puerta a activar itinerarios de recualificación y recolocación en fases
tempranas de la reestructuración, especialmente en sectores sometidos a cambios
intensos por la digitalización, la transición ecológica o los ajustes
económicos.