El BOE del 30
de diciembre de 2025 hace pública la Orden
ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de
contrataciones en origen para 2026. La vigencia de esta norma se
extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esta orden
supone una profunda actualización y adaptación al Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero),
que entró en vigor el 20 de mayo de 2025.
1. Previsión
anual y visados de búsqueda de empleo (art. 1)
Se desarrolla de
forma más explícita lo previsto en el art.
115 del nuevo Reglamento:
- El Ministerio podrá aprobar cada año una previsión
de ocupaciones y cifras de puestos a cubrir por GECCO.
- Podrá fijar un número de visados de búsqueda de
empleo:
- Dirigidos a hijos/as o nietos/as de español de
origen.
- O a determinadas ocupaciones y ámbitos
territoriales.
2. Definición
de migración estable y migración circular (art. 2)
La idea básica
es la misma, pero se ajusta al nuevo Reglamento y se matizan algunos aspectos:
- Migración estable: se mantiene la misma
lógica, pero se remite al art.
74 del nuevo Reglamento y se encuadra expresamente en el título
VI. Sigue siendo autorización inicial de residencia y trabajo por
cuenta ajena, de un año, para puestos no fijos-discontinuos.
- Migración circular: se mantiene la
estructura 4 años / máx. 9 meses por año natural y la vinculación a
contratos fijos-discontinuos, pero:
- Se inserta directamente en el nuevo título
V y VI
del RLOEX.
- Se acentúa la posibilidad de concatenar
actividades en distintas CCAA dentro del límite de 9 meses.
- Se insiste en la vinculación a una sola persona
empleadora, salvo cambios/concatenaciones autorizados por Reglamento y
orden.
3. Garantías
para las personas trabajadoras: mayor detalle en 2026 (arts. 4 y 7)
Para 2026, la
orden refuerza significativamente las garantías laborales y sociales de las
personas migrantes contratadas en origen. Entre las novedades destacan la
obligación del empleador de proporcionar alojamiento adecuado durante toda la
actividad, información previa sobre condiciones, contratos traducidos, la
asunción de costes de desplazamiento al inicio de la contratación y la
implantación de protocolos contra el acoso laboral y por razón de sexo. En la
migración circular, se limita el importe máximo de la renta y de los
suministros asociados al alojamiento, se prohíbe la deducción automática de la
nómina y se exige un documento detallado de cesión. En el sector agrario, la
actividad debe alcanzar al menos el 85% del tiempo habitual del sector.
1. Remisión
expresa a los nuevos arts. 107, 118 y 119 del Reglamento:
- Alojamiento adecuado.
- Información completa y previa sobre condiciones,
derechos y obligaciones.
- Mantenimiento de las condiciones que motivaron la
autorización.
2.
Obligaciones adicionales en migración estable (art. 4.3):
- Entrega obligatoria de una copia traducida del
contrato antes de la firma.
- Organización de viajes de ida y vuelta:
- El empleador debe asumir al menos el coste del
viaje de llegada.
- Si no asume el de vuelta, debe indicarlo
expresamente.
- Asumir los costes de medidas sanitarias exigidas
(controles, etc.).
- Disponer de planes/protocolos de igualdad,
prevención de acoso sexual y por razón de sexo, etc.
3.
Alojamiento en migración circular (art. 7):
- Obligación de ofrecer alojamiento durante todo el
periodo de actividad y en cada llamamiento.
- Regulación muy concreta de:
- Renta máxima: 15 % del IPREM.
- Suministros (luz, agua, gas): conjunto renta +
suministros máx. 22 % del IPREM, salvo uso abusivo.
- Criterios de reparto de gastos en alojamientos
colectivos.
- Documento de cesión con detalle de condiciones y
gastos; no se permite deducción automática de nómina.
4. Actividad
continuada en sector agrario (art. 4.4, último párrafo):
- Se define que la actividad no puede ser inferior al
85 % del tiempo de trabajo habitual del sector, para considerar que se
cumple la garantía de mantenimiento de la actividad.
4. Compromiso
de retorno y sus efectos (arts. 8 y 9)
Se sistematiza
la acreditación del retorno, obligando a la persona trabajadora a presentarse
en el consulado en el plazo de un mes desde la finalización del contrato. El
incumplimiento de este compromiso implicará la exclusión de siguientes campañas
durante dos años y la pérdida del derecho a solicitar autorización de
residencia y trabajo temporal ordinaria.
1.
Acreditación del retorno (art. 8):
- En un mes desde el final de cada actividad anual,
la persona trabajadora debe personarse en el consulado/embajada para
acreditar el regreso.
- Se regula el uso de registros de entradas/salidas y
el justificante (anexo VIII).
- Se insiste en la obligación de la empresa de
comunicar llegadas, salidas y abandonos injustificados en 48 horas.
2.
Consecuencias del incumplimiento (art. 9):
- La autorización puede extinguirse antes de agotar
los 4 años.
- La persona trabajadora queda excluida de GECCO
durante 2 años.
- Pierde el derecho a modificar a una autorización de
residencia y trabajo temporal (remisión al art. 191.6 del nuevo
Reglamento).
5. Modificación
a autorizaciones de residencia y trabajo «ordinarias» (art. 12)
Entre los
avances más relevantes de la orden para 2026 está la regulación detallada para
que quienes realicen migración circular puedan, cumpliendo requisitos y plazos,
transitar hacia autorizaciones de residencia y trabajo de mayor estabilidad.
Esto puede solicitarse tras una campaña concreta o una vez finalizados los
cuatro años máximos, prescindiendo del visado si la solicitud se presenta antes
de agotarse la autorización temporal. Esta es una pieza muy relevante
de la orden 2026:
- Regula detalladamente cuándo y cómo una persona que
ha sido temporal de temporada (migración circular) puede pasar a
una autorización de residencia y trabajo “normal”:
- Supuestos:
- Después de una campaña concreta
y retorno (autorización inicial de hasta 1 año – art.
191 del Reglamento).
- Al terminar los 4 años de
autorización de temporada, cumpliendo todos los requisitos:
- Puede pedir en los 3
meses antes de que venza la autorización, sin necesidad de retornar
ni visado.
- O en los 6 meses
siguientes, si ya ha retornado y vuelve con visado.
- Duración de esta nueva autorización: 2
años, prorrogable.
- Remisión a requisitos del art.
74 (por cuenta ajena) o 84 (por
cuenta propia) del RLOEX, excluyendo alguna letra concreta (situación
nacional de empleo, etc.).
- Detalla la documentación: EX?26,
pasaporte, contrato, medios económicos del empleador, cualificación del
trabajador o memoria de actividad por cuenta propia, licencias, etc.
6. Cambios de
empleador y de ámbito geográfico (art. 13)
La flexibilidad
en los cambios de empleador o localización, estrictamente regulada, requiere
memoria justificativa, acuerdo entre empleadores y consentimiento del
trabajador, materia convenientemente desarrollada en la orden para
2026. Nuevamente la orden 2026 encaja los cambios en el art.
110 del nuevo Reglamento al reafirmar:
- Necesidad de memoria detallada (anexo III?G) que
justifique la necesidad sobrevenida.
- Acuerdo entre empleadores de origen y destino.
- Información y consentimiento de la persona
trabajadora.
También se
coordina este mecanismo con los proyectos de concatenación (art. 27).
7. Autorización
provisional de residencia para formación (art. 21)
La figura de la
autorización provisional de seis meses para obtención de acreditaciones
profesionales se mantiene, permitiendo que el acceso al puesto de trabajo esté
condicionado a la superación de dicha formación o habilitación, no obstante, se
adapta al nuevo
Reglamento (art. 40, 74, 84, 107 y 170 equivalentes del nuevo texto), y se
coordinan las competencias cuando hay comunidades autónomas con competencia en
autorizaciones iniciales de trabajo, con mención expresa a la resolución
conjunta.
- Autorización provisional de residencia de 6 meses,
sin derecho a trabajar, para que la persona obtenga la certificación o
habilitación profesional exigida (CAP, habilitación sectorial, etc.).
- El empresario presenta dos solicitudes a la vez:
- Una de formación (anexo III?H).
- Otra de residencia y trabajo (circular o estable)
condicionada a aprobar esa formación.
- Si se supera la formación, se activa la segunda
autorización; si no, la persona debe retornar.
8. Gestión
unificada y concatenada (arts. 26 y 27)
El modelo
incorpora mejoras técnicas para fomentar la gestión unificada de campañas
sucesivas (plan de concatenación), la delimitación de responsabilidades
económicas en ausencia de acuerdo y la coordinación entre administraciones,
además de precisar los plazos para solicitud y resolución de visados. En 2026
se realiza en este aspecto una mejora técnica y de coordinación más que un
cambio de modelo.:
- Refina la documentación:
- Plan de concatenación con:
- Empresas y localizaciones.
- Fechas, duración, tareas y
condiciones de cada campaña.
- Alojamiento y manutención en
todo el periodo.
- Reparto de gastos de viajes y
seguros.
- Se especifica quién asume gastos de desplazamientos
si no hay acuerdo (primer empleador).
- Se clarifica la coordinación entre
Delegaciones/Subdelegaciones y Dirección General de Gestión Migratoria.
9. Visados
(art. 28)
Se distingue con
mayor claridad el juego con los artículos
77 y 103
del RLOEX ajustando y detallando los procedimientos de
visado, cambios de empleador, concatenaciones de campañas y
formación/homologaciones profesionales para profesiones que exigen
habilitación.
- Se mantiene el plazo máximo de un mes para
solicitar visado desde la notificación de la autorización.
- La oficina consular debe resolver en 5 días
hábiles, ampliables a 15 si el volumen de visados es muy alto.
- Se precisa:
- El código en la etiqueta de visado que
identificará que es GECCO 2026.
- El efecto de la alta en Seguridad Social sobre la
eficacia de la autorización:
10.
Supervisión, seguimiento y modelos oficiales (arts. 29, 30 y anexos)
La supervisión
de la gestión colectiva corresponderá a la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, con seguimiento trimestral y coordinación con comisiones
provinciales de flujos migratorios. Por último, se renuevan y amplían los
modelos oficiales (anexos), que estructuran los formularios y documentación
exigidos en cada fase y supuesto de la contratación, desde la oferta hasta el
retorno, pasando por aspectos clave como las condiciones de alojamiento o la
memoria para cambios de empleador.
- ANEXO I. Declaración de representación a favor
de organización empresarial.
- ANEXO II. Documento de designación de
representante para solicitud de visados.
- ANEXO II.A. Solicitud para formación.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen
2026.
- Solicitud de autorización para formación y
obtención de certificación de aptitud o habilitación profesional
específica requerida y vinculación con oferta laboral condicionada de
carácter estable.
- ANEXO II.A2. Solicitud para Residencia y
Trabajo.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen
2026.
- Solicitud de gestión de oferta de empleo de
carácter estable para personas trabajadoras seleccionadas.
- ANEXO II.B. Oferta genérica.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen
2026.
- Oferta de empleo genérica de carácter estable.
- ANEXO II.C. Oferta nominativa.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen
2026.
- Oferta de empleo nominativa de carácter estable.
- ANEXO III (A). Solicitud de gestión de oferta
de empleo para los trabajadores/as seleccionados.
- ANEXO III (B). Oferta de empleo genérica.
- ANEXO III (B) CONTINUACIÓN. Oferta de empleo
genérica.
- ANEXO III (C). Oferta de empleo nominativa.
- ANEXO III (C) CONTINUACIÓN. Oferta de empleo
nominativa.
- ANEXO III (D). Solicitud de prórroga.
- ANEXO III (E). Solicitud de modificación por
cambio de empleador/a y/o ámbito geográfico.
- ANEXO III (F). Solicitud de prórroga y
modificación.
- ANEXO III (F) CONTINUACIÓN. Solicitud de
prórroga y modificación.
- ANEXO III (G). Gestión colectiva de
contrataciones en origen 2026.
- Memoria anexa a solicitud de prórroga y
modificación / cambio de empleador.
- ANEXO III (G) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva
de contrataciones en origen 2026.
- Memoria anexa a solicitud de prórroga y
modificación.
- ANEXO III (H). Certificación de aptitud
profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo.
- ANEXO III (H) CONTINUACIÓN. Oferta de empleo
nominativa.
- ANEXO III (I). Oferta de empleo nominativa
estable.
- ANEXO IV. Gestión colectiva de contrataciones
en origen.
- Relación de trabajadores/as seleccionados.
- ANEXO V. Gestión colectiva de contrataciones
en origen 2026.
- Anexo al contrato de trabajo.
- ANEXO VI. Gestión colectiva de contrataciones
en origen 2026.
- Compromiso de regreso de trabajadores/as
extranjeros/as en proyectos de migración circular.
- ANEXO VII. Gestión colectiva de contrataciones
en origen 2026.
- Documento de designación de representante en el
proceso de selección de trabajadores/as.
- ANEXO VIII. Gestión colectiva de
contrataciones en origen 2026.
- Justificante de comparecencia a efectos de
acreditar el retorno.
- ANEXO IX. Gestión colectiva de contrataciones
en origen 2026.
- Condiciones de habitabilidad de los alojamientos
para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura.
- ANEXO X. Gestión colectiva de contrataciones
en origen 2026.
- Comunicación de llamamiento a la actividad de
trabajadores/as en el ámbito de la migración circular.
Gestión
colectiva de contrataciones en origen.
Contratación
de trabajadores extranjeros en origen. Paso a paso. Colex. Año 2025.