La STS
n.º 1151/2025, de 27 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5626, ha
desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato Corriente
Sindical de Izquierdas (CSI) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que
declaraba la legalidad del artículo 24, párrafo b), del convenio colectivo de
Saint Gobain Cristalería SL. Este fallo reafirma la validez de las
disposiciones relativas a la escala de consolidación profesional y salarial
para los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa, estableciendo que dichas
diferencias retributivas están justificadas por motivos objetivos y razonables.
Para el TS, la doble escala salarial está
justificada por la existencia de un sistema de consolidación de niveles que
aúna formación, experiencia y evaluación en cada uno de ellos con un plazo
máximo de permanencia.
Contexto del
caso
El conflicto
surgió a raíz de la demanda presentada por el sindicato CSI, que solicitaba la
nulidad del artículo 24 del convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería SL,
argumentando que este establecía una doble escala salarial discriminatoria
basada en la fecha de ingreso de los trabajadores. Según el sindicato, esta
disposición vulneraba el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de
la Constitución Española y el artículo
17 del Estatuto de los Trabajadores, al imponer diferencias
salariales entre empleados que desempeñan el mismo trabajo.
La Audiencia
Nacional, en su sentencia de noviembre de 2023, desestimó la demanda del
sindicato, concluyendo que las diferencias retributivas previstas en el
convenio colectivo estaban justificadas por la necesidad de formación práctica
y progresión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso. CSI recurrió
esta decisión ante el Tribunal Supremo, que ahora ha ratificado la postura de
la Audiencia Nacional.
Fundamentos
de la decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal
Supremo ha analizado en profundidad los argumentos del sindicato recurrente y
las disposiciones del convenio colectivo, concluyendo que las diferencias
salariales establecidas en el artículo 24 no constituyen una doble escala
salarial contraria a derecho. Según la sentencia, estas diferencias están
vinculadas a un itinerario formativo y profesional que los trabajadores deben
completar para adquirir las competencias necesarias para desempeñar sus
funciones en la empresa.
La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo ha destacado que el convenio colectivo
establece una escala de consolidación profesional que incluye un proceso de
formación y evaluación progresiva. Este itinerario formativo, que se
desarrolla en diferentes niveles profesionales, tiene como objetivo garantizar
que los trabajadores adquieran las habilidades y conocimientos necesarios para
desempeñar sus funciones de manera adecuada. Además, el tribunal ha subrayado
que las diferencias retributivas entre los niveles están directamente
relacionadas con el grado de cualificación y experiencia de los empleados, lo
que constituye una justificación objetiva y razonable.
Jurisprudencia
aplicable
El Tribunal
Supremo ha fundamentado su decisión en la doctrina consolidada sobre la doble
escala salarial, que establece que las diferencias retributivas entre
trabajadores solo son admisibles si están justificadas por motivos objetivos y
razonables. En este sentido, la sentencia cita numerosos pronunciamientos
anteriores, como las SSTS 1102/2024 y 780/2025, que han abordado casos
similares y han reafirmado que las diferencias salariales basadas en la fecha
de ingreso en la empresa son lícitas siempre que respondan a una causa
justificativa proporcional y razonable.
Asimismo,
el tribunal ha recordado que el principio de igualdad no implica un tratamiento
idéntico en todos los casos, sino que permite diferencias de trato cuando estas
están justificadas por circunstancias objetivas. En el caso de Saint Gobain
Cristalería SL, la escala de consolidación profesional está diseñada para
garantizar que los trabajadores de nuevo ingreso adquieran las competencias
necesarias para desempeñar sus funciones, lo que justifica las diferencias
retributivas durante el periodo de formación.
La sentencia del
Tribunal Supremo confirma la legalidad del artículo 24 del convenio colectivo
de Saint Gobain Cristalería SL, estableciendo que las diferencias salariales
entre los trabajadores de nuevo ingreso y los empleados con mayor antigüedad
están justificadas por motivos objetivos y razonables. Este fallo refuerza la
importancia de la formación y la progresión profesional en el ámbito laboral,
destacando que las diferencias retributivas pueden ser lícitas cuando están
vinculadas a la adquisición de competencias y experiencia.